CONVENIO CON ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS.-AS.SOBRE ESTUDIO DE PLANTA DEPURADORA DE LIQUIDOSCLOACALES.-
VISTO el expediente nº4098-1195/89 (correspondiente al expediente nº150/89 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cual el Departamento Ejecutivo eleva a consideración el Proyecto del Convenio a convalidar con O.S.B.A., sobre estudio de planta depuradora de líquidos cloacales; y
CONSIDERANDO que por el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a este Honorable Cuerpo dar tratamiento a todo convenio que suscribe el Municipio;
por todo lo expuesto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio con la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, sobre estudio de planta depuradora de líquidos cloacales, que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
ORDENANZA Nº73/89.-
ANEXO I
CONVENIO O.S.B.A. – MUNICIPALIDAD DE SALADILLO
Entre la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, representada por el titular Licenciado Adolfo Koutoujian, en adelante denominado O.S.B.A. y por la otra la Municipalidad de Saladillo, representada por el Señor Intendente Municipal Dr. Francisco José FERRO, en adelante el Municipio, se acuerda celebrar el presente CONVENIO sujetándolo a las siguientes cláusulas y condiciones:
ARTICULO 1º: O.S.B.A. ejecutará la evaluación del funcionamiento de la Planta Depuradora Cloacal, de acuerdo a la siguiente metodología:
1.- Relevamiento general de las instalaciones.- Elaboración de ficha técnica.
2. – Análisis del proceso de depurativo.- Determinación de la capacidad real del tratamiento.-
3.- Optimización del funcionamiento y elaboración de recomendación de mantenimiento y operación necesarias.- Asesoramiento al personal de operación.- 4.- En caso de verificarse la necesidad de ampliación, se indicarán las alternativas más convenientes de diseño.
ARTICULO 2º: El Municipio se compromete a aportar todos los datos, conforme los requerimientos técnicos emanados de O.S.B.A.
ARTICULO 3º: El Municipio se hará cargo de los gastos que originen los estudios que asciende a la suma de australes CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA(=A= 157.880) a agosto de 1989 el que se ajustar de acuerdo a la variación que registro el índice M37 del Anexo I de la Resolución 114 del M.O.P.B.A.- A igual al índice de precios mayoristas no agropecuarios de origen nacional.- El pago se efectuará contra la entrega del estudio. ARTICULO 4º: En caso que el Municipio no cumpliese en tiempo y forma con el compromiso financiero asumido, O.S.B.A. podrá gestionar la retención de la participación en concepto de impuestos Provinciales y/o Municipales que le correspondiera en uno o más ejercicios y en la medida que lo exija la satisfacción total de lo adeudado, actualizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º.
ARTICULO 5º: O.S.B.A. se compromete a hacer entrega de los estudios dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recepción de los datos que deba aportar el Municipio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º.
ARTICULO 6º: El Municipio se compromete por el presente a sancionar la respectiva Ordenanza que apruebe el Convenio. En conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor.