Ordenanza N° 71/2016

  • Fecha de sanción: 25/10/2016
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente nº 208/2016, iniciado por los Concejales María Marta Delucía y María de los Ángeles Mancini del Bloque del Frente para la Victoria, quienes elevan proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza nº 12/2013, relacionada a las personas que padecen Celiaquía;   que, la normativa vigente respecto a la enfermedad celíaca, la Ley Nacional […]

VISTO el expediente nº 208/2016, iniciado por los Concejales María Marta Delucía y María de los Ángeles Mancini del Bloque del Frente para la Victoria, quienes elevan proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza nº 12/2013, relacionada a las personas que padecen Celiaquía;

que, la normativa vigente respecto a la enfermedad celíaca, la Ley Nacional 26.588, la Ley Provincial 10.499, la Ordenanza N° 87/1994 y la Ordenanza N° 12/2013, el Decreto N° 4/2013, la Resolución N° 12/2013 y la Comunicación N° 12/2013;

que, la enfermedad celíaca dada su carácter de crónica debe ser considerada con los recaudos necesarios para su atención integral;

que, el Estado Municipal a través del Decreto N° 4/2013,  adhirió al “Día Internacional del enfermo celíaco”, siendo esta fecha el 5 de mayo, destacando así la problemática en torno a esta enfermedad;

que, este mismo Decreto en su Artículo 2° prevé que a través del área correspondiente se realicen campañas de información, concientización y prevención referentes a la celiaquía;

que, la Ordenanza N°12/2013, reglamenta aspectos relacionados con la enfermedad celíaca, a saber: la obligatoriedad de los bares, restaurantes, casas de comidas y servicios de catering de contar con menúes para celíacos;

que, la Ordenanza N° 12/2013, también establece la obligación de los supermercados de poner a disposición alimentos para celíacos, exhibiéndolos en góndolas y heladeras específicas y con la identificación “alimentos sin gluten” o sin “TACC”;

que, el Departamento Ejecutivo a través de las áreas de Salud y Bromatología, a través de la Ordenanza N° 12/2013, en su Artículo 10°, tiene la función de elaborar y proveer a los comercios obligados por esta Ordenanza de las referencias e indicaciones que considere necesarias;

que, también es obligación del Departamento Ejecutivo la realización de campañas masivas de concientización, a través de los C.A.P.S.;

que, la Ley Nacional prevé que el Ministerio de Salud de la Nación debe promover e implementar actividades de capacitación de los pacientes celíacos y su grupo familiar, en la autoproducción y elaboración de alimentos aptos para su consumo, dándole así relevancia y legitimidad a la educación y contenciónpor parte del estado, a este grupo de personas y su familia como medida  preventiva y que asegure la calidad;

que, no existe actualmente en Saladillo entidad pública ya sea dependiente del estado municipal  o instituciones no gubernamentales que atiendan la problemática de los enfermos celíacos, asesorando en relación a la normativa que los ampara, eduque en elaboración de alimentos,  informe acerca de planes y programas que los asisten,  provea de información como lugares donde se pueden adquirir alimentos, y toda otra cuestión de relevancia para el enfermo celíaco y su familia;

que, es necesario que el Estado Municipal promueva y adopte políticas públicas que atiendan la problemática de los enfermos celíacos efectivizando el cumplimiento de las normativas vigentes a nivel nacional, provincial y local; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de octubre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:  Incorpórese como Artículo 5° bis de la Ordenanza N° 12/2013, de enfermedad celíaca, el siguiente:

“ARTICULO 5° bis: Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación: a) Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad; b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social; c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos; d) Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza; e) Las empresas de transporte que ofrezcan servicio de alimentos a bordo; f) Los restaurantes y bares; g) Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte; h) Los locales de comida rápida; y los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo”.-

ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 13° de la Ordenanza N° 12/2013, de enfermedad celíaca, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 13°: El Departamento Ejecutivo implementará como política pública la creación de un organismo, dependiente de las Direcciones de Salud y Desarrollo Humano, que tendrá la responsabilidad de asesorar en relación a la normativa que los ampara, eduque en elaboración de alimentos,  informe acerca de planes y programas que los asisten,  provea de información sobre lugares donde se pueden adquirir alimentos, y toda otra cuestión de relevancia para el enfermo celíaco y su familia.- Los C.A.P.S. formarán parte de éste como responsables en las campañas masivas de detección, prevención y síntomas de la enfermedad”.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.-

ORDENANZA Nº 71/2016.-

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