CONVENIO CON COOPERATIVA ELECTRICA DE DEL CARRIL.-E PAVIMENTO ASFALTICO EN FRIO EN ESA CIUDAD.-
VISTO la Ordenanza de este Honorable Concejo Deliberante nº67/89 promulgada el 5 de diciembre de 1989, bajo el nº1223 Decreto 341 por la que se declara de Utilidad Pública la Obra «Pavimento Asfáltico en frío de Del Carril» estableciéndose de pago obligatorio a los vecinos frentistas beneficiados por la obra; y
CONSIDERANDO que es necesario la firma de un Convenio con los vecinos de manera de promover obras de este tenor en las localidades del interior de la Provincia de Buenos Aires;
que, la Cooperativa Eléctrica de Del Carril Limitada cuenta con los elementos necesarios a fin de hacer efectivo el cobro de la obra a los vecinos frentistas beneficiados por la misma;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la firma de un Convenio con la Cooperativa Eléctrica de Del Carril Limitada que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
ORDENANZA Nº75/89.
ANEXO I
Entre la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto, por el Sr.Intendente Municipal Dr. Francisco José FERRO y la COOPERATIVA ELECTRICA DE DEL CARRIL LIMITADA representada en este acto por su Presidente el Sr. Roberto PISANI, acuerdan a referendum del Honorable Concejo Deliberante, celebrar el presente CONVENIO.
ARTICULO 1º: La Municipalidad de Saladillo delega facultades a la Cooperativa Eléctrica de Del Carril Limitada a los fines de hacer efectivo el cobro de la obra: «Pavimento Asfáltico en frío de Del Carril» en aquellas cuadras declaradas de Utilidad Pública y pago obligatorio según Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante y que a continuación se detallan, las que suman un total de dieciséis (16).
Sarmiento entre Rivadavia y Belgrano (4 cuadras)
Mitre entre Rivadavia y Belgrano (4 cuadras)
M. Garc¡a entre 25 de Mayo y Mitre (4 cuadras)
Urquiza entre 25 de Mayo y Mitre (2 cuadras)
Moreno entre 25 de Mayo y Mitre (2 cuadras)
Belgrano entre 25 de Mayo y Mitre (2 cuadras)
ARTICULO 2º: El cobro de la obra a los vecinos beneficiados podrá efectivizarse a partir del mes próximo al de ejecución y terminación de la cuadra que le correspondiese, debiendo extender la Secretaría de Obras y Servicios Públicos un certificado final de Obra, que puede será parcial o total.
ARTICULO 3º: La Cooperativa Eléctrica de Del Carril Limitada, se compromete a reinvertir en obra de pavimentación lo recaudado por el cobro de las cuatro cuadras ejecutadas por esta Municipalidad y que a continuación se detallan:
Sarmiento entre Rivadavia y Urquiza (2 cuadras)
M. Garc¡a entre 25 de Mayo y Sarmiento (1 cuadra)
Urquiza entre 25 de Mayo y Sarmiento (1 cuadra)
Las cuatro cuadras mencionadas anteriormente forman parte del plan de dieciséis (16) cuadras que contemplan el presente convenio, constituyendo esto un fondo de recursos que permitir concretar la construcción de nuevas cuadras que a su vez se librarán al cobro tal cual lo establece el artículo 2º.
ARTICULO 4º: Concretada la pavimentación de las doce (12) cuadras restante, la Cooperativa Eléctrica de Del Carril Limitada, deberá reintegrar al Fisco Municipal, el monto actualizado equivalente a las cuatro cuadras construidas por la Municipalidad de Saladillo. A dicho monto se le deber descontar el equivalente al cobro de los terrenos del Fisco Municipal, Provincial o Nacional o entidades excentas de pago que se verían beneficiados por dicha obra. El reintegro del monto de las cuatro cuadras se deberá hacer efectivo en un plazo máximo de 20 cuotas a partir del mes próximo a la finalización total de la obra.
