Ordenanza N° 71/1987
- Fecha de sanción: 12/11/1987
- N° Promulgación: 1044
- Decreto Promulgación: 215/87
MODIFICACION DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE DEL VALOR DE LA TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SE?ALES
VISTO el Expediente 272/87, iniciado por el Departamento Ejecutivo, elevando Proyecto de Ordenanza, propiciando la adecuación del valor de la Tasa por Control de Marcas y Señales en lo relativo a Hacienda Porcina, y
CONSIDERANDO que en virtud del principio de equidad tributaria es atendible el Proyecto habida cuenta que, se propone la reducción de los valores de la Tasa por haberse producido un desfasaje en la actualización de los mismo;
que, asimismo se proyecta cambiar la base de ajuste para la Hacienda Porcina, en lo relativo a la Tasa de referencia, dada la distorsión sufrida como consecuencia del sistema aplicado hasta la fecha;
que, el informe favorable de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, haciendo lugar a lo solicitado;
Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO1°: Modifícase la Ordenanza Impositiva vigente, en el Capítulo XIV, Tasa por Control de Marcas y Señales, en los valores relativos a hacienda porcina, en los artículos que a continuación se mencionan, los que quedarán redactados de la siguiente manera, en la parte pertinente:
ARTICULO 33°: Establécese la siguiente escala correspondiente a los documentos por transacciones de haciendas con valores unitarios, por cabeza.
MONTOS POR CABEZA (en Australes)
DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES PORCINOS
Animales de Animales de
O MOVIMIENTOS Hasta 15kg. Más de 15kg.
de peso de peso
A)Venta particular de productor a productor del
Mismo Partido.
Certificado ………………………………………………….. 0,20 0,75
B)Venta particular de productor a productor de
De otro Partido.
b.1.) Certificado…………………………………………… 0,20 0,75
b.2.)Guía…………………………………………………….. 0,20 0,75
MONTOS POR CABEZA(en Australes)
PORCINOS
DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES Animales de Animales de
Hasta 15 kg. Más de 15 kg.
O MOVIMIENTOS de peso de peso
c)Venta particular de productor a frigorífico o matadero.
c.1.)A frigorífico o matadero del mismo Partido.
Certificado……………………………………………………………… 0,20 0,75
c.2.)A frigorífico o matadero de otra jurisdicción.
Certificado……………………………………………………………… 0,20 0,75
Guía………………………………………………………………………. 0,20 0,75
d)Venta de productor en Liniers, Avellaneda, o remisión
en consignación en frigorífico o matadero de otra jurisdi
cción.
Guía……………………………………………………………………….. 0,34 1,50
e)Venta de productor a tercer y remisión a Liniers/Avella
neda, Matadero o frigorífico, de otra jurisdicción.
e.1.)Certificado………………………………………………………… 0,17 0,75
e.2.)Guía…………………………………………………………………. 0,17 0,75
f)Venta mediante remate en feria local o en establecimien
to productor.
f.1.)A productor del mismo Partido .
Certificado………………………………………………………………… 0,17 0,75
f.2.)A productor de otro Partido.
Certificado………………………………………………………………… 0,17 0,75
Guía…………………………………………………………………………. 0,17 0,75
f.3.)A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remi
sión a Liniers, Avellaneda y otros Mercados.
Certificado…………………………………………………………………. 0,17 0,75
Guía………………………………………………………………………….. 0,17 0,75
f.4.)A frigorífico o matadero local.
Certificado………………………………………………………………….. 0,17 0,75
MONTOS POR CABEZA (en Australes)
PORCINO
DOCUMENTO POR TRANSACCIONES Animales de Animales de
O MOVIMIENTOS hasta de 15kg. más de 15kg.
g)Venta de productor en remate feria de otros Partidos.
Guía…………………………………………………………………………. 0,17 0,75
h)Guía para traslado fuera de la Provincia.
h.1.)A nombre del propio productor…………………………….. 0,17 0,75
h.2.)A nombre de otros………………………………………………. 0,34 1,50
i)Guías a nombre del propio productor para traslado a otro
Partido………………………………………………………………………. 0,09 0,37
j)Permiso de remisión a feria (en caso que el animal proven
ga del mismo Partido)……………………………………………………. 0,09 0,18
En caso de expedición de la guía del apartado i) si una vez
Archivada la guía, los animales se remitieran a feria antes
De los 15 días, por permiso de remisión a feria se abonará.
k)Permiso de marca señalada………………………………………. 0,09 0,18
l)Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo
Partido)………………………………………………………………………. 0,09 0,21
m)Guía de Cuero…………………………………………………………. 0,09 0,11
n)Certificado de cuero………………………………………………….. 0,09 0,11
ARTICULO 2°: Modifícase la Ordenanza Impositiva vigente en el Capítulo XIV, Tasa por Control de Marcas y Señales, en su artículo 35°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 35: La Tasa por Control de Marcas y señales se ajustará bimestralmente en función de la variación del precio máximo por kilo de novillo de 400 a 420 kilos en el Mercado de Liniers, en lo atinente a hacienda vacuna y ovina y en función de la variación del precio máximo por kilo de cerdo especiales en Liniers, en hacienda porcina en las fechas que se indican:
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FECHA DE AJUSTE 1°Enero 1°Marzo 1°Mayo 1°Julio 1°Sep. 1°Nov.
PRECIO MÁXIMO 25 Dicb. Año 25 Febrero. 25 Abril 25 Junio 25 Agosto 25 de Oct.
POR KILO EN Anterior
LINIERS __________________________________________________________________
25 Octubre año 25 Dicb.año
anterior anterior 25 Febrero 25 Abril 25 junio 25 Agosto
ARTICULO 3°: Los ajustes establecidos en esta Ordenanza para la hacienda porcina, se aplicarán a partir del día 1° de enero de 1986.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
ORDENANZA N° 71/87