Ordenanza N° 7/2016
- Fecha de sanción: 03/05/2016
- N° Promulgación: 3003
- Decreto Promulgación: 636/2016
VISTO el expediente nº 191/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 5710/2015, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el Museo de Arte Local Saladillense (MALSA); que, el día 8 de agosto de 2014 se inauguró el Museo de Arte Local Saladillense (MALSA); que, la creación del MALSA ha venido […]
VISTO el expediente nº 191/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 5710/2015, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el Museo de Arte Local Saladillense (MALSA);
que, el día 8 de agosto de 2014 se inauguró el Museo de Arte Local Saladillense (MALSA);
que, la creación del MALSA ha venido a dar respuesta a una necesidad cultural local con proyección de carácter regional, teniendo en cuenta la importante cantidad de artistas con los que cuenta la comunidad saladillense;
que, el MALSA es un museo dedicado a difundir y fomentar el arte en la ciudad de Saladillo y su zona de influencia;
que, un Museo es multiplicador de sensaciones, de conocimientos, un verdadero espacio de encuentro entre la obra de un artista y el observador, pero un Museo de arte local agrega algo más: el mostrar las obras de sus vecinos, de los artistas que surgieron de la comunidad en donde se encuentra dicho museo, poniendo en valor no solo la actividad de éstos, sino haciendo lucir las obras para el disfrute de aquellos que conviven;
que, un museo no debe ser un espacio elitista, sólo para aquellos que gustan del arte, sino que debe ser un espacio abierto, para que lo visiten todos;
que, para ello, desde distintos ámbitos, como lo es el propio museo, la escuela y el propio Estado, se debe trabajar promoviéndose la participación en el arte, no sólo a título del espectador, sino como autor;
que, la misión del Malsa es coleccionar, conservar, estudiar y difundir el arte local, zonal y nacional, teniendo como objetivos principales el educar al público y despertar su interés por los creadores argentinos, en general y locales en particular, contribuir al conocimiento de las producciones culturales fomentando el reconocimiento de la diversidad cultural y artística de esta región, y compartir la responsabilidad de este esfuerzo con otras comunidades promoviendo el intercambio artístico entre instituciones provinciales y nacionales, y latinoamericanas, apoyando programas innovadores centrados en las artes visuales y en la cultura;
que, este tipo de centros de la cultura deben gozar de la protección y mantenimiento por parte del Estado, plasmando en textos legales su creación para que, como política de Estado, su existencia, vigencia y desarrollo se prorrogue por todos los tiempos;
que, asimismo, ello posibilitará establecer, como obligación inderogable, que el Departamento Ejecutivo Municipal brinde apoyo económico para el mantenimiento del edificio y el desarrollo de sus actividades facultándoselo, además, a afectar personal municipal para el cumplimiento de las actividades y de los objetivos del Museo, como así también a crear partidas presupuestarias específicas o disponer de recursos de partidas existentes y/o realizar las reasignaciones de recursos que resulten menester; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 03 de mayo de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto suprimiendo frase de los Vistos y Considerandos;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: CREACION.- OBJETIVOS: Créase el Museo de Arte Local Saladillense (MALSA), el cual tiene como objetivos prioritarios el educar al público y despertar su interés por los creadores argentinos, en general, y locales en particular, contribuir al conocimiento de las producciones culturales, fomentando el reconocimiento de la diversidad cultural y artística de esta región, y compartir la responsabilidad de este esfuerzo con otras comunidades, promoviendo el intercambio artístico entre instituciones provinciales y nacionales, y latinoamericanas, apoyando programas innovadores centrados en las artes visuales y en la cultura.-
ARTICULO 2º: MISION: Será misión del MALSA el educar al público y despertar su interés por los creadores argentinos, en general, y locales en particular; contribuir al conocimiento de las producciones culturales, fomentando el reconocimiento de la diversidad cultural y artística de esta región; y compartir la responsabilidad de este esfuerzo con otras comunidades promoviendo el intercambio artístico entre instituciones provinciales y nacionales, y latinoamericanas apoyando programas innovadores centrados en las artes visuales y en la cultura.-
ARTICULO 3º: ACTIVIDADES: Las actividades que se llevarán a cabo dentro del MALSA, y sin perjuicio de otras que pueden desarrollarse y que aquí no se enumeren, serán: a) Exposiciones -permanentes o transitorias-; b) Concursos -en dibujo, pintura, escultura, fotografía y video-; c) Pedagógicas -a través de visitas públicas guiadas, y realización de cursos, seminarios y talleres-; y d) de Fomento de comercialización de obras- a partir de galerías con exposición de obras en venta por sus respectivos autores.- También se organizarán actividades que se llevarán a cabo fuera del MALSA, tales como visitas guiadas a otros museos o galerías.-
ARTICULO 4º: INTERES PUBLICO.- Declárase de interés público municipal la creación y funcionamiento del Museo de Arte Local Saladillense, como así también todas las medidas que desde el Gobierno Municipal se adopten con la finalidad de propender a su mantenimiento y preservación, como así también para la dotación de recursos útiles para su funcionamiento.-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal brindará apoyo económico al Museo de Arte Local Saladillense (MALSA), y podrá afectar personal municipal para el cumplimiento de las actividades y objetivos de aquel.- Asimismo, y sin perjuicio de las partidas presupuestarias existentes, el Departamento Ejecutivo -a través de la Dirección de Presupuesto- podrá crear una partida presupuestaria específica denominada “MALSA”, como así también podrá disponer de recursos de partidas existentes y/o realizar las reasignaciones de recursos que resulten menester.-
ARTICULO 6º: El Estado Municipal, a través de su Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, deberán arbitrar todas las medidas necesarias para garantizar la permanencia en el tiempo del Museo de Arte Local Saladillense como centro de divulgación del arte local, absteniéndose de elaborar políticas y ejecutar acciones que neutralicen o tengan un impacto desfavorable en tal objetivo.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-
ORDENANZA Nº 7/2016.-