VISTO el expediente N° 295/2025, presentado por el Bloque de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar la solicitud del pago de las Tasas Municipales;

que, a necesidad de modificar la normativa en relación a las eximiciones del pago de las tasas municipales de servicios urbanos y servicios sanitarios;

que, es necesario actualizar y adecuar la aplicación de la Ordenanza N° 97/2021 que regula las eximiciones de tasas;

que, la eximición de tasas municipales es un beneficio que será otorgado a los /as contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en este marco regulatorio;

que,el Estado Municipal debe contar con un marco regulatorio actualizado que respalde sus acciones a la hora de llevar a cabo las eximiciones del pago de tasas municipales de los ciudadanos/as de Saladillo, en todas aquellas situaciones que amerite su tratamiento y consideración de acuerdo a la circunstancia socioeconómico y en el marco de la normativa existente;

que, anualmente le corresponde sancionar al Honorable Concejo Deliberante las ordenanzas impositivas en las que se determinan tasas y fondos;

que, es necesario que la eximición incluya, además de los servicios urbanos y servicios sanitarios, a los fondos anuales vigentes. A diferencia de las ordenanzas anteriores sobre eximición de tasas,  dichos fondos no eran alcanzados;

que,el hecho de decidir qué ciudadano/a o grupo conviviente está en condiciones de gestionar la eximición de tasas y fondos, conlleva a tener que establecer requisitos y/o circunstancias en donde deben individualizarse cuestiones puntuales;

que, es necesario contar con un informe social que permita proporcionar una visión integral de la situación económica y social del/la contribuyente o grupo conviviente solicitante, el cual deberá ser realizado por trabajadores/as sociales dependientes del área de Desarrollo Humano y Salud de la Municipalidad de Saladillo o la que la reemplace en un futuro;

que, teniendo en cuenta que en la eximición de tasas y fondos anuales constituye un elemento relevante la situación socioeconómica del/la contribuyente o grupo conviviente solicitante, por lo que es fundamental tener como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil como un índice para regular las eximiciones;

que,contemple la situación de los jubilados/as con haber mínimo, grupos convivientes con una persona con discapacidad o enfermedad que le imposibilite realizar tareas y/o trabajos remunerados;

que, las solicitudes de las mismas deberán tramitarse desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo del año en curso ante la Secretaría de Hacienda, área de Impuestos, o la que en un futuro la reemplace;

que, es necesario contemplar situaciones excepcionales de vecinos/as atraviesan situaciones excepcionales podrán solicitar la eximición de tasas y fondos anuales por fuera del plazo establecido precedentemente, y dicha eximición, si correspondiera será otorgada desde la fecha de solicitud hasta el 31 de diciembre del año en curso. De persistir la situación, deberá realizar el trámite en el periodo ordinario establecido; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de noviembre de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Los/las contribuyentes que acrediten tener una única propiedad y que el ingreso del grupo conviviente no supere el monto de dos (2) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, al momento de la solicitud, podrán ser eximidos de abonar la tasa de servicios urbanos y servicios sanitarios y fondos anuales creados por ordenanza (contribución del CURS, fondo de Obra Pública y fondo de Seguridad).-

ARTÍCULO 2°: Los contribuyentes que acrediten tener una única propiedad, y cuando en el grupo conviviente se hallare una persona con discapacidad certificada por C.U.D. o con enfermedades que imposibiliten la realización de tareas y/o trabajos remunerables, siempre y cuando los ingresos del grupo conviviente no superen el monto de dos y medio (2 1/2) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, al momento de la solicitud, podrán ser eximidos de abonar  la tasa de servicios urbanos y servicios sanitarios y fondos anuales creados por ordenanza (contribución del CURS, fondo de Obra Pública y fondo de Seguridad).-

