Ordenanza N° 78/2008
- Fecha de sanción: 16/12/2008
- N° Promulgación: 2446
- Decreto Promulgación: 1354
CONVENIO CON LA COOPERATIVA ELECTRICA REF. PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA EN EL PARAJE LA RAZON
VISTO el expediente nº 224/08, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4817/08, que eleva Convenio firmado entre la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, la Municipalidad de Saladillo y el Consorcio de Vecinos La Razón, para la provisión de energía eléctrica en el paraje La Razón; y
CONSIDERANDO que en la Décima Octava Sesión Ordinaria de Prórroga, llevada a cabo el día 16 de diciembre de 2008, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que recomienda su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio firmado entre la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, la Municipalidad de Saladillo y el Consorcio de Vecinos La Razón, para la provisión de energía eléctrica en el Paraje La Razón, que como Anexo I forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-
ORDENANZA Nº 78/08.-
ANEXO I.-
CONVENIO OBRA CONSORCIO LA RAZON Y COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO LIMITADA.-
Entre los abajos firmantes, LA COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO LIMITADA, representada por los Señores Osmar Carletti, Rubén Urgartamendía y Gerardo Paoltroni, quienes lo hacen en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, en adelante “LA COOPERATIVA”, LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, don Carlos a. Gorosito, en adelante “EL MUNICIPIO”, y el CONSORCIO DE VECINOS LA RAZON, integrado por los Señores Fernando Stanaitis, D.N.I. Nº 7.782.497, Raúl Liva, D.N.I. Nº 16.894.617, Leopoldo Azpeitia, L.E. Nº 5.245.493, Ricardo Aníbal Salvo, L.E. Nº 5.259.572, Osvaldo Bodo, D.N.I. Nº …, representado en este acto por el Sr. Aníbal Serrani, D.N.I.Nº 16.814.666, Arturo Larre, D.N.I. Nº 7.782.497, en adelante “Los Usuarios”, convienen celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: El presente acuerdo tiene por objeto la provisión de energía eléctrica por parte de La Cooperativa (Distribuidora de dicho servicio en el área del Partido de Saladillo por Concesión Municipal vigente) a los futuros Usuarios indicados en el encabezamiento, todos ellos domiciliados en la zona rural del Partido, paraje La Razón.-
La obra proyectada será de media tensión monofásica troncal (7.6 KV).-
Esta línea tendrá su comienzo en una columna existente que se encuentra ubicada frente a la propiedad del Sr. Martín Pérez, continuando por el camino real hacia la Ruta Provincial Nº 63, para culminar frente a la propiedad del Sr. Arturo Larre.-
La longitud total de la presente obra asciende aproximadamente a 4.600 metros, 2.700 metros desde el inicio hasta la columna frente al campo del Sr. Bodo y luego 1.900 metros más hasta la tranquera del Sr. Arturo Larre.-
SEGUNDO: La obra en cuestión que beneficiará a una importante cantidad de vecinos del paraje “La Razón”, está pensada con una visión expansionista y con la posibilidad de que el número de vecinos conectados a la línea troncal puedan incrementarse a través del tiempo.- Por eso se conviene que se realice una línea de media tensión íntegramente en hormigón, de manera que tendrá el menor costo de mantenimiento posible en cuanto a la conservación de las estructuras.-
Las retenciones de éstas serán monopostes con base de hormigón simple o armado según el caso.-
El conductor utilizado será de aleación de aluminio que se sujetará a las estructuras de retención a través de aisladores y herrajes normalizados a igual manera que las suspensiones simples.-
TERCERO: El monto total de la obra surge del presupuesto elaborado por la Cooperativa, que se considera íntegramente del presente acuerdo que todas las partes manifiestan aceptar.-
Se deja expresamente aclarado que no se encuentran incluidas en este presupuesto, las obras internas de media y/o baja tensión a cada una de las propiedades de “Los Usuarios”, como así tampoco ningún puesto de transformación ni servicio de conexión sobre la línea de media tensión proyectada.-
CUARTO: El presupuesto total de la obra incluyendo materiales, mano de obra, ingeniería e imprevistos, asciende a pesos CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 104.652,82) más IVA ($ 126.629,91) final.- Importe éste que La Cooperativa se compromete a respetar mientras se cumplan las condiciones de pagos y plazos estipulados en el presente Convenio.-
QUINTO: La obra será abonada de la siguiente manera:
a) Aporte proveniente de la Municipalidad de Saladillo: El Municipio de Saladillo compromete un aporte a la Cooperativa de $ 30.000,00 como colaboración a la realización de dicha obra.-
b) Aporte proveniente del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires: con idéntica finalidad el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires compromete un aporte a la Cooperativa de $ 20.000,00.-
c) Aporte proveniente de los futuros usuarios: Por su parte los futuros usuarios se comprometen a contribuir a la cancelación del mencionado proyecto en los montos, proporción y forma de pago que a continuación se detalla:
ORD. APELLIDO Y NOMBRE $ TOTAL $ Sin Iva $ IVA Porc. (%)
1 STAGNITIS, Fernando 5.000 4.132,23 867,77 3,95
2 LIVA, Raúl 7.500 6.198,35 1.301,65 5,92
3 AZPEITIA, Leopoldo 5.500 4.545,45 954,55 4,34
4 SALVO, Aníbal 6.000 4.958,68 1.041,32 4,74
5 BODO, Osvaldo 5.000 4.132,23 867,77 3,95
6 SERRANI, Aníbal 6.000 4.958,68 1.041,32 4,74
