VISTO el expediente nº 83/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente Nº 3046/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza solicitando convalidar la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, en tareas desarrolladas en sitios web;

que, en virtud del Decreto nº 812/2018, se declaró la incompetencia de la Dirección de Sistemas Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal idóneo para el desarrollo del sitio web hcdsaladillo.gob.ar y Hosting del sitio web hcdsaladillo.gob.ar.;

que, el desarrollo del mencionado sitio Web y su posterior mantenimiento resultan de suma importancia a efecto de dar publicidad a las normas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante;

que, si bien el Director de Sistemas y Soluciones Digitales posee idoneidad para el desarrollo de tal tarea, el mismo se encuentra abocado a otra labor por lo que le resulta materialmente imposible el desarrollo y posterior mantenimiento del sitio Web hcdsaladillo.gob.ar;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de abril de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el Despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local, efectuada mediante Decreto Nº 812/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para el desarrollo del sitio web hcdsaladillo.gob.ar y Hosting del sitio web hcdsaladillo.gob.ar..-

ARTÍCULO 2º: Autorícense y apruébense los gastos de carácter especial originados por la contratación para el desarrollo del sitio web hcdsaladillo.gob.ar y Hosting del sitio web hcdsaladillo.gob.ar..-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº  8/2018.-

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