Ordenanza N° 75/2019
- Fecha de sanción: 13/08/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente n° 134/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N°2870/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Subsecretaría de Deportes para desarrollar la Colonia Municipal de Verano de Adultos Mayores; que, mediante el Decreto n° 225/2019, se declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Juventud […]
VISTO el expediente n° 134/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente N°2870/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Subsecretaría de Deportes para desarrollar la Colonia Municipal de Verano de Adultos Mayores;
que, mediante el Decreto n° 225/2019, se declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Juventud y de la Secretaría de Gobierno para llevar adelante, de manera transitoria, las actividades de la Colonia Municipal de Verano de Adultos Mayores, durante el año 2019;
que, las actividades contempladas en tal programa, requieren de personal y estructura para llevar el servicio de catering, como así también, conocimiento e idoneidad de profesores de Educación Física y guardavidas;
que, la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Juventud, cuenta con dos profesores de Educación Física, de los cuales uno se encuentra abocado al cargo de Subsecretario y el otro al cargo de Director, siendo imposible que desarrollen la diaria de tales eventos, más allá que se requieren un importante número de profesores, guardavidas, mantenimiento, asistencia y servicios a fin de cumplir de manera completa con la prestación de las actividades descriptas;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de agosto de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Juventud y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto n° 225/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal, para desarrollar de manera excepcional, las actividades de la Colonia Municipal de Verano de Adultos Mayores, durante el año 2019.-
ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para el desarrollo las actividades de la Colonia Municipal de Verano de Adultos Mayores, durante el año 2019.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. –
ORDENANZA N° 75/2019.-