Ordenanza N° 79/2014
Fecha de sanción: 02/12/2014
N° Promulgación: 2938
Decreto Promulgación: 1847
MODIFICAR ARTICULOS DE LA ORDENANZA FISCAL
VISTO el expediente nº 351/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4664/2014; quién eleva proyecto de Ordenanza modificando diversos artículos de la Ordenanza Fiscal; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, llevada a cabo el día 02 de diciembre de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó con modificaciones la Ordenanza Preparatoria en general y en particular por mayoría, con el voto de los Concejales y Mayores Contribuyentes de los Bloques de la U.C.R., Por Saladillo y Conciencia Peronista;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifíquese del Título Vll – De la Determinación de las Obligaciones Fiscales, el artículo 29º de la Ordenanza Fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 29º: Determinación sobre Base Presunta.- Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; ó cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.-
A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina.- Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.-
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también, las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.-
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia”.-
ARTICULO 2º: Agréguese un párrafo aparte, al artículo 30º de la Ordenanza Fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30º: En el supuesto que sea de aplicación el artículo anterior se intimará al contribuyente o responsable como trámite previo a la determinación de oficio, por el término de diez días, para que suministre cuando sean procedentes, los elementos probatorios anunciantes en el artículo 27º, incisos a, b y c.-
“Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando el procedimiento administrativo de determinación de oficio sobre base presunta, se haya iniciado con motivo de un relevamiento general en el Distrito; en cuyo caso, se notificará -a través de un detalle- lo actuado y lo constatado que, “prima facie”, será tenido como base para la determinación.- Otorgándosele un plazo de diez (10) días para que formule las observaciones e impugnaciones que estime corresponder, acompañando los elementos probatorios que posibiliten una determinación sobre base cierta o, al menos, menos presunta”.-
ARTICULO 3º: Incorpórese el inciso f) al artículo 31º de la Ordenanza Fiscal, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31º: Con el fin de asegurar la verificación de las declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables y el exacto cumplimiento de sus deberes formales, la Municipalidad podrá:
f) Efectuar relevamientos y constataciones, por sí o por terceros contratados y/o requerir información a contribuyentes con obligación de informar”.-
ARTICULO 4º: Incorpórese un Sub-Título al artículo 32º y modifíquese el mismo, de la Ordenanza Fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:
“Efectos de la Determinación:
Artículo 32º: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencia de la misma, y/o la que imponga multas o sanciones quedará firme a los diez (10) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable -según el acto de determinación. deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso; en mérito a la ejecutoriedad propia de los Actos Administrativos establecida en el Artículo 110º de la ordenanza nº 267 de Procedimiento Administrativo Municipal.-
ARTICULO 5º: Modifíquese del Título Vlll -Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales, el inciso b) e incorpórese el inciso d) del artículo 35º de la Ordenanza Fiscal, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 35º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados serán alcanzados por:
b) MULTAS POR OMISION: Son aplicables en casos de omisión total o parcial en el ingreso de tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.- Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un cinco por ciento (5%) a un ciento cincuenta por ciento (150%) del monto total, constituído por la suma del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente más los intereses previstos en el inciso e).- Esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.- Constituyen situaciones particulares posibles de multa por omisión, o sea no dolosas, las siguientes: falta de presentación de las declaraciones juradas, que trae consigo omisión de gravámenes; presentación de declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos; falta de denuncias en las determinaciones de oficio de que esta es inferior a la realidad y similares.-
e) Exceptúase de lo establecido precedentemente las multas por omisión que sean aplicadas como accesorias de la determinación de oficio; en cuyo caso, podrán aplicarse en el mismo acto administrativo de determinación”.-
ARTICULO 6º: Agréguese como último párrafo del artículo 53º de la Ordenanza Fiscal, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Exceptúase de lo establecido en el presente Artículo los supuestos de tributos determinados de oficio sobre base presunta, en los términos de los Artículos 29º y 32º de la presente; siendo el pago previo requisito de admisibilidad del recurso”.-
ARTICULO 7º: Agréguese al Capítulo Vl -Derechos de Publicidad y Propaganda, Hecho Imponible -Ambito de aplicación y modifíquese los artículos 125º, 126º, 127º y 128º de la Ordenanza Fiscal, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Hecho Imponible -Ambito de aplicación:
Artículo 125º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado.- Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.-
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o se halle en el interior de locales o lugares destinados al público o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público particular (Cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a público).-
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público.-
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.-
Quedan suspendidos a partir de la firma del Convenio con la Provincia de Buenos Aires, para el futuro y durante su vigencia, la publicidad comprendida en el mismo, en base a lo establecido en la Ley 13.850 (Artículo 42º).- A esos efectos, se considera publicidad interior o interna a aquella que sólo pueda ser vista desde el interior de los locales de acceso público y no visualizarse desde el exterior.-
“Artículo 126º: No están comprendidos en este Capítulo:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y beneficios, a criterio del Departamento Ejecutivo.-
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.-
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandistico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.-
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública.-
Base Imponible:
“Artículo 127º: Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.-
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.-
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letreros” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Aviso” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar.-
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.-
Contribuyentes:
“Artículo 128º: Considérense contribuyentes y/o responsables de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que -con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades, propios y/o que explote y/o represente- realice alguna de las actividades o actos enunciados en el Artículo 125º con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos.-
Serán solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados, permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quienes en forma directa o indirecta se beneficien de su realización.-
ARTICULO 8º: Sustitúyese el sub-título “Disposiciones comunes” del artículo 130º, agréguese sub-títulos a los artículos 131º, 132º, 133º y 134º y modifíquense los mismo, de la Ordenanza Fiscal, que quedan redactado de la siguiente manera:
“Autorización y pago previo.
Artículo 130º: Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.-
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse u obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.-
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.-
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención municipal que lo autoriza.-
Permisos renovables
“Artículo 131º: Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo.- Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.-
Publicidad sin permiso
“Artículo 132º: En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en el lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.-
Retiro de elementos
“Artículo 133º: El Municipio queda factultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado.- Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.-
Restitución de elementos
“Artículo 134º: No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 79/2014.-