Ordenanza N° 71/2020

  • Fecha de sanción: 11/11/2020
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente n° 152/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo, quien eleva proyecto de Ordenanza modificando diversos artículos de la Ordenanza n° 67/2008, referente al Consejo Local de las Infancias y Adolescencias; que, surge la necesidad de introducir modificaciones en la Ordenanza N°67/2008 y al expediente 152/2020 mediante el cual el Departamento Ejecutivo plantea cambios […]

VISTO el expediente n° 152/2020, iniciado por el Departamento Ejecutivo, quien eleva proyecto de Ordenanza modificando diversos artículos de la Ordenanza n° 67/2008, referente al Consejo Local de las Infancias y Adolescencias;

que, surge la necesidad de introducir modificaciones en la Ordenanza N°67/2008 y al expediente 152/2020 mediante el cual el Departamento Ejecutivo plantea cambios en el articulado de la misma;

que, la Dirección de Infancia y Adolescencia tiene, entre sus objetivos, impulsar políticas públicas que fortalezcan las articulaciones interinstitucionales;

que, la Convención sobre los Derechos del Niño ha transformado el modo en que se considera y se trata a las infancias en todo el mundo, pasando a reconocer al niño y a la niña como sujetos de derechos;

que, cuando hablamos de infancias desde un enfoque de derechos, debemos hablar del respeto a la diversidad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades para todos y todas, promoviendo y garantizando los derechos independientemente del origen étnico, racial, religioso, generacional o económico;

que, entre los desafíos en el diseño e implementación del Consejo Local de Infancias y Adolescencias, está la integración del enfoque de derechos humanos, de igualdad de género y la atención a grupos vulnerables como ejes transversales a todos los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la O.N.U.;

que, esta Agenda apunta a lograr los siguientes objetivos entre otros, poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, lograr la igualdad de géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, y promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas;

que, el cambio de paradigma en relación a la perspectiva de género y a las niñeces y adolescencias, plantea un abordaje interdisciplinario y multidisciplinario que garantice derechos; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de noviembre del 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar una Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: DEL CONSEJO LOCAL DE INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS: Crear en el ámbito del Municipio de Saladillo el Consejo Local de Infancias y Adolescencias, en el marco de la Ley 13.298.-

ARTÍCULO 2º: MISIÓN Y OBJETIVOS: El Consejo tiene como misión la elaboración de un Plan de Acción territorial e intersectorial para la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.-

ARTÍCULO 3º: DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO: El Consejo estará conformado por:

  1. Un representante de la Dirección de Infancia y Adolescencia, un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y un representante de la Secretaría de Gobierno. Así mismo forman parte del Consejo los funcionarios/as dependientes de la Subsecretaría de Salud; Subsecretaría de Deportes y Recreación; Subsecretaría de Cultura, Educación, Derechos Humanos y Juventudes; Subsecretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría de Desarrollo Local y Subsecretaría Legal y Técnica, que asisten al mismo en virtud de la temática planteada y según su ámbito de incumbencia.-
  2. Un representante de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante.-
  3. Un representante de cada organización social u ONGs, inscriptas en el Registro de organizaciones al que alude el artículo 25° de la Ley 13.298, con sede o funcionamiento en el ámbito territorial del Municipio y que tengan por objeto el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de las infancias, adolescencias y familias.-
  4. Un representante de las organizaciones de defensa de derechos humanos y de estudios sociales que estén constituidas como personas jurídicas.-
  5. Un representante de cada Colegio Profesional con incumbencia en el tema.-
  6. Un representante de cada sindicato, que cuente con una filial local, con incumbencia en el tema.-
  7. Un representante del Concejo Deliberante Juvenil y un representante de cada uno de los Centros de Estudiantes.-
  8. Un representante del Equipo Técnico del Hospital Zonal Dr. Posadas y un representante de la Jefatura Distrital de Educación.-
  9. Un representante de los organismos públicos provinciales y nacionales con incumbencias en el tema.-
  10. El Consejo Local de Infancias y Adolescencias puede convocar a todas aquellas Instituciones o personas que determine de acuerdo a las cuestiones planteadas en su seno.-

ARTÍCULO 4º: DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES DEL CONSEJO: La Dirección de Infancia y Adolescencia, o la repartición que en su momento la reemplace, tiene a su cargo el Registro de Organizaciones Locales que deben inscribirse para participar en el Consejo Local de Infancias y Adolescencias.-

ARTÍCULO 5º: DE LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO: El Consejo Local de Infancias y Adolescencias debe darse, en sus primeras reuniones, las reglas de funcionamiento necesarias para llevar adelante las misiones, objetivos y competencias que la presente Ordenanza determina, como así también las que disponga la legislación aplicable.-

ARTÍCULO 6º: DE LA PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS: La participación de los miembros del Consejo Local de Infancias y Adolescencias es ad honorem y es considerada de interés público relevante.-

ARTÍCULO 7º: DE LAS COMPETENCIAS: Las competencias del Consejo Local de Infancias y Adolescencias son las siguientes:

  1. Realizar un diagnóstico con perspectiva de género de la situación de las infancias, las adolescencias y las familias, como así también de los obstáculos para acceder a sus derechos a nivel territorial.-
  2. Diseñar un Plan de Acción intersectorial territorial para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con prioridades y metas a cumplir.-
  3. Monitorear el cumplimiento del Plan de Acción.-
  4. Acompañar y promover las gestiones, gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan de Acción.-
  5. Asesorar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante, proponiendo el desarrollo de acciones y la sanción de normas que contribuyan a la visibilización, concientización y capacitación en cuanto a la Protección Integral de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes.-
  6. Acompañar y fortalecer a las Organizaciones Sociales Civiles que trabajan con niños, niñas y adolescentes en base a los criterios establecidos por la Ley 13.298.-
  7. Colaborar con el Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño en el desarrollo de acciones que promuevan y garanticen el acceso y la atención de los niños, niñas y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.-
  8. Difundir los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.-
  9. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.-
  10. Informar a la Autoridad de Aplicación, local y provincial, sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, como así también todos los datos estadísticos vinculados a la problemática dentro del Municipio.-
  11. Dictar su propio Reglamento Interno.-

ARTÍCULO 8º: Derogar la Ordenanza N°67/2008.-

ARTÍCULO 9º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte .-

ORDENANZA N° 71/2020.-

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