Ordenanza N° 68/1993

  • Fecha de sanción: 18/11/1993
  • N° Promulgación: 1564
  • Decreto Promulgación: 307/93

CONVENIO CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA PARA LA CONSTRUCCION DE UN COMPLEJO PARA LA MUJER GOLPEADA

VISTO el expediente nº179/93, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1606/93, a través del cual eleva convenio con el Instituto de la Vivienda referente a la construcción de un complejo para la mujer golpeada; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 15 de noviembre del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó los despachos de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconsejan convalidar el Convenio suscripto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, para la construcci¢n de un complejo para la Mujer Golpeada, equivalente a seis (6) módulos de viviendas, según lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-

ORDENANZA Nº68/93.-

ANEXO I

PLAN BONAERENSE

Convenio: VIOLENCIA FAMILIAR

– – – Entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Instituto, representado por el Administrador General, Contador Doctor Pedro Avelino MANIJARAS, por una parte y la Municipalidad de Saladillo en adelante, el Municipio, representado por el Señor Carlos Antonio GOROSITO, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio.-

ARTICULO 1º: OBJETO: Instituto se compromete a prestar la asistencia financiera, para la CONSTRUCCION DE UN COMPLEJO PARA LA MUJER GOLPEADA, equivalente a seis (6) módulos de vivienda de un dormitorio el marco del Decreto 9104 y sujeto a Resolución I.V.B.A. 1877/92 que el Municipio declara conocer.-

ARTICULO 2º: El Instituto aporta al Municipio, la suma de pesos sesenta y nueve mil ($ 69.000) a valores del mes de marzo de 1993. El presente financiamiento se rige por Ley Nacional de Convertibilidad nº23928, Decretos Nacionales y Provinciales dictados en consecuencia, modificatorios y concordantes. El presente aporte est  dirigido a la construcción del proyecto denominado «Hogar para la Mujer Golpeada» que este I.V.B.A. aporta y cuya documentación es parte del convenio.-

ARTICULO 3º: El Instituto transferirá al Municipio, el monto asignado en el artículo 2º del presente, de la siguiente forma:

a) Hasta el veinticinco por ciento (25%) en concepto de adelanto financiero aprobada la documentación técnica por el Instituto.-

b) El resto en un mínimo de tres (3) cuotas de acuerdo al avance de obra real con sujeción al cronograma y en carácter de anticipo financiero, para lo cual el Municipio debe  remitir al Instituto las certificaciones correspondientes, las cuales podrán ser auditadas por este Organismo.-

ARTICULO 4º: El préstamo otorgado será reintegrado, en hasta quince (15) años mediante sesenta (60) cuotas trimestrales iguales. Sobre dichos montos se aplicará una tasa de interés, sobre saldos, que será la emitida por el Banco Central de la República Argentina, para los depósitos en Caja de Ahorro Común, aplicarán según promedio del semestre anterior, con capitalización anual. Del monto total de los reintegros que debe efectuar el Municipio, se deducirá un treinta y cinco por ciento (35%) para integrarse al Fondo Municipal Permanente para la Vivienda de Interés Social, debiendo para ello presentar el Municipio, copia de la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante con su creación.
SUBSIDIO EXPLICITO: Para los beneficiarios que requieran algún tipo de subsidio, se autoriza a los Municipios a la utilización de dicho treinta y cinco por ciento (35%) para su aplicación con ese fin.-

ARTICULO 5º: GARANTIA: En garantía del presente Convenio el Municipio acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para cancelación de las obras no cumplidas.-

ARTICULO 6º: DE LAS TIERRAS: El Municipio se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 3º de la Resolución con anterioridad al pago del adelanto financiero definido en el Artículo 3º del presente.-

ARTICULO 7º: Con el monto asignado, el Municipio deberá cubrir la totalidad del costo de los materiales y la mano de obra del emprendimiento. Los costos de las obras de infraestructura interna y nexo, rellenos, desmontes, nivelaciones, honorarios profesionales y toda obra necesaria para la habilitación de las viviendas, correr  por cuenta y cargo del Municipio.-

ARTICULO 8º: Será responsabilidad del Municipio la realización de la obra y control técnico de la misma, como as¡ tambien la recepción del reintegro con los valores acordados por el Instituto en el presente Convenio los que serán transferidos al mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente. El Instituto se reserva la facultad de auditar todos los actos del Municipio.-

ARTICULO 9º: Será responsabilidad del Municipio, la designación del personal técnico profesional necesario para la conducción de las obras y la selección de aspirantes y organización social del barrio.-

ARTICULO 10º: ASESORAMIENTO: El Instituto brindará a requerimiento del Municipio el asesoramiento técnico en las áreas social, de proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el artículo 9º del presente.-

ARTICULO 11º: CLAUSULA ADICIONAL: Efectivizada la transferencia del primer monto, el Municipio realizará dentro de los treinta (30) días:

1º Acopio de Materiales;

2º Inicio de las obras de arquitectura;

3º Instalación del cartel de obra, de acuerdo al modelo a proveer.-

ARTICULO 12º: Estará a cargo del Municipio la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra, de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades.-

ARTICULO 13º: DOMICILIO: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes, el Instituto en la calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata(C.P. 1900); el Municipio en el despacho del Señor Intendente Municipal en la ciudad de Saladillo. En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los… días del mes de… de mil novecientos noventa y tres.-

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