Ordenanza N° 77/2012
- Fecha de sanción: 25/09/2012
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
APROBAR INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1? DE JULIO(BONIFICACION NO REMUNERATIVA)
VISTO el expediente nº 217/2012, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3517/2012, que eleva Decreto Nº 930/2012 ad-reférendum del Honorable Cuerpo sobre incremento salarial para el personal municipal temporario y la Bonificación Adicional no Remunerativa y no Bonificable;
que, las negociaciones llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo;
que, en la mesa de trabajo que se ha venido desarrollando se ha consensuado que el Departamento Ejecutivo otorgue un incremento en los haberes mensuales de los agentes municipales que integran la denominada planta permanente, como así también la planta temporaria;
que, también es necesario readecuar la suma correspondiente a Bonificación Adicional No Remunerativa para el Personal Escalafonado, Superior y Jerárquico; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de septiembre de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda aprobar la Ordenanza remitida y su anexo obrantes a foja 1/2 del expediente, eliminando el párrafo tercero de los vistos y considerando;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase con retroactividad al 1º de julio de 2012, la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal temporario que se indica en el Anexo I, y que forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 2º: Fíjase con retroactividad al día 1º de julio de 2012 la Bonificación Adicional No Remunerativa y No Bonificable en la suma de pesos seiscientos cinco ($ 605,00) para el personal municipal escalafonado, Personal Superior y Personal Jerárquico.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.-
ORDENANZA Nº 77/2012.-
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO
PERSONAL TEMPORARIO
A partir del 1º de julio de 2012.-
REGIMEN HORARIO
CATEGORIA 30 HORAS 40 HORAS 48 HORAS
13 6.260,02 8.125,03 9.617,03
12 4.699,04 6.043,72 7.119,46
11 3.376,93 4.280,91 5.004,09
10 3.239,23 4.097,31 4.783,77
9 2.803,38 3.516,17 4.086,41
8 2.528,44 3.149,59 3.646,50
7 2.457,07 3.054,43 3.532,31
6 2.235,45 2.758,93 3.177,72
5 2.114,28 2.597,37 2.983,85
4 1.991,27 2.433,36 2.787,03
3 1.900,49 2.312,32 2.641,78
2 1.832,88 2.222,17 2.533,61
1 1.778,56 2.149,75 2.446,70