Ordenanza N° 70/2020
- Fecha de sanción: 11/11/2020
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 153/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando diversos artículos de la Ordenanza n° 100/2016, referente a la regulación de actividades de Supermercados y comercios afines; que, la Ordenanza 100/2016, promulgada bajo el número 3095 mediante Decreto 2371/16 de fecha […]
VISTO el expediente n° 153/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando diversos artículos de la Ordenanza n° 100/2016, referente a la regulación de actividades de Supermercados y comercios afines;
que, la Ordenanza 100/2016, promulgada bajo el número 3095 mediante Decreto 2371/16 de fecha veintinueve de diciembre de 2016, regula la instalación y habilitación de actividades destinadas a centros de compras, minimercados y autoservicios minoristas; supermercados, hipermercados y/o grandes cadenas de distribución minoristas y/o mayoristas, y/o cualquier comercio que responda a idénticas características de comercialización de productos alimenticios perecederos y no perecederos, artículos de limpieza, higiene, bazar y menaje; y productos afines, dentro del Partido de Saladillo, que fue oportunamente ampliada por Ordenanza 42/2018 en cuanto se modificaron las distancias mínimas exigidas y los horarios de funcionamiento de los mencionados comercios;
que, el espíritu de ambas normas radicaba en adoptar medidas tendientes a fomentar el empleo local, generando en el empresario y/o emprendedor comercial, no solo un compromiso con el consumidor, en cuanto a la calidad y al valor del producto, sino también a la responsabilidad empresarial que le atañe con la generación de empleo local así como de desarrollo de la comunidad en sentido amplio;
que, asimismo y en atención a los protocolos sanitarios y bromatológicos, se debieron adoptar medidas mucho más rigurosas en cuanto a la utilización de las instalaciones comerciales como vivienda, así como también dentro de los autoservicios y supermercados en sí, salvaguardando todo tipo de contaminación o manipulación inapropiada de la mercadería dispuesta a la venta del consumidor;
que, durante la aplicación de las Ordenanzas arriba mencionadas, se ha advertido que la protección que se trató de dar al entramado de pequeños y medianos comerciantes locales con arraigo en el centro urbano de nuestra ciudad se vio truncada en particular por vacíos en la normativa;
que, a raíz de ello, y luego de diversas reuniones mantenidas entre el Ejecutivo Municipal junto a representantes del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, con los comerciantes locales, con la Cámara de Comercio, Industria y Producción local, y con representantes de los trabajadores de comercio locales, y a efectos de cubrir esos vacíos legales, resulta necesario modificar la mencionada normativa; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de noviembre de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Agregar a la modificación de Ordenanza n° 42/2018, en cuanto modifica el artículo 2º de la Ordenanza 100/2016, incorporando como último párrafo de ésta última, el siguiente texto:
“Baja de Oficio. La baja de la Habilitación Comercial del Rubro Centros de Compras, definidos en el Inciso b), puntos I y II, se dará de oficio una vez comprobados por la autoridad municipal el paso de 30 días corridos sin funcionamiento comercial del local, y la falta de facturación en dicha boca de expendio por ante el Organismo de Control Provincial. Dicha baja contará con una resolución fundamentada y por escrito y se notificará formalmente al titular de la Habilitación Comercial”.-
ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 10° de la Ordenanza 100/2016, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Puede concesionarse dentro del Comercio, la explotación y venta al público de los siguientes rubros: carnes, pescados, frutas, hortalizas, pan y artículos de panadería, fiambrería, plantas, flores y la prestación de servicios. La superficie total que se destine al despacho o venta mediante concesiones no puede exceder del doce por ciento (12%) de cada rubro, de la superficie del local de ventas y el espacio para cada una de las concesiones no puede ser inferior a seis metros cuadrados (6 m2).-
La habilitación debe estar a nombre del concesionario. Son solidariamente responsables concedente y concesionario, ante cualquier incumplimiento a la presente Ordenanza, en lo dispuesto en los párrafos precedentes.
El concedente deberá informar anualmente las condiciones en que dicha sesión se realiza, presentando copia de los contratos que los unan, así como de los cuidados bromatológicos que se realizan en el espacio cedido”.-
ARTÍCULO 3°: Modificar el artículo 13° de la Ordenanza 100/2016, que quedará redactado de la siguiente forma:
“A. El Departamento Ejecutivo, previo al trámite de localización y/o zonificación, y/o habilitación, y a los efectos de evaluar la factibilidad de cada comercio del rubro en el caso del artículo 2º, inciso a) y b) puntos I y II, solicitará un análisis de impacto ambiental, que será realizado por un profesional habilitado, o mediante profesionales de una Universidad Nacional radicada dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, según lo norma la Ley Provincial n° 11.723 – Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales-, cuyo costo será soportado por el peticionante.
Dicho análisis deberá ser evaluado objetivamente por la Autoridad de Aplicación según Ordenanza de Habilitaciones Comerciales, y deberá ser tenido en cuenta a la otorgar la habilitación de funcionamiento definitiva.”.-
ARTÍCULO 4°: Agregar al artículo 13° de la Ordenanza 100/2016, el siguiente artículo:
“B. El Ejecutivo Municipal podrá, según lo normado en la Ley Provincial N° 11.723 sobre Protección Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, requerir de profesionales de una Universidad Nacional radicada dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires un estudio para la determinación del impacto que producen los comercios detallados en el artículo 2º, inciso a) y b) puntos I y II en la Localidad de Saladillo, y en el entramado comercial local. Según los resultados de dicho estudio, y con fundamento objetivo en el mismo, podrá considerar la cantidad de habilitaciones a otorgar o requerir nuevos requisitos en un todo de acuerdo a dicha normativa. Estos requisitos deberán aprobarse por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo”.-
ARTÍCULO 5º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar .-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte.-
ORDENANZA N° 70/2020.-