Ordenanza N° 72/2014

  • Fecha de sanción: 18/11/2014
  • N° Promulgación: 2935
  • Decreto Promulgación: 1785

OTORGAR UNA EXENCION O DESGRAVACION DE HASTA UN 100% EN DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

VISTO el expediente nº 350/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4665/2014; quién eleva proyecto de Ordenanza referente a otorgar a los contribuyentes locales de tributos municipales habituales una exención o desgravación de hasta un 100% de los importes establecidos por la Ordenanza Impositiva en concepto de “Derechos de Publicidad y Propaganda”;

que, en los últimos años la Ordenanza Impositiva Vigente ha sufrido modificaciones;

que, la aplicación concreta y específica del principio de equidad tributaria, evitando el incremento de la carga fiscal a los contribuyentes de otros tributos habituales;

que, las atribuciones relativas al fomento y la promoción de la actividad comercial local;

que, se ha procedido a la modificación de la Ordenanza Impositiva Vigente, en lo atinente a los “Derechos de Publicidad y Propaganda”, con el fin de adecuar los valores a la actual situación económica y financiera, en un todo de acuerdo a los vigentes en otros Municipios que han obtenido recursos genuinos del cobro de tales “derechos”;

que, sin perjuicio del cumplimiento del deber de recaudar los tributos establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva Vigentes, el Municipio debe propender a una justa y equitativa distribución de la carga tributaria, evitando el incremento a aquellos contribuyentes locales de otros tributos habituales;

que, para cumplir dicho objetivo, la Municipalidad cuenta con atribuciones suficientes en materia de fomento y promoción de la actividad comercial local mediante, entre otras cosas, la exención parcial y/o desgravación tributaria; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de noviembre de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Otórguese a los contribuyentes locales de tributos municipales habituales una exención o desgravación de hasta un cien por ciento (100%) de los importes establecidos por la Ordenanza Impositiva Vigente en concepto de “Derechos de Publicidad y Propaganda” de los que resulten responsables según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Vigente.-

ARTICULO 2º: Este beneficio no podrá ser invocado por terceros titulares y/o responsables del pago de “Derechos de Publicidad y Propaganda”, que carezcan de domicilio fiscal y/o establecimiento principal dentro del Distrito de Saladillo.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-

ORDENANZA Nº 72/2014.-

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