Ordenanza N° 70/1988
- Fecha de sanción: 03/11/1988
- N° Promulgación: 1136
- Decreto Promulgación: 269/88
CONVALIDANDO EL NUEVO CONVENIO DE DESARROLLO Y ASISTENCIA TECNI-CA EN EL AREA GRANJERA REGIONAL CON
VISTO el expediente Nº872/88 (correspondiente al expediente Nº347/88 de este Honorable Concejo Deliberante) por el cual el Departamento Ejecutivo eleva nuevo convenio de Desarrollo y Asistencia Técnica en el Area Granjera Regional; y
CONSIDERANDO que el anteriormente evaluado y aprobado por Este Cuerpo a través de la Ordenanza Nº27/88, promulgada bajo el Nº1094, ha sido reformulado en varios de sus artículos y modificado lo expresado en los mismos por parte del Ministerio de Asuntos Agrarios;
que, lo dispuesto en el artículo nº41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Conválidase el nuevo convenio de Desarrollo y Asistencia Técnica en el Area Granjera Regional, pactado entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo, cuya copia forma parte integrante del presente, como Anexo I.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.
ORDENANZA Nº70/88. –
ANEXO I
– – – Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, denominado en adelante, el MINISTERIO, con domicilio legal en la calle 51 Nº774 de la ciudad de La Plata, representado por el Señor Ministro de Asuntos Agrarios Ingeniero Agrónomo Felipe C.Sol y la Municipalidad de Saladillo, en adelante la MUNICIPALIDAD, con domicilio legal en la calle Avenida San Martín Nº3151 de la ciudad de Saladillo, representado por el Señor Intendente Municipal Doctor Francisco José Ferro, conviene en celebrar el presente convenio de colaboración recíproca, que se ajustar a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen de común acuerdo, en este acto, la implementación de un Programa de Desarrollo y Asistencia Técnica en el Area Granjera Regional, a realizar en los Partidos de Saladillo, 25 de Mayo, Las Flores, Roque Perez y Lobos.
SEGUNDA: El Ministerio implementar lo necesario para la instalación de una Agencia de Desarrollo y Asistencia Técnica en el Area Granjera a cargo de la Ingeniera Agrónoma Susana B. Bruno, D.N.I. nº11.821.796 Legajo 237.003 y aportar un vehículo oficial para el cumplimiento de su cometido.
TERCERA: La Municipalidad brindará un local, para sede de la Agencia de Desarrollo y Asistencia Técnica en el Area Granjera. Tendrá a su cargo las reparaciones menores del vehículo oficial, entendiéndose como tales aquellas referidas al uso y deterioro normal del mismo.
CUARTA: Para posibilitar el desarrollo del objetivo previsto, el Ministerio se compromete a entregar a la Municipalidad de Saladillo, la suma de australes diez mil (=A= 10.000), que deber ser utilizada para gastos de ejecución del Programa propuesto.
QUINTA: Los bienes muebles o inmuebles del Ministerio y de la Municipalidad que al poner en ejecución el presente Convenio se destinen al desarrollo de las tareas que se programen o las que pudieran agregarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de las partes a que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos.
SEXTA: El presente convenio entrar en vigencia a partir de la fecha de la aprobación y regir por el término de tres (3) años, pudiéndose prorrogar automáticamente por igual periodo.- Las partes podrán denunciar lo o modificarlo, notificándose con una anticipación de 60 días. En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los… días del mes de… del a¤o mil novecientos ochenta y ocho.