Ordenanza N° 78/1987

  • Fecha de sanción: 03/12/1987
  • N° Promulgación: 1051
  • Decreto Promulgación: 239/87

VENTA INMUEBLE MUNICIPAL A FAVOR DE IGNACIO RIVAROLALA QUIEN ACTUALMENTE LO OCUPA CON SU VIVIENDA SITO EN ALMAFUERTE 2843

VISTO el expediente nº293/87, que corresponde al elevado por el Departamento Ejecutivo nº1660/84, relativo a la solicitud del vecino Ignacio Osvaldo Rivarola, sobre la venta de un inmueble propiedad Municipal, que actualmente ocupa con su vivienda; y

CONSIDERANDO que el mismo acredita su ocupación desde hace varios años, que le ha introducido mejoras y conforme a las disposiciones vigentes es posible la transferencia directa, que obra en el expediente las tasaciones efectuadas por el Centro de Martilleros de Saladillo, tiene favorable dictamen de la Asesoría Letrada, por cuanto se ajusten a las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Ley 9355/80, sobre dominio municipal;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir al Señor Ignacio Osvaldo Rivarola, el inmueble Municipal ubicado en calle Almafuerte n§2843, con las siguientes medidas: 761,66 metros cuadrados, 17,35 metros de frente al Nord-Oeste callen Almafuerte y contrafrente al Sud-Este, por 43,30 metros de fondo al Nord-Este y Sud-Oeste, correspondiente a la Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana: 14, Parcela: 14-a.

ARTICULO 2º: Fíjase el precio total de la venta en la suma de siete mil australes (=A= 7.000), abonándose en 35 cuotas iguales de doscientos australes (=A= 200), mensuales, cada una, con cláusulas de ajustes conforme a los índices del salario del peón industrial del INDEC.

ARTICULO 3º: En virtud de lo dispuesto por el instrumento obrante a fojas 73, con firma autenticada por el Juzgado de Paz de Saladillo, al otorgarse la escritura traslativa de dominio, el Notario actuante deber  instrumentar tambien la cesión de acciones y derechos posesorios, en forma simultánea y por escritura pública (art. 1184 del Código Civil), por parte de la Municipalidad de Saladillo como cedente y el Señor Ignacio Osvaldo Rivarola como cesionario que acepta la misma.

ARTICULO 4º: El bien deber  gravarse con hipoteca a favor de la Municipalidad hasta la extinsión total de la deuda, por el precio y ajustes determinados en el artículo 2º, de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: Todos los gastos que demande la respectiva escritura traslativa de dominio e hipoteca, serán por cuenta exclusiva del adquirente.

ARTICULO 6º: Como cláusula penal, y para el caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente, se establece un interés por retraso con el pago de las cuotas equivalente al doble del que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuentos.

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

ORDENANZA Nº78/87.

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