Ordenanza N° 80/2012
- Fecha de sanción: 25/09/2012
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
DESAFECTAR DEL AREA COMPLEMENTARIA LA DELIMITACION DE AREAS A UN BIEN INMUEBLE.
VISTO el expediente nº 141/2010, iniciado por la Directora de Planeamiento del Municipio de Saladillo a través del cual se remiten al Honorable Concejo Deliberante los antecedentes de un proyecto de subdivisión presentado ante el Poder Ejecutivo correspondiente a un bien inmueble denominado catastralmente como Circunscripción I; Sección M; Chacra 337; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de septiembre de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que recomienda derogar la Ordenanza nº 47/2011 y sancionar una nueva Ordenanza en los mismos términos, salvo el artículo 2º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctase del área complementaria definida en la Ordenanza de delimitación preliminar de áreas vigente en el Partido de Saladillo al bien denominado catastralmente como Circunscripción I; Sección M; Chacra 337.-
ARTICULO 2º: Incorpórase el bien mencionado en el artículo anterior al área urbana – SASU (Sub Area Sub Urbanizada) de la ciudad de Saladillo, estableciéndose los siguientes indicadores urbanísticos:
A) Ancho mínimo de parcela = 12 mts.-
B) Superficie mínima de parcela = 300 m2.-
C) Densidad neta máxima = 130 Hab/hectáreas.-
D) FOT = 0,5
E) FOS = 0,5
ARTICULO 3º: Establécese los siguientes servicios esenciales para las parcelas que surjan de la subdivisión del bien mencionado en el artículo 1: consolidación y entoscado de calles, red de agua potable, red colectora cloacal, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales.- La totalidad de los costos de las obras y servicios enunciados precedentemente estarán a cargo en forma exclusiva de los titulares del dominio y/o adquirentes del inmueble citado en el artículo 1º.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo efectuara el visado del plano de subdivisión una vez completada las obras de infraestructura necesarias para poder brindar los servicios mencionados en el artículo 3º.-
ARTICULO 5º: Remítase copia del presente expediente a los organismos provinciales correspondientes para su aprobación.-
ARTICULO 6º: Deróguese la Ordenanza Nº 47/2011.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.-
ORDENANZA Nº 80/2012.-