ARTICULO 5º: Si el porcentaje de incobrabilidad que surgiese en la obra incluido los casos de excensión contemplados en el artículo 4º), resultara superior al 20 % del total; el Municipio se reserva el derecho de responder o no con los fondos suficientes a fin de llevar a cabo la finalización de la obra.- De Cualquier manera y cualquiera sea el porcentaje de incobrabilidad el mismo se descontar del monto a reintegrar por la Cooperativa al final de la obra, tal cual lo establecido en el artículo 4º.
ARTICULO 6º: La Cooperativa deberá elevar mensualmente a la Municipalidad una lista de los vecinos contribuyentes con el detalle de las alternativas de pago aceptadas y el monto abonado y adeudado por cada uno de ellos, como as¡ tambien un detalle separado de los casos de trazos en más de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, en cuyo caso y de mediar la Municipalidad en el cobro de los mismos, ser tenido en cuenta en el monto del reintegro final.
ARTICULO 7º: El monto a afrontar por los vecinos frentistas es de =A= 5.200 por metro de frente, según surge del cómputo y presupuesto elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, donde contempla la incidencia de la bocacalle en la cuadra.
ARTICULO 8º: Establecese una actualización del monto del pavimento, mediante la siguiente fórmula:
V.A. = V.O. (0.65 CI + 0.35 Li) Co Io
donde: V.A. = valor actualizado del pavimento por metro de frente.-
V.O. = valor origen del pavimento al mes de octubre/89.-
C.I. = costo combustible (Gas-Oil) mes anterior al cobro.-
C.o. = costo combustible (Gas-Oil) mes de octubre/89.-
L.i. = índice de la construcción INDEC Nivel General mes anterior al cobro.-
I.o. = índice de la construcción INDEC Nivel General mes de octubre/89.-
Toda variación del monto de la obra que no se viera reflejada en la fórmula de actualización propuesta, deberá ser reclamada por la Cooperativa a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos con la debida anticipación a los fines de su estudio y posterior tratamiento del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 9º: Los vecinos contribuyentes podrán optar por algunas de las alternativas de pago propuestas a continuación:
Alternativa 1: Pago al contado: 10% de descuento.-
Alternativa 2: Pago en cuatro cuotas; 5% de descuento y actualizadas según artículo 8º.
Alternativa 3: Pago en diez cuotas, sin descuento y actualizadas según artículo 8º.
Alternativa 4: Jubilados con única propiedad, pago en 20 cuotas actualizadas según artículo 8º.
ARTICULO 10º: La Cooperativa podrá aplicar como penalidad por mora en el pago de las cuotas, un interés igual al doble del interés del Banco de la Provincia para operaciones de descuento vigente al día del vencimiento de la cuota.- En caso de atrasos en m s de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, el Municipio ser el encargado de efectivizar el cobro del total de la deuda por vía de juicio de apremios.
ARTICULO 11º: El plazo máximo de vigencia del presente convenio para la terminación de la obra es de dieciocho (18) meses a partir de la firma del mismo, al que podrá ser prorrogado siempre que resta concretar menos del 20 % de la obra comprometida por la Cooperativa. A partir del vencimiento del plazo establecido o prorrogado comenzar a correr el plazo de veinte meses para el reintegro del monto de las cuatro primeras cuadras al Municipio.
ARTICULO 12º: Toda anormalidad que surgiese en el transcurso de la obra por cuestiones de tipo financieras ajenas a la responsabilidad de la Cooperativa y que pudiera afectar la continuidad de la obra, deber ser analizada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y posterior tratamiento del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 13º: El control y fiscalización de la obra estar a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, facilitándole a la Cooperativa los recursos humanos y equipos disponibles para llevar adelante la misma; sin que ello signifique ningún gasto adicional para el Municipio.
ARTICULO 14º: Para todos los efectos del presente convenio y cualquier interpelación judicial o extrajudicial el Sr. Intendente constituye domicilio en Avenida San Martín nº3151 de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Del Carril Limitada en Del Carril – Partido de Saladillo, Provincia de Buenos Aires.- A los efectos del fiel cumplimiento de sus obligaciones, las partes que suscriben el presente convenio declaran someterse a la Justicia Ordinaria del Departamento Judicial de La Plata, haciendo expresa renuncia a toda otra que les pudiera corresponder y leído dan su conformidad firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, a
Los… días del mes de… de mil novecientos…-