Ordenanza N° 74/2012
- Fecha de sanción: 11/09/2012
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
DECLARAR A LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO ADHERIDAAL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL DE LA PCIA. DEBS. AS. SEGUN LA LEY 13.656
VISTO el expediente nº 166/2012, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2720/2012, que eleva proyecto de Ordenanza declarando a la Municipalidad de Saladillo adherida al Régimen de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires según lo establece la Ley 13.656;
que, la Ley 13.656, establece un régimen de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires;
que, el mencionado régimen tiene como finalidad favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía provincial, promoviendo el desarrollo industrial, la radicación industrial y de empresas que brinden servicios a la industria, estimulando la formación de sistemas productivos regionales, el mejoramiento de la capacitación de la mano de obra y la vinculación de la industria con el sistema provincial de innovación tecnológica;
que, a su vez pretende ayudar a la preservación del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales y apoyar el desarrollo e incorporación de tecnología a la industria;
que, tales objetivos se facilitan a través de franquicias y beneficios impositivos que establece el artículo 2º de la Ley 13.656;
que, los objetivos que motivaron la creación del régimen de la Ley 13.656, resultan de suma importancia y trascendencia, e impactarán sin duda alguna, en el mejoramiento de la economía provincial;
que, el régimen de la Ley 13.656 puede importar un impacto positivo en la economía local, para el supuesto de industrias que, con miras en los beneficios que otorga dicho régimen, se puedan radicar en el Partido de Saladillo;
que, a tal efecto resulta necesario adherir a la Ley 13.656;
que, asimismo, y respecto de las industrias que se radiquen en el Partido de Saladillo, o que ya radicadas amplían sus instalaciones, se deben determinar las franquicias y beneficios respecto de tasas y derechos que graven su actividad;
que, asimismo, debe autorizarse al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería de la Provincia de Buenos Aires, los convenios necesarios para la aplicación y ejecución del régimen de promoción industrial establecido por la Ley 13.656, en el Partido de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de septiembre de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción que recomienda su aprobación en los términos propuestos;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase a la Municipalidad de Saladillo adherida al Régimen de Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires que establece la Ley 13.656 y disposiciones complementarias.-
ARTICULO 2º: Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el Partido de Saladillo o que, estando radicadas, amplíen sus instalaciones, y cuyas actividades se encuentren comprendidas en el Plan de Desarrollo Industrial vigente al momento de formular la petición, y siempre y cuando se trate de industrias que cuenten con el acogimiento al régimen de promoción provincial.-
En este caso, el beneficio en el ámbito local, se extenderá por el plazo que se haya otorgado en el ámbito provincial.- Asimismo, podrán gozar de igual tratamiento todas aquellas industrias que, sin reunir el requisito de acogimiento al régimen de promoción industrial provincial, a criterio del Departamento Ejecutivo, su instalación resulte de interés para el Partido de Saladillo.-
ARTICULO 3º: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo precedente, y sin perjuicio de aquellos que determina la Ley 13.656 para el ámbito provincial, se podrán otorgar respecto de los siguientes tributos:
a) Tasa por Habilitación de Comercio e Industria
b) Tasa por Inspección de la Seguridad e Higiene
c) Tasa por Inspección Veterinaria
d) Derecho de Construcción
e) Derecho de Publicidad y Propaganda
f) Derecho de Oficina, respecto de actuaciones por las que se tramita la exención.-
ARTICULO 4º: Las franquicias y beneficios a que alude el artículo anterior sólo se harán efectivas al momento del pago del tributo, debiéndose en todos los casos dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en materia tributaria.-
ARTICULO 5º: Las empresas beneficiarias de las franquicias y beneficios mencionados en el artículo 3º quedan obligadas a suministrar los informes que, respecto a la actividad promovida, le requiera la autoridad municipal, como así también a facilitar las inspecciones que ésta le solicite.- El incumplimiento de estas obligaciones hará pasible a la empresa beneficiaria, de las siguientes sanciones:
a) Pérdida de las franquicias y beneficios otorgados; y
b) Obligación a su cargo de restituir todos los importes y pagos de tasas y derechos con los que hubiera resultado beneficiada, correspondientes al período fiscal en que se hubiera manifestado el incumplimiento.-
ARTICULO 6º: Derógase los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 11 de la Ordenanza 12/91, manteniendo su vigencia lo dispuesto por los artículos 7 al 9, inclusive, de la mencionada Ordenanza, respecto de la Junta Local de Promoción Industrial, cuya existencia, actividad y objetivos se mantendrán a efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, en un todo conforme con lo dispuesto por la Ley 13.656 y sus disposiciones complementarias.- Asimismo, se mantendrán, en su caso, y por los plazos máximos que fije la Ley 13.656, las franquicias y beneficios que se hubieran otorgado en el marco de la Ordenanza 12/91.-
ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios con los Organismos Provinciales competentes, en un todo conforme a lo dispuesto por la Ley 13.656 y disposiciones complementarias, y a fin de instrumentar la aplicación y ejecución del Régimen de Promoción Industrial allí establecido.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de septiembre del año dos mil doce.-
ORDENANZA Nº 74/2012.-