VISTO el expediente N° 152/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 4023/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a la modificación de los artículos 3°; 4° y 6° de la Ordenanza N° 35/20219, mediante la cual se crea el programa “Premio al Buen Contribuyente”; que, la Ordenanza 3470 (HCD N°35/2019) crea en el […]

VISTO el expediente N° 152/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 4023/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a la modificación de los artículos 3°; 4° y 6° de la Ordenanza N° 35/20219, mediante la cual se crea el programa “Premio al Buen Contribuyente”;

que, la Ordenanza 3470 (HCD N°35/2019) crea en el ámbito del Partido de Saladillo el programa denominado «Premio al Buen Contribuyente», consistente en la organización y realización de sorteos por los que se otorgarán premios a aquellos contribuyentes que abonen tasas municipales por servicios urbanos y por conservación de la red vial;

que, a la hora de reglamentar el programa para su implementación se advierte por parte del Departamento Ejecutivo la necesidad de modificar algunos artículos de la citada Ordenanza;

que, la modificación que se advierte como necesaria responde a criterios de practicidad y conveniencia para los contribuyentes participantes; y

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 7 de septiembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 3° de la Ordenanza 3470 (HCD N° 35/2019), el que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 3°: Los sorteos se realizarán en forma semestral o anual, durante los meses de agosto y febrero, con intervención de escribano público, pudiendo participar del sorteo aquellos inmuebles que al 30 de junio (para el sorteo del mes de agosto) y al 31 de diciembre (para el sorteo del mes de febrero), no tengan deudas exigibles por falta de pago de las tasas municipales de servicios urbanos o conservación de la red vial, según el caso.

Facultar al Departamento Ejecutivo para que pueda incluir en los sorteos a aquellos inmuebles cuyos contribuyentes hayan suscriptos convenios de pago o se encuentren incluidos en planes de regularización o moratorias, siempre y cuando tengan las cuotas al día y no posean deuda posterior a los períodos incluidos en dichos planes. En estos casos la reglamentación determinará, de qué premios participaran estos contribuyentes.

Los contribuyentes participarán con todos los inmuebles que resulten de su propiedad y se encuentren en condiciones de hacerlo, pero solamente podrán obtener un solo premio por cada fecha de sorteo.».-

ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 4° de la Ordenanza 3470 (HCD 35/2019), el que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 4°: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer, mediante el decreto reglamentario correspondiente, los premios a otorgarse en cada sorteo, la/s fecha/s, si se efectuará en forma semestral o anual, el lugar de realización del sorteo, el escribano interviniente y el personal municipal que llevará adelante la organización y ejecución del sorteo. Los premios a otorgarse los determinará el departamento Ejecutivo de acuerdo a la situación del municipio, los que podrán ser monetarios o no (a modo enunciativo se permite entre otros: bienes de uso o consumo, descuentos o eximiciones de tasas y/o derechos por cierto tiempo, ordenes de compras sobre comercios/emprendimientos debidamente habilitados e inscriptos en los registros de proveedores correspondientes, descuentos sobre comercios/emprendimientos locales, tarjetas de descuento, créditos fiscales).

Al momento de dictarse el decreto que reglamente cada uno de los sorteos, el Departamento Ejecutivo establecerá los premios y cantidad de acuerdo a la situación económica y financiera del municipio. «.-

ARTÍCULO 3°: Modificar el artículo 6° de la Ordenanza 3470 (HCD 35/2019), el que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 6°: Efectuado el sorteo y comprobada la situación de los contribuyentes beneficiarios, el Departamento Ejecutivo Municipal notificará fehacientemente a los que hayan sido adjudicados en el mismo, convocándolos para retirar los premios. Será válida la notificación cursada al domicilio postal que figura en el comprobante de la tasa correspondiente al inmueble premiado. En el supuesto de inmuebles cuyo titular sea más de una persona, el premio se le otorgará a cualquiera de ellas que acuda a su retiro.

Asimismo deberá publicarse quienes fueron los adjudicatarios a través de los medios propios de difusión que disponga el Municipio, como así también a través de los medios de difusión masiva de la ciudad de Saladillo.

Los beneficiarios de cada sorteo deberán presentarse a retirar su premio, acreditando de manera fehaciente su identidad, dentro de los treinta (30) días corridos de realizado el mismo. Caso contrario la Municipalidad se reserva el derecho de disponer de los premios en forma que estime oportuna. «

Cuando el destinatario postal difiera del sujeto obligado al pago y acuda el primero a retirar el premio, la municipalidad podrá exigir la documentación que legitime dicha situación..-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.-

ORDENANZA N° 73/2021.-

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