Ordenanza N° 72/1988
- Fecha de sanción: 11/11/1988
- N° Promulgación: 1143
- Decreto Promulgación: 279/88
SERVICIO DE MICROS EN PLANTA URBANA DE SALADILLOOS EN LA PLANTA URBANA DE SALADILLO.-
VISTO y CONSIDERANDO la autorización requerida por el Departamento Ejecutivo (expediente Nº1411/88 correspondiente al expediente Nº302/88 de este Honorable Concejo Deliberante), a fin de proceder a llamar a Licitación Pública para efectuar el otorgamiento de la concesión de un servicio de micro ómnibus para el transporte de pasajeros en la línea interna de la Planta Urbana de la Ciudad de Saladillo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a llamar a Licitación Pública para la adjudicación de la concesión de un servicio de micro ómnibus para el transporte de pasajeros en la línea interna de la Planta Urbana de la Ciudad de Saladillo, sujeto a la letra de las Bases y Condiciones, obrantes a fojas 15, 16 y 17 que como Anexo I forma parte integrante de la misma, conjuntamente con el plano de fojas 10.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.-
ORDENANZA Nº72/88. –
ANEXO I
MUNICIPALIDAD DE SALADILLO – LICITACION PUBLICA Nº1/88
CLAUSULAS PARTICULARES
APERTURA DE LAS PROPUESTAS:
Municipalidad de Saladillo, Avenida San Martín 3151, Provincia de Buenos Aires, en el Despacho del Señor Secretario de Gobierno, el día… de… de 1988, a la hora……
OBJETIVOS DE LA LICITACION:
ARTICULO 1º: Otorgar la concesión de un Servicio de Micros Omnibus para el transporte de pasajeros, en la línea interna de la planta urbana en esta ciudad de Saladillo.
ITINERARIOS: UNICA LINEA:
ARTICULO 2º: Tendrá un recorrido que comenzar en la Estación Terminal de Omnibus de esta ciudad, con el siguiente itinerario:
SALIDA HORA CALLE
Terminal 7 Mitre
Mitre 7 hasta Pereyra
Pereyra 7:5 hasta Bozán (Hospital)
Bozán hasta Lope Serrano
Lope Serrano 7:10 hasta Cementerio
Cementerio hasta Asilo por Ledesma
Asilo 7:15 hasta Bozán por Moreno
Moreno 7:20 hasta Cabral por Bozán
Bozán hasta San Martín por Cabral
Cabral 7:25 hasta Pereyra por San Martín
San Martín 7:30 hasta Ruta 205 por Pereyra
Pereyra 7:35 hasta Rotonda 205 por Ruta 205
Rotonda 205 7:40 hasta S.I.P.S.A. por Avenida Frocham
SIPSA 7:45 hasta Rivadavia por Frocham
Frocham 7:50 hasta E.Reynoso por Rivadavia
Reynoso 7:55 hasta Cabral por Rivadavia
Rivadavia 8 hasta Ruta 205 por Saavedra
Saavedra 8:5 hasta Moreno por Ruta 205
Ruta 205 8:10 hasta M.Acosta por Moreno
Moreno 8:15 hasta Cabral por M. Acosta
M.Acosta hasta Alem por Cabral
Cabral 8:20 hasta Belgrano por Alem
Alem 8:25 hasta Mitre por Belgrano
Belgrano 8:30 hasta Terminal por Mitre
SERVICIOS:
7 Hs. – 8,30 Hs. – 10 Hs. – 11,30 Hs. – 13 Hs. – 14,30 Hs. – 16 Hs. – 17,30 Hs. – y 19 Hs.
AMPLIACIONES DE RECORRIDOS:
ARTICULO 3º: Con autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante se podrán ampliarlos recorridos cuando se crea conveniente dentro del Radio Urbano de esta ciudad.- El adjudicatario de la presente licitación no podrá negarse bajo ningún punto de vista a realizar dicho recorrido, si se lo solicitare en forma parcial o total de acuerdo como se estime conveniente, determinando en la Ordenanza correspondiente el itinerario y los horarios respectivos.
