Ordenanza N° 75/2018

  • Fecha de sanción: 14/08/2018
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente nº 219/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4938/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, para desarrollar tareas en los Jardines Municipales;   que, el Decreto Nº 149/2018 declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura; Educación y Derechos Humanos, de la Dirección […]

VISTO el expediente nº 219/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4938/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, para desarrollar tareas en los Jardines Municipales;

que, el Decreto Nº 149/2018 declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura; Educación y Derechos Humanos, de la Dirección de Educación, C.A.I. y Jardines Maternales y de la Secretaría de Gobierno, por carecer de personal idóneo para realizar tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales y C.A.I.;

que, las tareas consisten en el dictado de clases de educación física, actividades recreativas en los distintos C.A.I., clases de apoyo escolar, dictados de talleres, entre otras, siendo las mismas desarrolladas en forma excepcional y no diariamente, estableciéndose temáticas que van variando en el tiempo, lo que hace que el personal contratado se vaya alternando en lo relativo a la idoneidad y/o conocimiento que posea;

que, los CAI y Jardines mencionados, resultan de gran importancia y contención para los niños y adolescentes de nuestra comunidad, adecuándose a las necesidades educativas e intereses de los mismos;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión;

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos, de la Dirección de Educación, C.A.I. y Jardines Maternales y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto Nº 149/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para el desarrollo de tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales y C.A.I..-

ARTÍCULO 2º: Autorízase y apruébase los gastos de carácter especial originados por la contratación para el desarrollo de tareas que se llevan a cabo en los Jardines Municipales, Jardines Maternales y C.A.I.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 75/2018.-

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