Ordenanza N° 68/1986
- Fecha de sanción: 22/09/1986
- N° Promulgación: 943
- Decreto Promulgación: 230/86
CREACION DEL SECTOR DE URBANIZACION ESPECIAL 5 (SUE 5) EN LA SUBAREA SEMIRUBANIZADA (SASU) DEL AREA
VISTO la necesidad de viviendas en la rea urbana de la ciudad de Saladillo; y
CONSIDERANDO que a efectos de atemperar dicha actual carencia de viviendas, se hace necesario crear dentro del rea urbana, sectores que contemplen la posibilidad de la construcci¢n de conjuntos habitacionales; que, el Centro Unión Empleados de Comercio de Saladillo, ha adquirido un terreno que posibilita la ampliación del barrio existente ubicado en la calle Maestro Lope Serrano, entre F. Emparanza e Hipólito Yrigoyen; que debido a la baja densidad ocupacional de la zona (150hab/ha.) Se vé limitada la utilización del terreno, no pudiendo satisfacer las espectativas creadas en los futuros usuarios;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease el Sector de Urbanización Especial 5 (SUE 5) en la Subárea Semiurbanizada (SASU) del área urbana de la ciudad de Saladillo, designado catastralmente según plano (93-67-80), como: Circunscripción I – Sección B – Manzana: 9-d – Parcelas: 9 a 23, inclusive.
ARTICULO 2º: El mencionado sector se destinará a la implantación de un conjunto habitacional con los siguientes indicadores urbanísticos:
a) Usos: Residencial multifamiliar y complementarios.-
b) Densidad neta: 500 hab/ha.-
c) FOS: 0.5.-
d) FOT: 0.8. –
e) Servicios esenciales: agua corriente, cloacas, pavimento energía domiciliaria y alumbrado público.-
ARTICULO 3º: No podrá hacerse uso de los premios establecidos por el artículo 47º del Decreto-Ley 8912, como as¡ tampoco del artículo 57º de la citada norma legal.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº68/86.