ARTÍCULO 3°: Para los contribuyentes jubilados/as, con haber mínimo, que posean además de su vivienda otra propiedad por la cual pudiere percibir una renta que determine un ingreso total del grupo conviviente que no supere el monto de dos Salarios Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la solicitud, podrán ser eximidos de abonar  la tasa de servicios urbanos y servicios sanitarios y fondos anuales creados por ordenanza (contribución del CURS, fondo de Obra Pública y fondo de Seguridad) únicamente de la propiedad de ocupación permanente.-

ARTÍCULO 4°: Toda solicitud de eximición deberá contar con un informe  socioeconómico, realizado por  el o la trabajador/a social, supervisado por el responsable de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, o la que en un futuro la reemplace.-

Si se constatara que los ingresos superan los límites establecidos por esta ordenanza, el informe socioeconómico deberá contar con un análisis de las fuentes documentales y una valoración integral de la situación socioeconómica del solicitante y grupo conviviente acerca de la correspondencia o denegación de la eximición para ser analizada por el órgano otorgante.-

ARTÍCULO 5°: Se deberá adjuntar a la solicitud de eximición de tasas y fondos la siguiente documentación:

a)- D.N.I. del solicitante e integrantes del grupo conviviente.

b)- Recibos de haberes y/o previsionales del grupo conviviente.

c)- Recibo de tasas municipales de la propiedad por la cual solicita  la eximición.

d)- Certificado único de discapacidad, o certificado por enfermedad invalidante para realizar tareas remuneradas.

e)- Constancia que determine la acreditación de vivienda única.

f)-  Comprobantes de erogación de gastos médicos.

g)- Toda otra que considere respaldatoria de los extremos invocados.-

ARTÍCULO 6°: Las solicitudes de eximición deberán ser presentadas entre el primer día hábil del mes de enero y el último día hábil del mes de marzo de cada año. Toda eximición aprobada por el Honorable Concejo Deliberante tendrá carácter retroactivo al 1° de enero del año en curso  y tendrá una vigencia un año calendario.-    

ARTÍCULO 7°: En caso de situaciones excepcionales emergentes por fuera de los plazos establecidos en el artículo 6°, los/as vecinos/as podrán solicitar  la eximición de las tasas de servicios urbanos y servicios sanitarios y fondos anuales creados por ordenanza (contribución del CURS, fondo de Obra Pública y fondo de Seguridad).-

Dicha eximición, si correspondiera, será otorgada sólo desde la fecha de solicitud hasta el 31 de diciembre del año en curso. De persistir la situación, deberá realizar el trámite en el periodo correspondiente.-

ARTÍCULO 8°: En caso de las eximiciones otorgadas por el período establecido en el Artículo 6° se faculta al Departamento Ejecutivo para que exima de  las tasas de servicios urbanos y servicios sanitarios y fondos anuales creados por ordenanza (contribución del CURS, fondo de Obra Pública y fondo de Seguridad) en años siguientes, hasta un máximo de 2 periodos anuales, previa solicitud efectuada entre el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo, acreditando los requisitos establecidos en el Artículo 5, manifestando que las condiciones socioeconómicas no variaron, lo que lo habilita a seguir gozando de tales beneficios.-

ARTÍCULO 9°: Facultar al Departamento Ejecutivo a realizar una amplia y periódica difusión de los alcances y tramitaciones de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 10°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que luego de otorgar continuidades en las eximiciones del pago de las tasas de servicios urbanos y servicios sanitarios y fondos anuales creados por ordenanza (contribución del CURS, fondo de Obra Pública y fondo de Seguridad) en el marco de las facultades otorgadas mediante el artículo 8°, envíe un informe anual al Honorable Concejo Deliberante, haciendo referencia a las personas y cantidad que han sido beneficiadas con esta eximición, con el objetivo de ser tenida en cuenta en oportunidad de analizar la rendición de cuentas anual.-

ARTÍCULO 11°: Derogar la Ordenanza N° 97/2021.-

ARTÍCULO 12°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes noviembre del año dos mil veinticinco.-

ORDENANZA Nº 73/2025.-

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