VISTO el expediente N° 266/2024 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 5039/2024, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a aprobar convenio específico con la U.N.L.P. para el dictado del segundo año de la Tecnicatura Superior en Acompañante Terapéutico;
que, a través del mismo, la Facultad de Psicología durante el año 2024 procederá a la apertura de la Tecnicatura de Acompañante Terapéutico en la ciudad de Saladillo por el plazo de 1 año;
que, se dictarán las asignaturas correspondientes al segundo año de la citada tecnicatura. Siendo la modalidad a ciclo cerrado, dictado de manera bimodal (50% presencial y 50% virtual);
que, por otro lado, se suscribe el protocolo adicional para el ciclo lectivo 2024, a través del cual se delimitan la composición teórico-práctico de las materias, modalidad del dictado de clases, exámenes finales, honorarios y viáticos, estos últimos conforme a presupuesto obrante en Anexo I;
que, de acuerdo a lo normado por el artículo 41° del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el convenio y protocolo adicional mencionados deben ser aprobados por el Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Específico suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata a través de la Facultad de Psicología y la Municipalidad de Saladillo para el dictado del 2do. año de la Tecnicatura Superior en Acompañante Terapéutico, cohorte 2024, que como Anexo I pasa a ser parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2°: Aprobar el Protocolo Adicional al Convenio Específico mencionado en el artículo que antecede, junto con su Anexo I, los cuales como Anexo II pasan a ser parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Anexos, Actas y/o Acuerdos Complementarias que fueran necesarias para cumplir con el objeto del convenio a que se refiere el artículo 1.-
ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-
ORDENANZA Nº 77/2024.-