VISTO el expediente n° 166/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un documento informativo sobre protocolo a seguir ante la detección de situaciones de abuso sexual y vulneración de niños, niñas y adolescentes; que, es necesaria la creación de medidas efectivas para […]
VISTO el expediente n° 166/2020, iniciado por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un documento informativo sobre protocolo a seguir ante la detección de situaciones de abuso sexual y vulneración de niños, niñas y adolescentes;
que, es necesaria la creación de medidas efectivas para apoyar el cumplimiento de los Derechos del Niño, fundamentalmente en lo referente a la prevención, detección y abordaje del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas y Adolescentes;
que, es necesaria la participación colectiva y la recuperación de los distintos saberes que portan la diversidad de actores involucrados, valorando la importancia que tiene la construcción conjunta en la legitimación de saberes;
que, los niños son el principal capital de una comunidad y por lo tanto la custodia de su integridad mental y física es esencial para cualquier sociedad;
que, se han instrumentado diversos programas de protección de la niñez a nivel de los Estados Nacional y Provincial con relativa efectividad a la hora de prevenir el abuso o bien detenerlo con la mayor inmediatez;
que, existen diversos ámbitos para denunciar a quienes vulneran la integridad física y psíquica de los niños, pero que, el acceso a los mismos resulta muchas veces de difícil acceso e incluso inaccesibles en la práctica;
que, los docentes, por su cercanía y capacidad de observación, son quienes en principio cuentan con la posibilidad de detectar casos de abuso;
que, el sistema educativo a través de mecanismos que le son propios debe contar con pautas para denunciar casos de abuso infantil pero no ha sido claramente o suficientemente difundido un protocolo que asegure la acción de quienes deben proteger a la infancia por cuanto dichos procedimientos no son naturalizados por quienes deben alertar sobre situaciones de riesgo;
que, en definitiva, ante la presencia de un presunto abuso, se posibilite la denuncia inmediata, con el fin de prevenir mayores daños, ya que actualmente, las dudas que se presentan sobre cómo y a quien avisar terminan en muchos casos en el abandono del menor a su suerte;
que, es de máxima necesidad que todo el sistema educativo esté informado del modo de proceder ante situaciones que afecten la integridad de un niño de una manera unificada;
que, por lo dicho se considera conveniente poner en conocimiento de la población y en particular de los cuerpos docentes un protocolo de denuncia claro y acotado, insertando el mismo en la página del Municipio y brindando a su vez un elemento en papel de fácil acceso con contenido necesario en tamaño tal que pueda plastificarse y guardarse con los documentos personales, para facilitar el acceso inmediato;
que, la Dirección de Infancia y Adolescencia, dependiente de la Secretaría de Gobierno tiene entre sus funciones el efectivo cumplimiento de tareas destinadas a la protección de la niñez;
que, el Municipio adhiere a través a distintos programas provinciales destinados a la protección de la integridad física y psíquica de los niños por lo que corresponderá verificar el cumplimiento de dichos programas provinciales y la posibilidad de estructurarlos con el seguimiento de los casos que puedan denunciarse;
que, la Dirección de Infancia y Adolescencia ha desarrollado un protocolo que estipula el procedimiento a seguir por entidades y organismos del Estado ante casos de denuncias de abuso infantil y se encarga además de efectuar el seguimiento de los casos sin que ello implique vulnerar el derecho a la privacidad; y
CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 06 de abril de 2021; este Honorable cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Ordenar la creación de un documento informativo al alcance de la ciudadanía, y particularmente de la comunidad docente, para la toma de conocimiento del protocolo a seguir ante la detección de situaciones de abuso sexual y vulneración de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y modos de abordarlo.-
ARTÍCULO 2°: La diagramación y ejecución de dicho documento estará a cargo de la Dirección de Infancia y Adolescencia de la Municipalidad de Saladillo y del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño creado por Ordenanza 67/08; tendrá un formato impreso y plastificado similar a un documento de identidad o tarjeta de pago, de modo que pueda ser portado en todo momento, como así también en formato digital.-
ARTÍCULO 3°: El documento informativo deberá contener los datos referentes al organismo responsable, contacto, teléfonos y dirección, al cual recurrir inmediatamente ante la detección del caso.-
ARTÍCULO 4°: La Dirección de Infancia y Adolescencia de la Municipalidad de Saladillo deberá proveer este documento a cada docente y trabajador de la niñez de la Localidad de Saladillo.-
ARTÍCULO 5°: La Dirección de Infancia y Adolescencia de la Municipalidad de Saladillo tendrá además la tarea de capacitar a docentes y trabajadores de la niñez con información referente al procedimiento judicial de toda denuncia por abuso y vulneración de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, organismos de estados intervinientes, así como también, informar detalladamente el procedimiento de denuncia, estipulado en el artículo 1, 2 y 3.-
ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-
ORDENANZA N° 8/2021.-