Ordenanza N° 76/2008

  • Fecha de sanción: 02/12/2008
  • N° Promulgación: 2436
  • Decreto Promulgación: 1315

CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCA CON EL MRIO. DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION PCIAL. SOBRE INSPECCION VETERINARIA, TASA, CERTIFICADO DE TRANSITO PROVINCIAL E INFRACCIONES.-

VISTO el expediente nº 194/08, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2390/08, que eleva Convenio de Colaboración Recíproca con el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, sobre inspección veterinaria, tasa, certificado de tránsito provincial e infracciones; y

CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de Prórroga llevada a cabo el día 2 de diciembre de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de la Producción que decide convalidar dicho Convenio a través de la Ordenanza correspondiente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébese el modelo de Convenio de Colaboración Recíproca entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, sobre el servicio de Inspección Veterinaria, Tasa, Certificado de Tránsito Provincial e Infracciones, que forma parte del presente, como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-

ORDENANZA Nº 76/08.-
ANEXO I

MODELO

CONVENIO DE COLABORACION RECIPROCA

SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA, TASA, CERTIFICADO DE TRANSITO PROVINCIAL E INFRACCIONES.-

– – – Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Fernando VILELLA, Subsecretario de Asuntos Agrarios, con domicilio en calle 51 esquina 12 Torre I, 7mo. piso, La Plata, denominado en adelante el MINISTERIO, por una parte, y por la otra la Municipalidad del Partido de …, con domicilio en … representada por el Intendente Municipal, señor …, denominado en adelante el MUNICIPIO, acuerdan celebrar el siguiente Convenio de Colaboración Recíproca, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: El MINISTERIO faculta al MUNICIPIO a prestar el Servicio de Inspección Veterinaria y a extender Certificados de Tránsito de Productos Cárnicos y derivados de origen animal, en establecimientos Mataderos-Frígorificos habilitados por el Ministerio y radicados en su Jurisdicción.- El Personal Municipal afectado para prestación del servicio, estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones señaladas por la Ley Provincial Sanitaria de Carnes Nº 11.123, por sus Decretos Reglamentarios y por la normativa complementaria; debiendo además velar por su estricto cumplimiento.- La inobservancia de lo señalado precedentemente, obligará al MUNICIPIO a iniciar las actuaciones administrativas correspondientes.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEGUNDA: Los Certificados de referencia extendidos por el Servicio Veterinario Municipal Competente, se otorgarán exclusivamente a los establecimientos que posean habilitación Provincial y estén radicados dentro del Partido de …, a cuyo efecto el MINISTERIO proveerá una nómina de los mismos, la que se mantendrá periódicamente actualizada.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –
TERCERA: El MUNICIPIO queda facultado para percibir la Tasa establecida en el artículo 12º, inciso c) de la Ley Provincial Sanitaria de Carnes Nº 11.123 en concepto de Inspección Veterinaria.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CUARTA: El valor de la Tasa referida en la cláusula precedente, será el que fije el Poder Ejecutivo a propuesta del MINISTERIO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
QUINTA: El MINISTERIO reconoce como contraprestación al MUNICIPIO sobre el monto de la Tasa por Inspección Veterinaria que este percibe, el ochenta por ciento (80%) de acuerdo a lo establecido en la cláusula TERCERA, por la prestación del Servicio de Inspección Veterinaria, y el veinte por ciento (20 %) restante al MINISTERIO por el contralor que realizará del mismo, debiendo el MUNICIPIO depositar dentro de las veinticuatro (24) horas de percibido, mediante transferencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden Cuenta Nº 1298/4 MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION – FONDO PROVINCIAL SANITARIO DE CARNES – LEY 11.123, el monto resultante según el porcentaje fijado.- – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEXTA: El MUNICIPIO se compromete a remitir el comprobante original de depósito a la subsecretaría de Asuntos Agrarios del MINISTERIO, sita en calle 12 esquina 51, Torre I, 7mo. Piso (1900) LA PLATA, consignando para su identificación la denominación del establecimiento al que corresponde imputar el pago de la Tasa, período al que corresponde y número de convenio.- – – – –
SEPTIMA: El MUNICIPIO deberá remitir, del 1º al 5º día de cada mes, los duplicados de los Certificados de Tránsito extendidos en el mes inmediatamente anterior, a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del MINISTERIO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
OCTAVA: El MUNICIPIO se compromete a controlar que todo producto cárnico y derivado de origen animal que ingrese al Partido, esté amparado por el Certificado de Tránsito correspondiente, extendido por la Autoridad Sanitaria Competente del Partido de origen.- – – – – – – –
NOVENA: El presente convenio en ningún caso implica delegar el Poder de Policía, reservándose el MINISTERIO, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, el derecho de supervisar y/o controlar la expedición de los Certificados de Tránsito por parte del Servicio Veterinario Municipal competente, pudiendo exigir a éste último el estricto cumplimiento de las normas legales vigentes en la materia.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
DECIMA: El MUNICIPIO será coparticipado con el cincuenta por ciento (50 %) del monto de las multas que aplique el MINISTERIO, como consecuencia de Infracción constatada por las autoridades comunales.- Abonadas en su totalidad las multas impuestas, el monto de coparticipación deberá ser depositado por el MINISTERIO mediante transferencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la Orden del MUNICIPIO y en la cuenta que el mismo designe al efecto.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
UNDECIMA: El presente convenio quedará sin efecto, cuando las partes no cumplimenten las obligaciones contraídas o cuando las causas que lo motivaron hayan desaparecido a criterio del MINISTERIO, debiéndose notificar a la incumplidora por medio fehaciente en el término de cuarenta y ocho (48) horas.- Se conviene la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de LA PLATA, para los supuestos de generarse eventuales controversias de relevancia Judicial.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
DUODECIMA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del … de … 2008, el que quedará automáticamente prorrogado por períodos iguales indefinidamente, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente, su decisión en contrario, con una antelación de treinta (30) días.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de LA PLATA, a los … días del mes de …. de 2008.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

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