Ordenanza N° 71/2018
- Fecha de sanción: 14/08/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 215/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4931/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, para realizar tareas en los talleres municipales; que, el Decreto 724/2018 declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Secretaría […]
VISTO el expediente nº 215/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4931/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, para realizar tareas en los talleres municipales;
que, el Decreto 724/2018 declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal idóneo para realizar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres municipales en cada una de las áreas y de acuerdo a la oferta educativa para el año en curso en las localidad del interior del Partido y en la ciudad de Saladillo;
que, cada año, este Municipio a través de la Subsecretaría mencionada, pone a disposición de los ciudadanos una multiplicidad de talleres en diferentes áreas y disciplinas cuyo dictado requiere conocimientos e idoneidad en diferentes profesiones y oficios y se extiende por el periodo que la Subsecretaría determine;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto 724/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para realizar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres municipales en cada una de las áreas y de acuerdo a la oferta educativa para el año en curso en las localidad del interior del Partido y en la ciudad de Saladillo.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase y apruébase los gastos de carácter especial originados por la contratación para realizar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres municipales en cada una de las áreas y de acuerdo a la oferta educativa para el año en curso en las localidad del interior del Partido y en la ciudad de Saladillo.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 71/2018.-