Ordenanza N° 77/2019

  • Fecha de sanción: 13/08/2019
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

  VISTO el expediente N°141/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n° 2877/2019 quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Bromatología para el dictado de charlas sobre mascotas en los establecimientos educativos de nuestra localidad;   que, mediante el Decreto n° 591/2019, se declaró la incompetencia de la Dirección […]

VISTO el expediente N°141/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n° 2877/2019 quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Bromatología para el dictado de charlas sobre mascotas en los establecimientos educativos de nuestra localidad;

que, mediante el Decreto n° 591/2019, se declaró la incompetencia de la Dirección de Bromatología y de la Secretaría de Gobierno para realizar el dictado de diversas charlas de concientización y manejo de mascotas en los diferentes establecimientos educativos de nuestra localidad;

que si bien la Dirección de Bromatología cuenta con un profesional veterinario, el mismo está afectado a cumplir tareas en el frigorífico local en cumplimiento del convenio celebrado con el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, y por otro lado, la Directora de Bromatología se encuentra abocada a otras tareas específicas que demanda su función y cargo, no contando con tiempo suficiente para dicha tarea, por lo que resulta necesario contratar un profesional idóneo para realizar el dictado de diversas charlas de concientización y manejo de mascotas;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de agosto de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto n° 591/2019 del Departamento Ejecutivo Municipal, por carecer de personal idóneo para realizar el dictado de diversas charlas de concientización y manejo de mascotas en los diferentes establecimientos educativos de nuestra localidad.-

ARTÍCULO 2°: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación de personal idóneo para realizar el dictado de diversas charlas de concientización y manejo de mascotas en los diferentes establecimientos educativos de nuestra localidad.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. –

ORDENANZA N° 77/2019.-

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