Ordenanza N° 78/1988
- Fecha de sanción: 27/12/1988
- N° Promulgación: 1146
- Decreto Promulgación: 309/88
CONVENIOS CON I.O.M.A. Y EL INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL.-SISTENCIAL DENTRO DEL MARCO DE LAS LEYES 10.703 Y10.704.-
VISTO el expediente nº1828/88 (correspondiente al expediente Nº 363/88 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza, solicitando autorización para suscribir Convenio con el Instituto de Previsión Social e Instituto de Obras Medica Asistencial; y
CONSIDERANDO que el mismo permite a este Municipio acogerse a los regímenes de facilidades de pago dispuesto por las leyes 10.703 y 10.704, recientemente sancionadas por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, por las que se establece favorable régimen de regularización de deudas de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires con los Institutos indicados ut-supra;
que, lo determinado en el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Instituto de Previsión Social e Instituto Medico Asistencial, dentro del marco de las Leyes 10703 y 10704, respectivamente, y por el monto total de la deuda devengada hasta el día 30 de setiembre de 1988, según importes que oportunamente comunicarán los mencionados Institutos.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo comunicará oportunamente al Honorable Concejo Deliberante el monto de las deudas a que se refiere el artículo 1º.
ARTICULO 3º: En ejercicios futuros se deberá prever los créditos suficientes que permiten atender las obligaciones emergentes de los convenios que se firmen en cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
ORDENANZA Nº78/88.