7 LARRE, Arturo 41.629,91 34.404,88 7.225,03 32,88
SEXTO: El monto total de cada aportante será abonado de la siguiente manera:
a) Municipalidad de Saladillo: De contado (mediante suscripción de acciones) conforme se indicará en la cláusula novena.-
b) Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires: De contado mediante entrega de cheque a la orden de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada.-
c) Los futuros usuarios: De contador los Señores Stagnitis, Liva, Azpeitia, Salvo, Bodo y Serrani y el Señor Arturo Larre de contado la suma de $ 13.877,00 y el saldo restante de $ 27.752,91 mediante entrega de dos cheques de pago diferido a la orden de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada a 30 y 60 días (a partir de la fecha de la firma del contrato) de $ 13.876,45 cada uno.-
SEPTIMO: Como condición de la existencia y exigibilidad del presente contrato, y de consecuente comienzo de ejecución de la obra por parte de “La Cooperativa”, se establece el cumplimiento por parte de los contratantes de la totalidad de los aportes dinerarios indicados en la cláusula quinta, fijándose como fecha tope para el pago y/o la entrega de los respectivos valores, según el caso, el día miércoles 3 de diciembre del corriente año 2008.-
En el caso de que todos o parte de los mencionados aportes no se efectuaran dentro del plazo indicado, el presente contrato se considerará resuelto sin necesidad de intimación y/o notificación previa alguna y si alguno de “Los Usuarios” hubiere efectuado su aporte, “La Cooperativa” lo restituirá sin ningún tipo de interés y sin que le asista al aportante y/o a los restantes Usuarios derecho a reclamo alguno.-
En caso de que uno o más de Los Usuarios no diere cumplimiento al pago íntegro de su porcentaje de la obra, pero que la diferencia impaga fuere soportada por otro u otros de Los Usuarios, dentro de los plazos acordados, al incumplidor no le asistirá derecho alguno a pretender la devolución de lo aportado y/o abonado en virtud del presente contrato, no sólo respecto de “La Cooperativa”, sino tampoco con relación a los restantes “Usuarios”.-
OCTAVO: En caso que la condición se cumpla, esto es que la totalidad de “Los aportantes” indicados en la cláusula quinta realicen los aportes económicos estipulados dentro del plazo indicado.- “La Cooperativa” deberá dar comienzo a la ejecución de la obra descripta en la cláusula primera, dentro del menor plazo posible, fijándose como plazo máximo para la iniciación (siempre que resulte cumplida por “El Municipio” la obligación que se indicará en la cláusula siguiente) noventa (90) días de efectivizado la totalidad de dicho pago y el plazo máximo de ejecución se fija en cuarenta y cinco (45) días a contar del inicio de la obra, salvo que se produzcan imponderables por inclemencias clemáticas debidamente justificadas.-
NOVENO: La Municipalidad de Saladillo, como ya quedó expresado suscribirá e integrará acciones a “La Cooperativa” por el monto de pesos treinta mil ($ 30.000).- Se deja perfectamente convenido que una vez dictado el correspondiente Decreto, “El Municipio” autoriza a la Cooperativa a compensar dicho monto con el crédito que el Municipio tiene a su favor de parte de la Cooperativa por la recaudación del Servicio de Alumbrado Público.- Se deja establecido que si el Municipio no cumple con el mencionado compromiso (dictado del Decreto y su comunicación a la Cooperativa) esta última queda habilitada para suspender la ejecución de la obra hasta tanto se cumpla con dicha obligación.- En ningún caso la suspensión podrá generar reclamo alguno por parte de “Los Usuarios” que aceptan expresamente tales condiciones.-
DECIMO: Se deja convenido que si dentro del plazo de noventa (90) días corridos a contar de la fecha de la firma del presente, el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, no efectivizare el aporte indicado en la cláusula sexta, b), o no emitiera el correspondiente acto administrativo por el cual comprometiera dicho aporte, el mencionado monto (de $ 20.000,00) deberá ser integrado por todos usuarios en la misma proporción establecida en la cláusula quinta, c).- el pago de tales sumas, en tal supuesto, deberá ser efectivizado dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde que le sea formalmente requerido y luego de vencido el mencionado plazo de noventa (90) días.-
DECIMO PRIMERO: Se deja perfectamente aclarado que cualquier persona, física o jurídica, cuya propiedad actual o futura se encuentre dentro de los límites de la extensión que por el presente se pacta, y que no sea pare integrante de este contrato, en caso de que en el futuro requiera suministro, deberá abonar la correspondiente contribución por obra de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución OCEBA Nº 192/99, en la proporción aportada por cada futuro usuario e indicada en la cláusula quinta.-
Por el contrario cualquier persona física o jurídica, cuya propiedad actual o futura, no se encuentre dentro de los límites de la extensión que se contrata y en el futuro solicite suministro que requiera extender la línea a construir de acuerdo al presente contrato, ya sea de un punto intermedio o terminal de la misma, “Los usuarios” aquí contratantes, desde ya manifiestan renunciar a la percepción de la suma de dinero que proporcionalmente le pudiera corresponder en concepto de la contribución indicada en la Resolución mencionada.-
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en Saladillo, Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.-