AMPLIACION ALCANCE ORDENANZA 977/87.- VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS EN VOLONTE ENTRE PEREYRA Y JUSTO.-
VISTO la construcción de dos viviendas industrializadas donadas oportunamente por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en el año 1987; y
CONSIDERANDO lo actuado mediante expediente nº109/87 a través del cual se sanciona la Ordenanza nº977/87 de aceptación de la donación de cinco viviendas industrializadas de idénticas características a las mencionadas en los vistos;
que, resulta evidente que las viviendas de las cuales se trata, constituyen una ampliación del plan señalado no contemplados en la Ordenanza ut-supra mencionado, Partidas Inmobiliaria 19331 y 19323, respectivamente;
que, es necesario a los efectos legales normalizar la situación dominial de las mismas, en iguales condiciones a las cinco viviendas incluídas en la Ordenanza 977/87;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Amplíase el alcance de la Ordenanza 977/87 a dos viviendas industrializadas construidas en lotes propiedad de esta Municipalidad ubicadas una en la calle Volonte entre Pereyra y Juan B. Justo designado catastralmente como Circunscripción I – Sección B Quinta 14 – Manzana 192 – Parcela 20 y otra ubicada en la calle Asencio Ibarbia entre Avenida Pereyra y Juan B. Justo designada catastralmente como Circunscripción I – Sección B – Quinta 14 – Manzana 14-c – Parcela 12. – Partidas Inmobiliarias: 19331 y 19323, respectivamente.-
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar los boletos de venta a los Señores adjudicatarios en iguales condiciones y formas que las estipuladas por la Ordenanza 977/87. –
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.-
ORDENANZA nº79/91.-