PLAZO DE EXPLOTACION:
ARTICULO 4º: El plazo de explotación será de seis (6) años pudiéndose prorrogado por dos (2) años más, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, siempre que la prestación se halla ajustado a las condiciones contractuales, a cuyo efecto el titular deber solicitarlo con ciento ochenta (180) días de anticipación, si al vencimiento del contrato no mediare acuerdo para la prórroga, la Municipalidad podrá optar entre la fijación de nuevas bases, para otras concesiones o la expropiación de la Empresa, en este último caso con aprobación del Honorable Concejo Deliberante y de acuerdo a la Ley General de Expropiaciones.
ADJUDICACION:
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo elevar a consideración del Honorable Concejo Deliberante las propuestas efectuadas y este Honorable Cuerpo otorgará la concesión con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley Orgánica Municipal.
CONTRATO:
ARTICULO 6º: Otorgada la concesión el transportista deberá formalizar el contrato respectivo con el Departamento Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de su notificación.
DEPOSITO EN GARANTIA:
ARTICULO 7º: El adjudicatario deberá ofrecer por las responsabilidades y obligaciones del servicio adjudicado, sin perjuicio de su responsabilidad general, un depósito en garantía, o en título de la renta pública Nacional o Provincial por el valor equivalente a mil ochocientos litros (1.800) de gas-oil por coche. Dejándose constancia que dicho documento ser renovado semestralmente y mientras dure la concesión, actualizándose con el porcentaje de incremento que halla experimentado el precio de venta al público del gas-oil en el semestre inmediato anterior. El suplemento del depósito que resulte de su actualización, deberá ser integrado dentro de los quince días subsiguientes al vencimiento de cada semestre.- Dichas sumas ser n igualmente aplicadas ante la puesta en marcha de nuevas unidades que se fueren incorporando en el futuro. Si el titular incurriera en actos u omisiones en la prestación de servicio que diera origen a la caducidad de la concesión, determinada en el artículo 14º los documentos de referencia quedar n a favor de la Municipalidad de Saladillo.
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:
ARTICULO 8º: Las ofertas serán presentadas en la Municipalidad en sobre cerrado y se admitirán hasta el día y hora fijados para la Apertura del Acto. Los sobres deberán ser lacrados, sin sello de identificación, no llevar n membrete o detalle alguno que permita individualizarlo como determinada firma proponente. Las propuestas se presentarán en lo posible escritas a m quinas y cada foja ser rubricada por el oferente, no admitiendo enmiendas, interlíneas, testaciones ni raspaduras que no estén debidamente salvadas.
SEGURO:
ARTICULO 9º: Este Municipio exigirá al adjudicatario, en el momento de la firma del respectivo contrato, un seguro de responsabilidad civil sin límites hacia pasajeros transportados.
TARIFAS:
ARTICULO 10º: Las empresas concesionarias someterán sus tarifas a la consideración de la Municipalidad.- Estas tarifas no se tendrán por vigentes mientras el Honorable Concejo Deliberante no las apruebe en Ordenanzas y el Departamento Ejecutivo no las promulgue.
IMPUESTOS, DERECHOS Y/O TASAS:
ARTICULO 11º: El concesionario deberá tener pago todos los impuestos, tasas y derechos que incidan sobre la actividad, objeta de esta concesión al día, caso contrario ser objeto de sanción. El concesionario abonar del 1 al 10 de cada mes la contribución a que ofrezca en el acto licitatorio, la que no podrá ser inferior a un sueldo mínimo municipal, conforme al artículo 226 – inciso 29, de la Ley Orgánica Municipal.
FISCALIZACION:
ARTICULO 12º: La empresa concesionaria deberá aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio para sí mismo dar cumplimiento a las ordenanzas de tarifas y precios. Los funcionarios a quienes se confíe la aludida fiscalización ser designados por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 13º: La Municipalidad reserva para sí el derecho de incautarse de las entidades concesionarias y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o cuando aquellas no dieran cumplimiento a las estipulaciones del contrato.
SANCIONES:
ARTICULO 14º: Las sanciones a aplicarse, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza nº….. de la Municipalidad de Saladillo.
CONOCIMIENTO:
ARTICULO 15º: La presentación de propuestas, implica el total conocimiento de las cláusulas generales, particulares y adicionales, que rigen para esta licitación.
NO PREVISTO:
ARTICULO 16º: Todo cuanto no está previsto en esta cláusula particulares y/o generales y/o adicionales, se regirá por la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Reglamentario, sus modificaciones y Leyes concordantes.
ARTICULO 17º: El presente pliego de bases y condiciones será complementado con la Ordenanza Nº … dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Saladillo, que formar parte integrante de la presente licitación.