Ordenanza N° 77/1986

  • Fecha de sanción: 14/10/1986
  • N° Promulgación: 948
  • Decreto Promulgación: 248/86

RATIFICACION CONVENIO FIRMADO PARA LA CONSTRUCCION DE 5 VIVIEN–DAS EN LA LOCALIDAD DE POLVAREDAS.-

VISTO que la Municipalidad de Saladillo tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, la construcción de viviendas para Centros de Servicios Rurales; y

CONSIDERANDO que se ha procedido a la firma del respectivo Convenio entre la Dirección Provincial de Arquitectura y el Intendente Francisco José Ferro, de acuerdo a la Ley 10266 y Decreto Reglamentario 3787/85; que la implantación de viviendas en los Centros Rurales no solo arraiga a la población sino que a su vez genera nuevas fuentes de trabajo y dinamizan el crecimiento de poblados que históricamente se hallaban postergados, que se hace necesario ratificar lo actuado por el Sr. Intendente Municipal y a los efectos de posibilitar la prosecución del trámite, transferir al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, las tierras donde se asentar n las viviendas;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Ratifícase en todos sus términos lo actuado por el Sr. Intendente Municipal de Saladillo referente a la firma del Convenio para la Construcción de Cinco Viviendas Rurales en la localidad de Polvaredas, con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Transfiérase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de las tierras donde se emplazarán las viviendas rurales, a saber: Parcelas: 5-h; 5-k; 5-m; 5-n y 5-p; Manzana: 3-a; Quinta: 3; Sección B; Circunscripción IV de Saladillo.

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

ORDENANZA Nº77/86.

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