Ordenanza N° 8/1994

  • Fecha de sanción: 23/02/1994
  • N° Promulgación: 1577
  • Decreto Promulgación: 54/94

ORDENANZA OMNIBUS.-

VISTO el expediente nº7/94, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº11/94, por el que se contempla la solución para diversas problemáticas del sector tributario;

que, su resolución implicaría mejorar sustancialmente el trabajo del  área, a la vez que resolver  problemas concretos que se presentan con los Señores Contribuyentes; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 22 de febrero del año 1994, el Honorable Cuerpo sancionó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja modificar y ampliar el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Los contribuyentes que fueren titulares de inmuebles destinados a vivienda única, propia y de ocupación permanente y cuyo grupo familiar tenga un ingreso por sueldo, jubilación, pensión u otro que no supere un sueldo mínimo municipal por todo concepto, quedar n suspendidos de los pagos de las Tasas Municipales correspondientes a Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos.-

ARTICULO 2º: Los Contribuyentes que fueren titulares de inmuebles destinados a vivienda única, propia y de ocupación permanente y cuyo grupo familiar tenga un ingreso por sueldo, jubilación, pensión u otro que no supere un sueldo y medio mínimo municipal por todo concepto quedar n suspendidos en un cincuenta por ciento (50 %) del monto referente al pago de las Tasas Municipales correspondientes a Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos.-

ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a continuar otorgando los beneficios de la moratoria Ordenanza 1396/91 a aquellos contribuyentes que habiéndose acogido a la misma hubieren perdido sus beneficios por mora y que manifiesten voluntad de pago replanteando la misma.-

ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a aplicar a futuros pagos el cincuenta por ciento (50 %), de la Tasa a abonar eventualmente por los contribuyentes a que hace referencia el artículo 2º del presente cuando no existieran deudas anteriores.-

ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que exima y/o suspenda, previo estudio social, a aquellos contribuyentes que en años inmediatos anteriores hubieren gozado de los alcances de la Ordenanza Nº10/91, autorizándose la suspensión y/o exención.-

ARTICULO 6º: Quedarán suspendidos los pagos de las Tasas Municipales correspondientes a Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos para los casos de las categorías de contribuyentes descriptas. La suspensión será efectiva hasta el día del fallecimiento o cambio de condición económica debidamente comprobada. o de la transferencia de dominio a cualquier título del o los beneficiarios.-

ARTICULO 7º: Exímase de recargo por pago fuera de término sobre cuotas adeudadas del año en curso al momento de comunicárseles la exención del cincuenta por ciento (50 %), a los contribuyentes eximidos con ese porcentaje y por ese plazo.-

ARTICULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar a deudas de Tasas Municipales de año anteriores, los importes abonados por contribuyentes comprendidos en las Ordenanzas defilemición aplicables al año en curso.-

ARTICULO 9º: Solicítase al Departamento Ejecutivo una amplia y periódica difusión de los alcances y tramitación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro.-

ORDENANZA Nº8/94. –

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