VISTO el expediente N° 231/2024, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 446/2024, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar adenda con la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, para la instalación de enlaces a través de su red de Fibra Optica CEStel:
que, con fecha 16 de junio de 2020 se suscribió un Acuerdo de Colaboración de Servicios de FTTH entre la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada y la Municipalidad de Saladillo, con el objeto de proceder a la instalación de enlaces a través de su Red de Fibra Óptica CEStel que interconecten las cámaras de seguridad detalladas, el cual fue aprobado por Ordenanza 3641 (HCD N° 75/2020);
que, dada la necesidad de contar con diez (10) nuevos enlaces que interconecten las cámaras de seguridad con el Centro de Monitoreo con fecha 01/07/2024 se suscribió una adenda al citado acuerdo;
que, por enlace se podrá conectar hasta un máximo de 5 cámaras;
que, conforme lo dispone el artículo 41 del Decreto Ley 6769/58 corresponde elevar la citada adenda a efectos de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 27 de agosto de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aprobar la adenda suscripta con fecha 1 de julio de 2024, entre la Municipalidad de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, que como Anexo I se agrega y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA N° 67/2024.-