Ordenanza N° 78/2018
- Fecha de sanción: 14/08/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 218/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4937/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Dirección de Bromatología para realizar tareas de control sanitario en comercios; que, el Decreto Nº 316/2018 declaró la incompetencia de la Dirección de Bromatología y de la Secretaría de Gobierno […]
VISTO el expediente nº 218/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4937/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Dirección de Bromatología para realizar tareas de control sanitario en comercios;
que, el Decreto Nº 316/2018 declaró la incompetencia de la Dirección de Bromatología y de la Secretaría de Gobierno para realizar tareas vinculadas con controles sanitarios en los comercios que expenden productos cárnicos, curaciones y castraciones a perros alojados en el Albergue Canino Municipal y dictado de cursos de manipulación de alimentos para la obtención de la libreta sanitaria;
que, entre las funciones de la Dirección de Bromatología se encuentran los controles sanitarios en los comercios que expenden productos cárnicos, curaciones y castraciones de perros alojados en el Albergue Canino Municipal y dictado de cursos de manipulación de alimentos para la obtención de la libreta sanitaria, los cuales deben ser ejecutados por profesionales de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires;
que, si bien esta Dirección cuenta con un veterinario, el mismo está afectado a cumplir tareas en el frigorífico local en cumplimiento con el convenio celebrado con el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires;
que, respecto al Curso de Manipulación de Alimentos, si bien la Directora de Bromatología posee idoneidad para el dictado del mismo, se encuentra abocada a otras tareas específicas que demanda su función y cargo, no contando con tiempo suficiente para dicha tarea;
que, atento a lo expuesto se pone en conocimiento sobre la necesidad de contratar dos profesionales veterinarios para efectuar los controles sanitarios, curaciones y castraciones a perros alojados en el Albergue Canino Municipal y controles en los comercios que expenden productos cárnicos, y un licenciado en alimentos para el dictado de cursos de manipulación, necesario para la obtención de la libreta sanitaria;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase la declaración de incompetencia de la Dirección de Bromatología y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto Nº 316/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para la realización de tareas vinculadas con controles sanitarios en los comercios que expenden productos cárnicos, curaciones y castraciones a perros alojados en el Albergue Canino Municipal y dictado de cursos de manipulación de alimentos para la obtención de la libreta sanitaria.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase y apruébase los gastos de carácter especial originados por la contratación para la realización de tareas vinculadas con controles sanitarios en los comercios que expenden productos cárnicos, curaciones y castraciones a perros alojados en el Albergue Canino Municipal y dictado de cursos de manipulación de alimentos para la obtención de la libreta sanitaria.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 74/2018.-