Ordenanza N° 76/2017
- Fecha de sanción: 01/07/2017
- N° Promulgación: 3173
- Decreto Promulgación: 1822/2017
VISTO el expediente nº 196/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1625/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y Camuzzi Gas Pampeana, reconociendo deuda por rotura de cañerías; que, el expediente 1625-C-2017 por medio del cual y a fs. 1, la Cdra. Margarita Martínez […]
VISTO el expediente nº 196/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1625/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar Convenio entre la Municipalidad de Saladillo y Camuzzi Gas Pampeana, reconociendo deuda por rotura de cañerías;
que, el expediente 1625-C-2017 por medio del cual y a fs. 1, la Cdra. Margarita Martínez en su calidad de Asistente Comercial del Centro de Operativo Lobos de Camuzzi Gas Pampeana, solicita se le paguen los gastos ocasionados por la reparación de cañería de calle Julio A. Roca a la altura del nº 3381 de la ciudad de Saladillo, los cuales ascienden a la suma de $ 1.608,41;
que, a fs. 6 el Secretario de Obras y Servicios Públicos manifiesta que el día 5 de octubre estaban realizando un corte de raíces los agentes del Área de Arbolado (dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos) – Sres. Diego Sosa y Héctor Farías – y dañaron superficialmente un caño de gas que se encontraba cubierto por raíces, generando un riesgo grave de fuga de gas natural;
que, asimismo el Secretario expresa que la interferencia a Camuzzi Gas Pampeana se había solicitado el 12 de agosto de 2016 y el caño estaba a 1,75-1,80 metros de la línea municipal;
que, dicha rotura fue rápidamente saneada por personal de Camuzzi, ya que la misma generaba un riesgo grave de fuga de gas natural;
que, si bien no coincide la fecha inserta en la nota de fs. 1 con la fecha indicada a fs. 6, se da a entender que se refieren al mismo siniestro, puesto que la dirección coincide;
que, cabe decir que la responsabilidad del Municipio por los daños derivados a raíz del accionar de agentes municipales al pretender realizar un corte de raíces, surge porque la Comuna debe responder por los actos que realicen sus propios agentes;
que, el ejercicio del poder de policía no puede excusar la responsabilidad del ente Comunal, pues frente a los daños derivados de tal acontecer no cabe sacrificar los derechos de los damnificados excusándose en el referido poder de policía, pues aquellos tienen derecho a que se les repare el daño causado en las personas o su bienes;
que, por ello, debería hacerse lugar a la pretensión de la peticionante por el monto de pesos un mil quinientos de acuerdo a lo que surge de fs. 2;
que, ello debe instrumentarse mediante un acuerdo en el cual la peticionante desista de la acción y del derecho a reclamar a la Municipalidad de Saladillo por el hecho que originó las presentes actuaciones;
que, conforme al artículo 41º del Decreto Ley 6769/58 el acuerdo debe ser elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de agosto de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébese el Convenio suscripto con fecha 8 de junio de 2017 entre la Municipalidad de Saladillo y Camuzzi Gas Pampeana S.A., por medio del cual la primera reconoce adeudar a la segunda la suma de pesos un mil seiscientos ocho con cuarenta y un centavos ($ 1.608,41) en concepto de indemnización del daño causado por la rotura de una cañería de gas en calle Julio A. Roca a la altura del nº 3381, y ésta a su vez desiste de la acción y del derecho a reclamar a la Municipalidad de Saladillo por el hecho dañoso; y que obra a fojas 11/13 del mencionado expediente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 76/2017.-