Ordenanza N° 71/1986

  • Fecha de sanción: 13/10/1986
  • N° Promulgación: 953
  • Decreto Promulgación: 253/86

AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR CONVENIO CON EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA

VISTO que el Municipio tramita ante el Instituto de la Vivienda la celebración de un Convenio, en un todo de acuerdo a la Resolución nº1519/85 del citado ente provincial, para la construcción de 20 Unidades Habitacionales a erigirse en las localidades de Cazón y Del Carril; y

CONSIDERANDO que existe una gran demanda de viviendas en las localidades señaladas especialmente en sectores de escasos recursos; que el sistema propuesto de auto construcción hace que la participación del núcleo familiar sea activa ya que deberá aportar mano de obra en la ejecución, integrando con una tarea común a los vecinos que luego pasar n a formar una pequeña comunidad dentro de su localidad;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo la suscripción de un Convenio con el Instituto Provincial de la Vivienda a los efectos de construir veinte unidades de viviendas por el Sistema de auto construcción, a erigirse en las localidades de Cazón y Del Carril, en un todo de acuerdo a la Resolución 1519/85 del citado Instituto.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.-

ORDENANZA Nº71/86.-
ANEXO I

VISTO el expediente 2416-1147/86, el Instituto de la Vivienda; Representado por el Administrador General, Arquitecto Horacio ALCUAZ, por una parte y la Municipalidad de Saladillo representada por el Intendente Municipal, Dr. Francisco J. FERRO, por la otra, se celebra el presente CONVENIO:

ARTICULO 1º: OBJETO: Aportación financiera para la construcción de veinte (20) viviendas económicas por el Sistema de Auto construcción en la localidad de Cazón (10) y Del Carril (10), Partido de Saladillo, en un todo de acuerdo a la documentación técnica indicada en la cláusula doce del presente, así como a lo establecido por la Resolución nº1519/85 de este Instituto, que la Comuna declara conocer y aceptar incorporándose copia de la misma que es parte integrante del presente Convenio.

ARTICULO 2º: COPARTICIPACION: El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, aporta a la Municipalidad de Saladillo, la suma de australes cincuenta mil (=A= 50.000), con el propósito indicado en la cláusula primera.

ARTICULO 3º: TRANSFERENCIA DE FONDOS: El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, transferir  a la Municipalidad de Saladillo, los fondos comprometidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del presente.- Transcurridos sesenta (60) días desde el plazo fijado, el Municipio deberá demostrar fehacientemente haber realizado la provisión de los materiales.

ARTICULO 4º: REINTEGRO DEL PRESTAMO: El préstamo otorgado será reitengrado en la forma y condiciones establecidas por el Artículo 10º de la Resolución 1519/85, de este Instituto.

ARTICULO 5º: GARANTIA: En garantía de cumplimiento del presente, la Municipalidad de Saladillo, acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para la cancelación de las obligaciones no cumplidas.

ARTICULO 6º: DE LAS TIERRAS: La Municipalidad de Saladillo, se compromete a dar cumplimiento a las Disposiciones contenidas en el Artículo 3º de la Resolución 1519/85, a la firma del presente.

ARTICULO 7º: DE LAS OBRAS: El aporte financiero corresponde exclusivamente para las obras de arquitectura e instalaciones domiciliarias hasta la línea municipal incluyendo gabinetes para medidores quedando a cargo del Municipio la preparación del terreno (limpieza, desmonte, movimiento de tierra, etc.) y las obras de infraestructura de servicios que corresponden (electricidad domiciliaria, pública, cloacas o sistemas alternativos, gas, desagues pluviales, pavimentos, veredas, etc.)

ARTICULO 8º: EJECUCION DE LAS VIVIENDAS: Será responsabilidad del Municipio la ejecución de las obras de arquitectura e infraestructura necesaria para la habilitación de las viviendas.

ARTICULO 9º: DEL EQUIPO CONDUCTOR: Será responsabilidad del Municipio la designación a su cargo del equipo técnico constituído por las siguientes personas:
– Director de Obra, Conductor de Obra y Asistente Social.-

ARTICULO 10º: DE LA MANO DE OBRA, SELECCION, CONTROL Y ADJUDICACION: Será responsabilidad del Municipio la selección de beneficiarios, la conformación de los grupos que aportar n su mano de obra personal, control de los mismos y de la adjudicación de las viviendas, como así tambien la recepción del reintegro por los valores acordados por este Organismo en el presente Convenio, los que serán transferidos al INSTITUTO DE LA VIVIENDA de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Resolución Nº1519/85.

ARTICULO 11º: ASESORAMIENTO: El Instituto de la Vivienda brindar  a requerimiento del Municipio, el asesoramiento técnico en las áreas social, proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el Artículo 9º del presente Convenio.

ARTICULO 12º: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS: La Municipalidad de Saladillo proveer  la siguiente documentación técnica, que forma parte del presente convenio de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Nº1519/85. –

A.- De los terrenos:
1.- Plano de la localidad indicando el predio, en referencias deberá indicarse las calles que lo determinan y la nomenclatura catastral.
2.- Plano de mensura, aprobado por la Dirección de geodesia de la Provincia de Buenos Aires.-
3.- Certificado Dominial (Matrícula – Folio).-
4.- Certificado del predio de no inundable, extendido por la Dirección Provincial de Hidráulica.-
5.- Certificado urbanístico del predio, otorgado por el Municipio.-
6.- Compromiso Municipal de ejecución a su cargo de las obras necesarias, para acondicionar el predio, aclarar relleno, desmonte, libre edificación y ocupantes o lo que corresponda a las características de la obra prevista, como así también de la ejecución y habilitación de las obras de infraestructura necesarias a la fecha de terminación de las obras de arquitectura.-

B.- De las obras de arquitectura: (en el caso de no utilizarse la documentación técnica del prototipo propuesto por el Instituto de la Vivienda).-
1.- Memoria Técnica (deberá indicar sistema constructivo y modalidad de ejecución). –
2.- Planta (Esc. 1:100).-
3.- Cortes (Esc. 1:100).-
4.- Vistas (Esc. 1:100).-
5.- Instalaciones Sanitarias (Esc. 1:100).-
6.- Planilla de Carpintería.-
7.- Planilla de locales.-
8.- Cómputo y presupuesto a fecha cierta por unidad de vivienda.-
9.- Cronograma de Obra y Cronograma de Inversiones.-

ARTICULO 13º: CLAUSULA ACLARATORIA DEL CONVENIO: El Intendente suscribe el presente ad-referendum de su ratificación por el Consejo Deliberante de la Municipalidad de Saladillo. El pago previsto en la cláusula aclaratoria del Convenio se hará efectivo al tiempo que se cumplimente la ratificación a que se refiere la parte 1º de esta cláusula.

ARTICULO 14º: DOMICILIOS: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes: el INSTITUTO DE LA VIVIENDA en calle 116 (entre 70 y 71) 1900, y la Municipalidad de Saladillo, en el despacho del Sr. Intendente Municipal en la ciudad de Saladillo.

ARTICULO 15º: CLAUSULA ADICIONAL: Dentro de los sesenta (60) días de haberse efectivizado el préstamo, el Municipio realizar: – Acopio de materiales – Inicio de la Obra de arquitectura Instalación del cartel de obra (Art. 8º Resolución 1519/85). Como así también acreditar los recaudos de garantía a exigir a terceros propietarios de los inmuebles en que se ejecutar n las obras (Art.1º-segundo párrafo-Res. 1519/85). En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a los… (…) días del mes de… de…

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