VISTO el expediente N°292/2025 presentado por el Bloque de Unión Por La Patria, quien eleva proyecto de Ordenanza adhiriendo a la Ley Provincial 13.074 y su modificatoria Ley 15.520, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
que, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires promulgó la Ley Provincial N° 15.520 que actualiza el funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), ley sancionada por la Legislatura Bonaerense el pasado 27 de Marzo de 2025;
que, la cuota alimentaria constituye un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes, destinado a asegurar su bienestar integral, su desarrollo físico, emocional, educativo y social, conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional);
que, el derecho alimentario comprende no sólo la provisión de alimentos, sino también todo lo necesario para la subsistencia digna del niño/a o adolescente, incluyendo salud, educación, vivienda, vestimenta, recreación y contención afectiva;
que, el artículo 658 del Código Civil y Comercial establece que los progenitores deben alimentar, educar y proveer todo lo necesario para el desarrollo de sus hijos/as, lo cual genera una obligación permanente y compartida, que subsiste más allá de la convivencia o del vínculo conyugal;
que, garantizar el cumplimiento efectivo de la cuota alimentaria es una responsabilidad social y estatal, ya que su incumplimiento puede derivar en situaciones de vulnerabilidad, desigualdad y afectación directa del interés superior del niño/a y adolescente;
que, Ley Provincial N° 15.520 simplifica el reclamo judicial para garantizar los derechos de niños/as, adolescentes y mujeres;
que, esta actualización tiene como antecedente la promulgación de La ley 15.513 de diciembre 2024 que permitió simplificar y agilizar los procedimientos judiciales en el reclamo de alimentos, estableció parámetros para determinar los montos, impulsó la reducción de litigios con el fin de lograr una resolución rápida y estipuló multas ante la ausencia sin justificación a audiencias judiciales;
que, esta Ley fortalece la autonomía económica de las mujeres y el derecho a exigir el cumplimiento de la cuota alimentaria que deriva de la responsabilidad parental que incluye los deberes y derechos de las madres y padres sobre el cuidado de sus hijas e hijos;
que, gracias a esta reforma se agilizan los procedimientos judiciales y se podrá inscribir en el registro de deudores alimentarios morosos desde el primer incumplimiento, se incorpora el uso del Whatsapp como forma válida de notificación al deudor y reconoce la Canasta de Crianza del INDEC para determinar el monto de la cuota alimentaria, acorta los plazos para dar respuesta a la prueba de informes a 5 días para entidades privadas y 7 días para las oficinas públicas y crea un proceso simple para la ejecución de convenios de alimentos privados;
que, el registro de deudores alimentarios morosos (RDAM) tiene como objetivo registrar a todas las personas obligadas al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado que adeuden cuotas alimentarias y establece las consecuencias derivadas de tal incumplimiento;
que, la Ley Provincial N° 15.520 permite inscribir al deudor desde el primer incumplimiento, se trate de los alimentos definitivos o provisorios, anteriormente solo podían inscribirse a deudores desde el tercer incumplimiento consecutivo o quinto alternado y no se incluían alimentos provisorios;
que, también se modificaron algunas sanciones como la suspensión de trámites de habilitación de comercios y/o industrias contemplando que si el deudor alimentario no tuviese otra fuente de ingresos se le otorgará provisoriamente el permiso bajo la obligación de regularizar la situación. En este punto, se añade el impedimento de inscribirse en el Registro Central de Aspirantes a guarda con fines de adopción;
que, se incorpora como requisito presentar certificado de libre de deuda expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera de los poderes del Estado Provincial y Municipal, organismos descentralizados, como así también en las empresas y sociedades estatales y con participación del Estado provincial como así también para la diplomación de los candidatos electos para cualquier cargo provincial o municipal;
que, el Municipio de Saladillo cuenta con la ordenanza N° 24/2010 que establece la adhesión a la Ley Provincial N° 13.074 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la Provincia de Buenos Aires (R.D.A.M), ley que ha sido modificada por la Ley Provincial N° 15.520;
que, por todos los considerandos anteriores es necesario adecuar la normativa municipal a las leyes provinciales vigentes; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de noviembre de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adherir a la Ley Provincial Nº 13.074 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la Provincia de Buenos Aires y a su modificatoria Ley Provincial N° 15.520 que actualiza el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), en la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: La Municipalidad de Saladillo no podrá contratar personal jerárquico, inscribir como proveedores, otorgar licencias, concesiones, permisos, licitaciones, habilitaciones de ninguna índole, a quienes se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ni a los empleadores o acreedores que hayan sido intimados previamente por orden judicial y sean responsables solidarios del pago como lo dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.-
ARTICULO 3°: La Municipalidad de Saladillo deberá, como requisito para la designación de funcionarios y empleados, solicitar previo a su designación el informe de “libre deuda registrada” expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).-
ARTICULO 4º: La Municipalidad de Saladillo no podrá dar curso a los trámites y/o solicitudes de licencias, concesiones, permisos, licitaciones, habilitaciones sin el informe correspondiente de “libre deuda registrada” expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).-
ARTICULO 5º: Los proveedores de bienes y servicios y contratistas de la Municipalidad de Saladillo deberán como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes el informe ordenado en el artículo 3º de la presente.-
ARTICULO 6º: La Municipalidad de Saladillo no podrá otorgar licencia de conducir, si el interesado se encuentra inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Sólo se admite como excepción el otorgamiento provisorio por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la licencia de conducir definitiva.-
ARTICULO 7º: En cualquiera de los casos normados por la presente, si se tratare de personas jurídicas, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos a sus directivos y responsables.-
ARTICULO 8º: El manejo del informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos estará reservado al ámbito de los trámite municipales.-
ARTICULO 9º: Deróguese la Ordenanza N° 24/2010.-
ARTÍCULO 10°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Boletín Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
ORDENANZA N° 75/2025.-