Ordenanza N° 74/2014
- Fecha de sanción: 18/11/2014
- N° Promulgación: 0
- Decreto Promulgación:
PROHIBIR EL USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLES Y LA ELIMINACION DE LAS BOLSAS DE POLIETILENO EN LA CIUDAD DE SALADILLO.
VISTO los expedientes nº 284/2012 y 286/2012, iniciados por la Sra. Carolina Tarabú y Concejal María Alejandra Lorden del Bloque de la U.C.R., respectivamente; quienes elevan proyectos de Ordenanza prohibiendo el uso de bolsas de material no biodegradables y la eliminación de las bolsas de polietileno en el éjido urbano de Saladillo;
que, la Comunicación nº 17/2013, donde se proponen dos proyectos de Ordenanzas bajo expediente 284/2012 y 286/2012, presentados por la Dra. Alejandra Lorden y un grupo de jóvenes vecinos de nuestra ciudad respectivamente;
que, es necesario adoptar medidas tendientes a minimizar el impacto ambiental negativo que generan las bolsas plásticas en la vía pública, espacios verdes, arroyos y a los alrededores del predio de disposición de residuos;
que, la inadecuada disposición de las bolsas plásticas, posterior a su utilización, genera un fuerte impacto en el medio ambiente afectando la flora, la fauna terrestre y acuática, y al paisaje constituyendo un elemento de contaminación visual y del suelo, que impacta, además en la calidad de vida de las personas;
que, estas bolsas son fácilmente arrastradas por el viento dispersándose por el predio donde se disponen y por sus alrededores, llegando a los cursos de agua, circulando por ellos, dificultando su control y eliminación y poniendo en riesgo a los que pueden realizar la ingesta de las mismas;
que, ocasionan también problemas urbanos debido a la obstrucción de desagues, canales y otros drenajes de la ciudad, más allá del deterioro del paisaje que ocasiona en parques, plazas y en la ciudad en general;
que, el uso de bolsas plásticas como embalaje y envases generalizados para el transporte y contención de todo tipo de productos aumenta considerablemente año a año;
que, las bolsas de polietileno y polipropileno convencionales son fabricadas con productos derivados del petróleo que es un recurso natural no renovable y demora varios años en lograr su descomposición;
que, la ley nº 13.868 sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y Decreto nº 2145/08 prohibe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional , utilizadas y entregadas por supuermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías;
que, la Municipalidad de Saladillo cuenta con un Programa Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PIRUSA) mediante el cual realiza el reciclado de los residuos de nuestra comunidad pero las bolsas desechadas no pueden reciclarse o reutilizare debido a la suciedad con que se las arroja;
que, la reducción en origen es el primer paso hacia una gestión sostenible de los residuos y es la acción primordial que acompaña a la tarea de reciclado ya que permite disminuir la cantidad de residuos que se generan;
que, en la actualidad, nuevas investigaciones han generado el desarrollo e innovación en la fabricación de bolsas plásticas biodegradables y oxobiodegradables, las cuales necesitan de condiciones climatológicas y ambientales específicas (calor, luz solar, oxígeno y estrés mecánico) para su degradación, pero aún así, la contaminación que estas generan, impacta negativamente en la calidad visual de los paisajes de nuestra zona;
que, en varias ciudades se han sustituído las bolsas plásticas convencionales por bolsas de material biodegradables y oxobiodegradables y el resultado de dicha implementación no cumplió con las expectativas de mitigar el impacto ambiental que generan, sobre todo el impacto visual por dispersión de las mismas;
que, las localidades que han prohibido el uso de bolsas plásticas de cualquier tipo, tanto en Argentina como en otros países de Latinoamérica han conseguido muy buenos resultados y una rápida adaptación de la sociedad;
que, el uso indiscriminado de bolsas plásticas y la preocupación por la falta de legislación que ayude a mitigar el impacto negativo que estas generan, es una inquietud manifestada habitualmente por personas de nuestra comunidad y se ve plasmada en las encuestas realizadas cuyos resultados se adjuntan a este proyecto de Ordenanza ;
que, este proyecto requiere de un esfuerzo conjunto por parte de los comerciantes como de los consumidores , pero que un programa gradual de reemplazo de las bolsas plásticas, redundará en una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos de nuestra comunidad y en el cuidado del ambiente;
que, ya existen en Saladillo instituciones como el Taller San Francisco y la Cooperativa Escolar COOPTEX de la escuela secundaria nº 2 que fabrican bolsas de tela ecológicas generando de esta manera un trabajo genuino para la gente que conforma estos emprendimientos;
que, las ciudades más limpias son las que menos se ensucian;
