Ordenanza N° 73/1986

  • Fecha de sanción: 15/10/1986
  • N° Promulgación: 951
  • Decreto Promulgación: 251/86

CREACION DEL JUZGADO DE FALTAS CON JURISDICCION EN ESTE PARTIDO DE SALADILLO.-

VISTO el expediente nº295/86, que corresponde al nº1267/86, por el cual el Departamento Ejecutivo solicita la creación de un Tribunal de Faltas Municipal; y

CONSIDERANDO que el crecimiento demográfico y urbanístico del Partido y la Ciudad cabecera ha motivado un incremento de tareas y responsabilidades del Departamento Ejecutivo, de conformidad con las atribuciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que deben aliviarse mediante la creación del Organismo Municipal correspondiente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Crease el Juzgado de Faltas con jurisdicción en el Partido de Saladillo para juzgar las infracciones, faltas o contravenciones a las normas municipales dictadas en ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades.

ARTICULO 2º: La organización, competencia, régimen de sanciones y procedimiento se regirá de acuerdo a lo prescripto en el Código de Faltas Municipales (Decreto-Ley 8751 y Leyes modificatorias).

ARTICULO 3º: El cargo de Juez de Faltas ser  ejercicio por una persona que reúna los siguientes requisitos: a) Ser Argentino; b) Ser mayor de 25 años de edad; c) Poseer título de abogado con tres (3) años como mínimo de ejercicio profesional; y d) Tener o establecer su domicilio real en el Partido.

ARTICULO 4º: El Juez de Faltas será innamovible y solo podrá ser removido por las causales enumeradas en el Código de Faltas Municipales y de acuerdo al procedimiento previsto en el mismo.

ARTICULO 5º: El Juez de Faltas tendrá libre ejercicio de su profesión pero no podrá: a) Litigar en causas en las que la Municipalidad sea parte; b) Evacuar consultas, ni dar asesoramiento sobre las causas en trámite o denuncias pendientes por ante la justicia de Faltas local; Y c)Gestionar asuntos de terceros, ni interesarse por ellos, ni patrocinarlos o presentarse como su apoderado en causas en trámite por ante el Juzgado a su cargo.

ARTICULO 6º: El Juez de Faltas tendrá las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los Concejales.

ARTICULO 7º: El Juez de Faltas prestará  juramento de ley ante el Intendente Municipal.

ARTICULO 8º: El Juez de Faltas tendrá como remuneración mensual el sueldo y demás asignaciones suplementos y/o bonificaciones que correspondan al Personal Jerárquico-cargo Secretario de Gobierno, Hacienda y Bienestar Social, dentro del Presupuesto General de Gastos Municipal.

ARTICULO 9º: En caso de licencia por cualquier causa del Juez de Faltas la jurisdicción en materia de faltas ser  ejercida por el Intendente Municipal aplicándose el procedimiento previsto en el Artículo 52 del Código de Faltas Municipales.- Pudiendo el Intendente Municipal en caso que el Juez de Faltas se encontrase en uso de licencia por un periodo de tiempo mayor de cuarenta y cinco (45) días corridos, designar provisoriamente, previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, un abogado que reúna los requisitos del Artículo 3º de esta Ordenanza a efectos cumpla funciones del Juez de Faltas hasta tanto se haga cargo el titular.

ARTICULO 10º: Son Deberes y Facultades del Juez de Faltas: a) Tomar medidas tendientes a evitar la paralización y/o retraso de las causas; b) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos respetando, el derecho de defensa en juicio; c) Dirigir el procedimiento fijado en el Código de Faltas Municipales previniendo y sancionando todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe o cuando se ofenda su dignidad, autoridad, decoro o investidura; d) Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos; e) Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso; f) Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas en el Código de Faltas Municipales; g) Fiscalizar la asistencia y comportamiento
Del Personal a su cargo; h) Elevar con su dictamen al Departamento Ejecutivo los pedidos de licencia y/o toda petición que efectúe el personal del Juzgado; i) Asistir personalmente a las audiencias; j) Expedir previo informe del Registro de Antecedentes los certificados de libre deuda que se soliciten; k) Adoptar las medidas necesarias para el buen y normal funcionamiento del Juzgado a su cargo para lo cual dictar  las acordadas pertinentes; l) Asignar y distribuir mediante acordadas las tareas y responsabilidades que deber n cumplir los auxiliares del Juzgado; ll) Guardar absoluta reserva acerca de las causas que se tramiten como tambien de todo asunto que se vincule a su función; m) Observar en el desempeño de sus funciones y fuera de las mismas una conducta decorosa, digna de considera
ción y de confianza; n) Rehusar todo tipo de d divas y/o beneficios; ñ) No participar en juegos por dinero, ni concurrir a los lugares donde se realizaren; o) Concurrir diariamente a su despacho no pudiendo faltar m s de un (1) día hábil sin solicitar la correspondiente licencia; p) Elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo un informe detallado del movimiento del Juzgado; q) Residir en el Partido de Saladillo; r) Elevar al Departamento ejecutivo las sugerencias que se relacionen con el funcionamiento y competencia del Juzgado; s) Elevar al Departamento Ejecutivo copia de toda acordada que dicte en uso de sus atribuciones haciendo constar su número de registro.

