Ordenanza N° 72/1986

  • Fecha de sanción: 13/10/1986
  • N° Promulgación: 952
  • Decreto Promulgación: 252/86

ACEPTACION DEL CONVENIO PARALA CONSTRUCCION DE 6 VIVIENDAS RURALES EN LA LOCALIDAD DE DEL CARRIL.-

VISTO que la Municipalidad de Saladillo tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, la construcci¢n de Viviendas para Centros de Servicios Rurales: y

CONSIDERANDO que se ha procedido a la firma del respectivo Convenio entre la Dirección Provincial de Arquitectura y el Intendente Francisco José Ferro de acuerdo a la Ley 10.266 y Decreto Reglamentario 3787/85, que la implantación de viviendas en los Centros Rurales no solo arraiga a la población sino que a su vez genera nuevas fuentes de trabajo y dinamiza el crecimiento de poblados que historicamente se hallaban postergados; que se hace necesario ratificar lo actuado por el Sr. Intendente Municipal y a los efectos de posibilitar la prosecución del trámite transferir al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, las tierras donde se asentarán las viviendas;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Ratifícase en todos sus términos lo actuado por el Sr. Intendente Municipal de Saladillo referente a la firma del Convenio para la Construcci¢n de seis Viviendas Rurales en la localidad de Del Carril con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Transfiérase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de las tierras donde se emplazarán las viviendas rurales, a saber: Parcelas: 17 – 18 – 19 – 20-21 y 22, Manzana 13, Sección A – Circunscripción IV – Saladillo.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

ORDENANZA Nº72/86.

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