que, es imprescindible que como ciudadanos realicemos acciones que nos permitan preservar y garantizar un ambiente sano y una mejor calidad ambiental para nosotros y para las generaciones futuras; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de noviembre de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Sustitúyase el uso de bolsas plásticas, no biodegradables, biodegradables u oxobiodegradables utilizado para contener y transportar mercaderías, productos y/o artículos, por bolsas o recipientes reutilizables.-
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se considera:
Bolsa plástica: Se entiende a todos aquellos recipientes o contenedores de material flexible utilizado para portar objetos con comodidad, fabricados a partir de polietileno, polipropileno u otro polímero que se produzca a partir del petróleo y sus derivados.-
Bolsas plásticas biodegradables: se entiende a todos aquellos recipientes o contenedores de material plástico utilizado para portar objetos con comodidad que pueden descomponerse mediante la acción enzimática de microorganismos como bacterias, hongos y algas, transformándose en dióxido de carbono, agua y biomasa, y que cumplan con las normas internacionales en las que se establecen los requisitos técnicos para materiales plásticos briodegradables.-
Bolsas plásticas oxobiodegradables: se entiende a todos aquellos recipientes o contenedores de material plástico utilizado para portar objetos con comodidad que se degradan como resultado del fenómeno de oxidación y biodegradación en simultáneo o sucesivamente y que cumplan con las normas internacionales en las que se establecen los requisitos técnicos para materiales plásticos oxobiodegradables.-
Bolsas o recipientes reutilizables: se entiende a todo aquellos recipientes o contenedores utilizados para portar objetos con comodidad que poseen varios usos y que son confeccionadas con materiales durables distintos de los plásticos, como bolsas de telas, de yute, de red, de papel resistente, de arpillera, cajas, etc..-
Alimento perecedero: todo alimento que conserva sus propiedades solo durante un espacio de tiempo determinado y que inician su descomposición de manera rápida, como panificados, productos cárnicos y mariscos, productos de rotisería y fiambrería, alimentos al vacío, etc..-
ARTICULO 3º: Quedan exceptuados aquellas bolsas plásticas que:
– Por cuestiones de asepsia se utilicen para contener y/o envolver alimentos perecederos o insumos húmedos elaborados o pre elaborados; cuando estos no posean ninguna contención anterior y que no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización del impacto ambiental.-
– Se utilicen para contener residuos.-
ARTICULO 4º: La presente Ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica que proporcione bolsas plásticas, no biodegradables, biodegradables u oxobiodegradables en supermercados, autoservicios, mercados, despensas, almacenes, kioscos, tiendas, librerías y/o comercio en general de todo tipo de productos al por mayor y al detalle de la localidad de Saladillo.-
ARTICULO 5º: El programa de reemplazo es de carácter gradual y progresivo otorgando un plazo de doce (12) meses a partir de su promulgación para sustituir completamente las bolsas plásticas, no biodegradables, biodegradables u oxobiodegradables.-
A partir de la fecha de la promulgación y por el plazo de doce (12) meses se pueden entregar únicamente dos (2) bolsas plásticas por cliente, siempre que estas sean de material biodegradable u oxobiodegradables.-
ARTICULO 6º: El titular de cada establecimientos comercial alcanzado por esta Ordenanza debe exhibir en un lugar visible para sus clientes un cartel con la fecha a partir de la cual se dejará de ofrecer al público bolsas plásticas para contener la mercadería y el número de la Ordenanza que lo exige; como así también contar con copia de la misma en el local comercial.-
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine:
– Informa y difunda a la Cámara de Comercio y a los comerciantes de nuestra localidad respecto del uso de bolsas reutilizables que sustituyan las bolsas plásticas y la importancia de su reemplazo.-
– Lleva a cabo campañas de concientización y educación a la comunidad.-
– Entrega, cuando se encuentre dentro de las posibilidades, bolsas reutilizables.-
– Invita a empresas privadas e instituciones públicas a entregar bolsas reutilizables a la comunidad.-
ARTICULO 8º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine, llevando a cabo la implementación y control de la presente Ordenanza y debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o la ley correspondiente lo estableciere al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.-
ARTICULO 9º: El incumplimiento a lo normado por esta Ordenanza hará pasible a los titulares del estabecimiento en el que se verifique la infracción de la aplicación de las siguientes sanciones.-
a) Apercibimiento, que será aplicado al infractor una sola vez.-
b) Multa de 200 a 10.000 módulos y/o clausura y/o decomiso conforme las normas del Código Contravencional Municipal y Decreto-Ley 8751/77.-
c) Decomiso de las bolsas que se contraponen a esta Ordenanza, juntamente con las sanciones de los incisos a), b) o d), según el caso.-
d) Clausura temporaria del establecimiento.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 74/2014.