Ordenanza N° 69/2020

  • Fecha de sanción: 11/11/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 150/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a otorgar beneficios impositivos a pacientes recuperados de Covid – 19 y crear un Registro de pacientes recuperados de Covid – 19, donantes de plasma; que, se contempla según las Leyes Nacionales nº […]

VISTO el expediente n° 150/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a otorgar beneficios impositivos a pacientes recuperados de Covid – 19 y crear un Registro de pacientes recuperados de Covid – 19, donantes de plasma;

que, se contempla según las Leyes Nacionales nº 27541 y n° 27554, el Decreto Nacional nº 297/20 y respectivas prórrogas, el Decreto Municipal n° 620 y la Ordenanza local n°85/2020;

que, en la actual situación de Emergencia Sanitaria Nacional declarada por Ley Nacional nº 27541, posteriormente prorrogada por DNU 260/2020 y en nuestra ciudad mediante el Decreto n° 620/2020 y ante el incremento progresivo y paulatino de contagios de las y los ciudadanos saladillenses con el virus COVID-19, se hace necesario recurrir a todos los medios terapéuticos disponibles para el tratamiento y prevención de la enfermedad;

que, mediante la Ley n° 27554 se crea la Campaña Nacional de Donación de Plasma, como así también la Campaña Municipal para la Promoción y Donación voluntaria de Plasma Sanguíneo a través de la Ordenanza 85/2020;

que, resulta importante destacar que ciertas personas recuperadas de COVID-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes están cursando la enfermedad, aun cuando no se ha demostrado hasta la actualidad en forma fehaciente la seguridad y eficacia de este tratamiento;

que, en este contexto el Ministerio de Salud de la Nación ha comenzado un ensayo Clínico Nacional para evaluar los riesgos y beneficios de este tratamiento, iniciándolo en la región metropolitana;

que, pese a las permanentes campañas de promoción de la donación de plasma y de la importancia de hacerlo, pues implica la posibilidad cierta de salvar vidas, han sido pocas las personas que así lo han hecho;

que, a tal fin se creara un registro de donantes de plasma y aquellos ciudadanos que acrediten tal condición recibirán el beneficio impositivo establecido en la presente Ordenanza; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de noviembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios impositivos a los pacientes recuperados de COVID-19, producto de haber accedido solidariamente a que le extraigan sangre para la obtención de plasma para el tratamiento de los pacientes con COVID-19 que así lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2°: Crear el Registro de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma. El registro estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y se adecuará a lo dispuesto por la Ley Nacional n° 22.990 (Ley de Sangre) y concordantes. Dicha información deberá resguardarse en cumplimiento de la Ley Nacional n° 25.326 (Protección de Datos Personales) y concordantes.-

ARTÍCULO 3°:  a) Los ciudadanos que hayan sido pacientes recuperados de COVID-19 que estén en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y a partir de la extracción de sangre hayan donado plasma para el tratamiento de otros pacientes con igual sintomatología, serán beneficiarios de un descuento de treinta por ciento (30%) de las Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios.-

  1. b) Dicho beneficio será efectivizado durante el periodo de tres (3) meses posteriores a la donación.-

ARTÍCULO 4°: Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a hacer la restructuración de las partidas presupuestarias a los efectos de dar cumplimiento con la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-

ORDENANZA N° 69/2020.-

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