VISTO el expediente N° 269/2023, iniciado por los profesores Magalí Malak y Gerónimo Roca, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a implementar un sistema de accesibilidad cognitiva en los espacios de salud públicos y privados de Saladillo;

que, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado de Derechos Humanos firmado por muchos países para reconocer el derecho de las personas con discapacidad a participar en toda la vida de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Argentina aprobó la Convención por Ley 26.378. La Convención tiene jerarquía constitucional por Ley 27.044;

que, reconociendo que la discapacidad/diversidad funcional/condición de la neurodiversidad, es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

que, se reconoce la importancia que para las personas con discapacidad/diversidad funcional/condición de la neurodiversidad, reviste de importancia su autonomía e independencia individual, incluida la libertad para tomar sus propias decisiones; 

que, la accesibilidad cognitiva es la propiedad de entornos, edificios, procesos, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que resultan fáciles de entender. Junto con la accesibilidad física y la accesibilidad sensorial, forma parte indisoluble de la accesibilidad universal;

que, facilitar los entornos y la información no sólo favorece la inclusión de las personas con discapacidad intelectual y el fomento de su autonomía, sino que tiene beneficios sobre toda la ciudadanía;

que, para que este resulte accesible es necesario que entornos y edificios de uso público y privado sean fácilmente comprensibles para poder ser utilizados por todas las personas con independencia de sus cualidades o estado. Cualquier persona debería poder orientarse sin impedimentos ni barreras físicas o de la percepción. Para ello, se deben crear las condiciones o apoyos espaciales a través de un diseño cognitivamente accesible de entornos y edificios, utilizando un lenguaje comprensible para todos;

que, el fundamento del sistema de apoyos previsto en la Convención debe garantizar el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad;

que, a la luz de los principios recogidos en el artículo 3° de la Convención, en particular, la libertad individual, la autonomía personal y la dignidad, la constitución de los apoyos permitirá acompañar a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y conjugar el conflicto de intereses y la influencia indebida;

que, la accesibilidad cognitiva crea a través del espacio como sistema de apoyos, condiciones para la inclusión: cuando esta existe, es posible y cuando no, las personas necesitan apoyos extremos, humanos o técnicos para desenvolverse en los entornos y edificios;

que, reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación, a la información y a las comunicaciones, para que las PcD/diversidad funcional/condición de la neurodiversidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

que, el artículo 2° de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, habla de la “comunicación”, que incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braile, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

que, por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

que, por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales;

que, por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor media posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten;

que, se entiende como Sistema Aumentativo y Alternativo de Comunicación (S.A.A.C.) a las formas de expresión, distintas al lenguaje hablado, que tienen como objetivo aumentar (aumentativos) y/o compensar (alternativos) las dificultades de comunicación y lenguaje de muchas personas. Muchos de estos sistemas usan pictogramas;

que, los pictogramas son uno de los mejores sistemas de comunicación porque permite identificar rápidamente, por ejemplo, lugares, acciones, procedimientos;

que, en el artículo 9° (accesibilidad) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad mencionan los derechos al acceso de información, que todas las personas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

que, en el artículo 25° (salud) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, los profesionales de la salud que presten atención a las personas con discapacidad sea de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los Derechos Humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

que, mejorar la accesibilidad cognitiva en los diferentes espacios de salud, genera beneficio para la persona que lo necesita y también para los miembros de su familia o acompañante. Sentirse seguro y entender qué hay que hacer trae tranquilidad y se evitan situaciones de estrés, nervios o crisis;

que, el asesoramiento será brindado por la Unidad de Discapacidad y el Consejo de Accesibilidad local o área que desarrolle tareas afines;

que, están dadas todas las condiciones para que todas las personas puedan acceder a una forma de comunicación, útil, eficaz y alternativa; que permita interpretar, conocer e informarse de lo que va a suceder, de forma autónoma; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de septiembre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Implementar un sistema de Accesibilidad Cognitiva y zona de regulación en todos los espacios de salud públicos y privados del distrito de Saladillo (sistema de comunicación aumentativo y alternativo, para la accesibilidad cognitiva de todas las personas que estén en situación de discapacidad, diversidad funcional, condición de neurodiversidad).-

ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.-

ORDENANZA Nº 79/2023.-

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