ARTICULO 11º: El Juez de Faltas ser  asistido por dos (2) auxiliares quienes cumplir n con las tareas y/o funciones que les asigne el mismo mediante acordadas.- El Departamento ejecutivo destinar  el personal administrativo pertinente debiendo este en lo posible hacer cumplido con el ciclo secundario completo.

ARTICULO 12º: Los auxiliares deberán: a) Asistir al Juez de Faltas en sus tareas generales; b) Anotar en el Registro de Antecedentes las sentencias pronunciadas por el Juez de Faltas; c) Confeccionar e intercalar las fichas del Registro de Antecedentes por orden alfabético; D)Asentar en el Libro de Entradas las actas y/o denuncias que se presenten en el Juzgado; e) Formar los correspondientes legajos de las causas que se ordene archivar y asentarlas en el Libro pertinente; f) Confeccionar y firmar las notificaciones, citaciones, copias y testimonios y confeccionar los oficios que ordenase el Juez de Faltas y colocarlos para su firma y toda otra documentación que este indique; g) Informar al Juez de Faltas acerca de los pedidos de Libre Deuda; h) Rubricar en todo trámite su firma sello aclaratorio; I) Guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con su función; j) Respetar y cumplir las tareas y responsabilidades que les asigne el Juez de Faltas; k) No evacuar consultas, nidar asesoramiento sobre las causas en trámite o denuncias pendientes; ni gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos; l) Rehusar todo tipo de dádivas y/o beneficios.- No practicar juegos por dinero ni concurrir a los lugares donde se realicen o que se destinen a ellos; ll) Observar en el desempeño de sus funciones y fuera de ellas una conducta decorosa digna de consideración y de confianza; m) Cumplir diariamente con su trabajo con dedicación y obediencia en el lugar y condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones legales y reglamentarias; h) Obedecer toda orden del Juez de Faltas que tenga por objeto la realización de actos de servicio; ñ) En caso de renuncia, suspensión o cesantía deber  hacer entrega de los elementos de trabajo que obraren en su poder o que estuviesen bajo su custodia; o) No retirarse del Juzgado en horario de trabajo, salvo con permiso concedido por el Juez de Faltas; p) No mantener conversaciones privadas con el público ni recibir visitas que afecten en tales circunstancias el normal desenvolvimiento del Juzgado; q) Cursar toda solicitud o nota a través de su superior jerárquico el Juez de Faltas; r) Colocarle el cargo a toda acta, denuncia o documentación que ingrese al Juzgado y posterior registro en el libro que correspondiere. As¡ tambien consignar fecha de salida en el caso de corresponder; s) Residir en el Partido de Saladillo.

ARTICULO 13º: El Juzgado de Faltas funcionar  con una Mesa de Entradas y un Registro de Antecedentes.- En Mesa de Entradas se recibirán todas las actas, denuncias, expediente, escritos, presentaciones, comunicaciones, y toda otra documentación que se presente o remita al Juzgado. En el Registro de Antecedentes se consignarán en fichas los datos personales del infractor o la individualización de la empresa, comercio o industria; la falta cometida, número de causa; la sentencia y su fecha; especificando si se cumplió o debió ejecutarse o convertirse en arresto. Todas las fichas deber n ser rubricadas y selladas por el Juez de Faltas. Este podrá mediante acordadas agregar todo otro dato que considere necesario incluir en el Registro de Antecedentes además de los ya expresados.
ARTICULO 14º: En él supuesto que existan dos o m s causas en trámite del mismo imputado todas tramitarán por separado, salvo que a criterio del Juez de Faltas sea necesario la acumulación por razones de economía y celeridad procesal.

ARTICULO 15º: Dictada la sentencia la causa pasar  al Registro de Antecedentes a efectos de que se tome nota de la misma. Posteriormente si se tratase de sentencias firmes y cumplidas pasar n a archivo. Si la sentencia se encuentra firme y no cumplida se procederá a su ejecución de acuerdo al procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipales.

ARTICULO 16º: Las causas solo podrán ser examinadas por las partes interesadas y por sus letrados patrocinantes o apoderados. La personería podrá otorgarse mediante acta labrada ante Juzgado de Paz Letrado, además de los medios legales vigentes en el Código Civil Argentino.

ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

ORDENANZA Nº73/86.

Documento Oficial

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