Ordenanza N° 68/2008
- Fecha de sanción: 04/11/2008
- N° Promulgación: 2429
- Decreto Promulgación: 1238
ADJUDICAR UN INMUEBLE A MARIELA INCOLLA DEL PLAN BOMBEROS.-
VISTO el expediente nº 53/07, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5150/06- 2131/07, que eleva proyecto de Ordenanza adjudicando un inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Chacra: 198, Manzana: 198-V, Parcela 26, Matrícula: 093 – 12.892, a favor de la Srta. Mariela Incolla;
que, dicho inmueble fue oportunamente adjudicado al Sr. Alejandro David Delía, en el marco del denominado Plan Bomberos, y por medio de la Ordenanza Municipal 30/02;
que, con fecha 15/02/2006 la solicitante adquirió el inmueble al Sr. Alejandro David Delía (fs. 5);
que, con motivo de las presentes actuaciones, se dictó la Ordenanza Municipal 24/07, por medio de la cual se declaró de Interés Social la escrituración del inmueble a favor de la Srta. Mariela Incolla;
que, sin perjuicio de lo actuado, corresponde dictar una nueva Ordenanza, toda vez que resulta menester especificar el tipo de operación de que se trata, como así también si el cargo impuesto en el Decreto 4241 -construcción de un conjunto habitacional dentro del plazo de 10 años- se encuentra cumplido;
que, debido a lo expuesto resulta menester aclarar tales condiciones, dejándose expresamente establecido que el cargo impuesto por Decreto 4241 se encuentra cumplimentado, y que la transferencia del inmueble se enmarca en una venta;
que, en virtud de ello, y sin perjuicio de posteriores cesiones del inmueble por precios superiores a los fijados al momento de la adjudicación del conjunto habitacional, corresponde fijar como precio de la operación, como así también el número y monto total de las cuotas, el establecido al momento de adjudicarse la vivienda por parte del Municipio y, en su caso, conforme modificaciones ulteriores realizadas por este mismo Municipio, de conformidad a lo manifestado en el informe producido por la Oficina de Cómputos a fs. 33/34;
que, debe destacarse que el precio de venta que se fija en la presente no coincide con el precio original de la vivienda ya que ésta no fue entregada totalmente terminada;
que, para el supuesto de pagos efectuados por el adjudicatario y/o terceros adquirentes con anterioridad a la sanción de la presente, por medio de un instrumento redactado al efecto, en forma contemporánea a la suscripción de la escritura traslativa de dominio, se dejará expresamente establecido al monto de la deuda actualizada a ese momento, considerando para ello los pagos realizados, las cuotas devengadas y no percibidas, y las restantes cuotas no vencidas;
que, con dicho mecanismo se puede evitar la constitución de hipoteca a favor del Municipio y aunque si bien es cierto que dicho derecho real de garantía otorga certeza de cobro de la deuda remanente a este Municipio, no es menos cierto que la suscripción de un instrumento por parte del adjudicatario en el cual reconozca la deuda tiene un doble beneficio: 1) la creación de un título ejecutivo que posibilite al Municipio acudir a sede judicial y reclamar la deuda que exista; y 2) la posibilidad del adjudicatario de obtener créditos hipotecarios para la terminación y/o ampliación de sus viviendas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 4 de noviembre del año 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la sanción de la Ordenanza en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudícase en venta a favor de la Srta. Mariela INCOLLA, con D.N.I. Nº 26.189.485, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección: H, Chacra: 198, Manzana: 198-V, Parcela: 26; Matrícula: 093 – 12.892.-
ARTICULO 2º: El precio total de la venta se fija en la suma de pesos quince mil ochocientos cuarenta ($ 15.840,00), el cual deberá ser abonado en un total de ciento ochenta (180) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de pesos ochenta y ocho ($ 88,00), del uno al diez de cada mes, en la Oficina de Recaudación de la Municipalidad de Saladillo.- Estos montos se fijan sin perjuicio de la sumas que pudieran reclamarse con motivo del financiamiento efectuado por el Instituto de la Vivienda, respecto del cual podrá aumentarse el número de cuotas a abonar por el beneficiario.-
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer, al momento de remitir las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires o, en su defecto, al momento de suscribirse la pertinente escritura traslativa de dominio, los mecanismos que garanticen el cobro del crédito que existiera, en ese momento, a favor del Municipio de Saladillo.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 68/08.-