Ordenanza N° 79/1986
- Fecha de sanción: 13/10/1986
- N° Promulgación: 947
- Decreto Promulgación: 247/86
DONACION A LA COOPERATIVA ELECTRICA DE DEL CARRILDE UN LOTE DE TERRENO PROPIEDAD DE ESTA MUNICIPALI
VISTO el expediente nº329/86, por el cual el Departamento Ejecutivo (Expte. Nº812/86), eleva solicitud de la Cooperativa Eléctrica de Del Carril Limitada de cesión de un terreno actualmente ocupado por dicha entidad para depósito de materiales; y
CONSIDERANDO que en el citado expediente se encuentran la minuta de Dominio y Plancheta Catastral que acreditan la propiedad de parte de este Municipio, y atento a la actividad que desarrolla la Institución peticionanete en bien de la comunidad de la localidad de Del Carril;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dónase a COOPERATIVA ELECTRICA DE DEL CARRIL LIMITADA un lote de terreno situado en la localidad de Del Carril de este Partido, propiedad de esta Municipalidad, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IV; Sección A; Manzana: 13; Parcela: 16. – Partida nº7444, Superficie 380 metros cuadrados. Inscripción de Dominio: Matrícula: 3337 de Saladillo.
ARTICULO 2º: La presente donación tiene como finalidad la construcción de un depósito de materiales para dicha Cooperativa en el terreno vecino propiedad de la misma, obra que realizaría a su costo y cargo la entidad donataria.
ARTICULO 3º: La construcción de la obra deber iniciarse dentro del a¤o contado a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza, y la finalización de la obra, no deber superar los dos años contados a partir de su inicio.
ARTICULO 4º: La falta de cumplimiento de los plazos fijados en el artículo 3º), como así tambien el destino específico para lo cual se dona el inmueble, hará caducar automáticamente la presente donación retrotrayendose el dominio nuevamente a la Municipalidad de Saladillo, con todas las reformas incorporadas, sin cargo alguno para el Municipio.
ARTICULO 5º: Los gastos que demande elevar a escritura pública la presente donación, ser a cargo de la donataria.
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº79/86.