VISTO el expediente N° 240/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a adherir a la Ley Provincial N° 15.403, mediante la cual se crea el Sistema Provincial de cuidado integral del Niño, Niña y Adolescente con cáncer;

que, la O.M.S. define la palabra “Cáncer” como un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo, también se denominan «tumores malignos» o «neoplasias malignas»;

que, el objeto de la Ley Nacional N° 27.674 es crear un Régimen de Protección Integral para los Niños y Niñas y Adolescentes que padezcan de cáncer y con residencia permanente en el país, con el objetivo de reducir la morbimortalidad, garantizándoles sus derechos;

que, en el artículo 15° se invita a las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la misma;

que, mediante la Ley N° 15.403 la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 27.674 y crea el Sistema Provincial de cuidado integral del niño, niña y adolescente con cáncer;

que, en el artículo 3° de dicha norma provincial define los derechos de los niños, niñas y adolescentes que padecen cáncer y todo niño, niña y adolescente hospitalizado/a en general tienen derecho: a) A recibir los mejores cuidados disponibles: soporte pediátrico y clínico de excelencia. Los cuidados paliativos representan un derecho y una indispensable herramienta para el tratamiento integral del paciente. b) A estar acompañado/a por su padre, madre o de las personas cuidadoras elegidas por la familia. Estas personas podrán participar de la estancia hospitalaria, sin que les comporte costos adicionales ni obstaculice el tratamiento del niño, niña o adolescente. c) A recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento, de una forma que pueda comprenderla con facilidad. d) A recibir una atención individualizada, dentro de las posibilidades, con el mismo equipo de profesionales. e) A la continuidad de su educación a través del otorgamiento de becas de apoyo para su escolaridad y/o fortaleciendo su trayectoria educativa, accediendo a dispositivos del sistema educativo en tiempo y forma. f) A que su padre, su madre o las personas autorizadas reciban toda la información sobre la enfermedad y su bienestar, siempre y cuando se respete el derecho a la intimidad de la persona y que su voluntad sea expresamente conformada con los tratamientos que se le apliquen. g) A que su padre, su madre o las personas cuidadoras reciban ayuda psicológica y/o social por parte de personal calificado;

que, nuestro partido cuenta con el FONDO SOLIDARIO PARA LA SALUD (FO.SO.SA.) – Ordenanza N° 64 /2024;

que, en su artículo 4° determina que dicho fondo será utilizado exclusivamente para financiar total o parcialmente todos o algunos de los siguientes conceptos:

  • Tratamiento de enfermedades oncológicas, crónicas y/o de larga evolución que no estén cubiertas por el sistema público ni por Obras Sociales.

que, en el artículo 9° de la Ley Provincial 15.403 se invita a los Municipios a adherir al presente régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescentes con cáncer;

que, resulta de relevancia que el Municipio de Saladillo adhiera a la Ley Provincial N° 15.403; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Adherir el Municipio de Saladillo a la Ley Provincial N° 15.403, mediante el cual se crea el Sistema Provincial de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescentes con Cáncer.-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-        

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-

ORDENANZA Nº 74/2024.-

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