Ordenanza N° 7/1987

  • Fecha de sanción: 11/03/1987
  • N° Promulgación: 979
  • Decreto Promulgación: 46/87

CONTRATAR PRESTAMO =A= 50.000 PARA FINANCIAR OBRAS BASICAS DE E-QUIPAMIENTO EN EL SECTOR INDUSTRIAL

VISTO el expediente nº372/86, correspondiente al nº1870/86 del Departamento Ejecutivo, por el cual se propicia la construcción, en el Sector Industrial Planificado de Saladillo, de obras de infraestructuras básicas, para promover la radicación industrial, y a fin de ser utilizadas como alternativa transitoria por parte de las Empresas en tanto edifiquen sus propias instalaciones; y

CONSIDERANDO la Ordenanza Preparatoria elevada al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y lo resuelto por este en el acuerdo del día 12 de febrero de 1987;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el convenio suscripto por el Señor Intendente Municipal, con fecha 26 de diciembre de 1986 y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por el cual el Municipio de Saladillo recibe un préstamo de =A= 50.000, a los efectos de financiar obras básicas de equipamiento en el Sector Industrial Planificado.

ARTICULO 2º: El proyecto de las obras estar  a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y se centrará fundamentalmente en la construcción de ámbitos industriales alternativos que se entregarán a las Empresas interesadas en concesión de uso y que este Honorable Cuerpo oportunamente reglamentar.

ARTICULO 3º: El Emprestito que se autoriza en el artículo 1º será cancelado en el término de noventa y seis meses, m s un periodo de gracia inicial de treinta y seis (36) meses, en cuotas semestrales iguales y consecutivas, con un interés del veinticuatro (24) por ciento anual sobre saldos, pagaderos por periodos vencidos.- El pago del primer servicio de interés deber  hacerse a los ciento ochenta (180) días de recibido cada uno de los importes transferidos. La amortización del capital comenzar hacerse efectiva a partir de los cuarenta y dos meses de haberse efectivizado cada pago.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deber  proveer en futuros presupuestos los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo, hasta su cancelación.

ARTICULO 5º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación correspondientes a impuestos Nacionales y Provinciales.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete.-

ORDENANZA Nº7/87.-

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