Ordenanza N° 79/2019
- Fecha de sanción: 13/08/2019
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente N°148/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n°2388/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Personal Municipal por carecer de personal para integrar la Junta Médica que establece el Convenio Colectivo de Trabajo N°1/2017; que, mediante el Decreto n° 91/2019, se declaró la incompetencia de […]
VISTO el expediente N°148/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente n°2388/2019, quién eleva proyecto de Ordenanza sobre incompetencia de la Dirección de Personal Municipal por carecer de personal para integrar la Junta Médica que establece el Convenio Colectivo de Trabajo N°1/2017;
que, mediante el Decreto n° 91/2019, se declaró la incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno por carecer de personal para integrar la Junta Médica que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/2017;
que, el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Saladillo y Unión Personal Civil de la Nación fue homologado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza 19/2018, promulgada bajo el n° 3278, Decreto 1180/2018;
que, el mismo dispone en el artículo 77° la creación de una Junta Médica, entre otras, que se constituirá y funcionará de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo;
que, por Decreto n° 1197/18, se dispuso la creación de la Junta Médica que se conformará por el médico laboral de la municipalidad y dos especialistas de acuerdo a la dolencia, enfermedad y /o especialidad de que se trate;
que, la Dirección de Personal cuenta con un médico laboral que se encuentra a cargo del ausentismo, además de conformar la junta de acuerdo a lo establecido en el Decreto mencionado en el párrafo anterior;
que, la Junta Médica estará conformada además con un profesional que reviste la calidad de agente municipal, restando la designación de un tercer miembro;
que, la Dirección de Personal en atención a la especificidad de la tarea requerida no cuenta con un profesional para conformar la junta por lo que deviene necesario proceder a la contratación de quien pueda llevar a cabo la misma;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32° de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de agosto de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Convalídese la declaración de incompetencia de la Dirección de Personal y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto N° 91/2019 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para integrar la Junta Médica que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/2017.-
ARTÍCULO 2°: Autorícese y apruébese los gastos de carácter especial originados por la contratación de personal para integrar la Junta Médica que establece el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/2017.-
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. –
ORDENANZA N° 79/2019.-