Ordenanza N° 7/2008

  • Fecha de sanción: 29/04/2008
  • N° Promulgación: 2368
  • Decreto Promulgación: 509/08

MODIFICAR LA ORDENANZA IMPOSITIVA REF. TASAS MUNICIPALES.-

VISTO el expediente nº 164/07, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5502/07, que eleva proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Impositiva referente a Tasas Municipales;

que, en la Asamblea de Concejales y Mayores Contibuyentes llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2007, se aprobó por mayoría, la Ordenanza Nº 73/07;

que, la mencionada Ordenanza fue promulgada bajo el Nº 2360, observando el artículo 10 de la misma, teniendo en cuenta que se cometió un error formal en el número de incisos a modificar;

que, corresponde a partir de este error y en lo que atañe al artículo 12º de la Ordenanza Impositiva, volver a numerar los incisos, salvando el error verificado y que por otra parte fuera modificado el artículo 15º de la Ordenanza Impositiva (artículo 12 de la Ordenanza 73/07), en lo que respecta al derecho que pagan las canchas de paddle, por cada uno y por bimestre, artículo éste que fuera derogado por Ordenanza Nº 14/07 y promulgada bajo el Nº 2304; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 29 de abril de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad sancionar una nueva Ordenanza numerando en forma correlativa los incisos correspondiente al artículo 10º de la Ordenanza Nº 73/07;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 10º de la Ordenanza Nº 73/07, que quedará redactado de la siguiente manera;

“ARTICULO 10º: Modifícanse los siguientes puntos del artículo 12º de la Ordenanza Impositiva que queda redactado de la siguiente manera:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA

1.- Por cada libreta de sanidad expedida ………………………………………………………………. $ 25,00

2.- Por cada actualización de libreta de sanidad ……………………………………………………. $ 15,00

3.- Por solicitud y expedición de carnets:

3.1. Original a titulares: …………………………………………………………………………………………$ 6,00
Por cada año de vigencia del carnet según Ley 11.430.-
3.2. Duplicado examen de aptitud física, cambio de categoría, cambio de domicilio relacionado con licencia de conductor se abonará el 50 % del original, según apartado 3.1.

4.- Inscripción de automotores menores, por única vez …………………………………………… $ 20,00

5.- Por derechos de informes, de certificados, de oficios o exhortos judiciales y oficios notariales:

5.1. Por lote, parcela, sub-parcela, sub-parcela propiedad horizontal, baldío o edificados ……………………………………………………………………………………………………………………….. $ 20,00
5.2. Otros informes ……………………………………………………………………………………………. $ 15,00

6.- Por cada toma de razón en el registro de prendas agrarias, se abonarán los siguientes derechos:

6.1. Por hacienda menor ……………………………………………………………………………………. $ 20,00
6.2. Por hacienda mayor …………………………………………………………………………………….. $ 30,00
7 – Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones Municipales, se cobrará un ………………………………………………………………………………………………………………… 0,30 % del Presupuesto oficial de la misma.-
7.1. Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones para Licitaciones Municipales de Viviendas, incluidas en el Subprograma Federal de Construcción de Viviendas, con Municipios implementados por Convenio entre Municipios y Ministerios de Planificación Federal de la Nación ……………………………………………………………………………………………………………. $ 15,00 por cada vivienda licitada.-
8.- Por cada permiso anual para coche taxímetro y/o remisses ………………………………… $ 60,00
9.- Por habilitación de vehículo de transporte de mercadería, por año ……………………….. $ 60,00
10.- Por la inscripción de firmas proveedoras y contratistas ………………………………………. $ 30,00
11.- Por todo otro trámite administrativo ante este Municipio ……………………………………. $ 13,00
12.- Por cada certificado despachado en forma urgente (dentro de las 48 Hs.) a pedido del recurrente, se abonará el 100 % más de la tasa normal respectiva.-
13.- Por gestión de inscripción de productos alimenticios ………………………………………… $ 60,00
14.- Servicio Municipal de Fotocopiado, por hoja doble faz ………………………………………. $ 0,30

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

15.- Por cada copia heliográfica de planos de archivo del Catastro Municipal:
Por metro cuadrado …………………………………………………………………………………… $ 20,00

16.- Por mensuras y/o división de parcelas:

16.1. En zona rural, la hectárea …………………………………………………………………………… $ 1,20
16.2. En zona industrial, por parcela …………………………………………………………………….. $ 7,00
16.3. En zona residencial, por parcela ………………………………………………………………….. $ 25,00
16.4. En área complementaria, por hectárea …………………………………………………………. $ 14,00
16.5. En área complementaria, por parcela …………………………………………………………… $ 20,00
16.6. En área urbana, por parcela ……………………………………………………………………….. $ 35,00

17.- Por todo certificado de final de obra ………………………………………………………………. $ 30,00
18.- Por la venta de cada ejemplar del Código de Construcciones ……………………………. $ 45,00
19.- Derecho de carpeta o derecho de oficina ……………………………………………………….. $ 13,00
20.- Por cada mapa rural del Partido de Saladillo …………………………………………………… $ 45,00
21.- Por cada plano de planta urbana:
Grande ……………………………………………………………………………………………………………. $ 35,00
Chico ………………………………………………………………………………………………………………. $ 20,00

ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza Nº 73/07, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 12º: Modifícanse los siguientes puntos del artículo 15º de la Ordenanza Impositiva que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 15º: Los derechos a los espectáculos públicos, a que se refiere la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a las Tasas que se determinan a continuación:

a) Confiterías, confiterías bailables, salones de té.- Restaurantes, cantinas, que presenten aislada o permanentemente espectáculos del tipo teatral, musical, revisteril y/o similares, por día …………………………………………………………………………………………………………………… $ 35,00

b) Parque de diversiones con juegos mecánicos, electromecánicos y/o de destreza por día y por cada juego …………………………………………………………………………………………………… $ 5,00

c) Entretenimientos explotados comercialmente que funcionan en el interior de locales:

1.- Juegos de bowling, por cada uno y por semestre ………………………………………………. $ 90,00
2.- Juegos de billares, billar, pool y/o similares, por cada uno y por semestre …………….. $ 60,00

d) Por la realización de espectáculos circenses se abonará por función ……………………. $ 50,00

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.-

ORDENANZA Nº 7/08.-

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