Ordenanza N° 80/2017

  • Fecha de sanción: 14/08/2017
  • N° Promulgación: 3177
  • Decreto Promulgación: 1915/2017

VISTO el expediente nº 249/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 4521/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a incremento salarial al Personal Municipal, Superior y Jerárquico, a partir del 1º de julio de 2017;   que, de acuerdo al Decreto Nº 1567/2017, ad-reférendum del Honorable Cuerpo, sobre incremento salarial al Personal […]

VISTO el expediente nº 249/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante expediente nº 4521/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a incremento salarial al Personal Municipal, Superior y Jerárquico, a partir del 1º de julio de 2017;

que, de acuerdo al Decreto Nº 1567/2017, ad-reférendum del Honorable Cuerpo, sobre incremento salarial al Personal Municipal a partir del 1º de julio del corriente año;

que, en la mesa de trabajo que se ha venido desarrollando, se consensuó que el Departamento Ejecutivo otorgue un incremento en los haberes mensuales de los agentes municipales que integran la denominada planta permanente, como así también la planta temporaria;

que, a su vez, resulta menester readecuar los haberes del personal escalafonado y del Sr. Intendente, Personal Superior, Personal Jerárquico y como así también la dieta de los Sres. Concejales;

que, dicho aumento de sueldo fue acordado en tres etapas, debiendo implementarse cada una de ellas con el dictado del acto administrativo correspondiente;

que, por su parte la Ordenanza Complementaria del Presupuesto del año 2017 establece una suma fija en concepto de compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal;

que, debido al aumento acordado a los trabajadores municipales y conforme a lo normado por el artículo 125º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), el mismo implica un aumento en el sueldo del Intendente, quien en consecuencia considera que no es necesario se le pague la suma compensatoria por Gastos de Representación, la cual conforme a la actual redacción del artículo 17º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2017 no es posible renunciar;

que, para poder renunciar al cobro de los Gastos por Representación debería incorporarse de manera explícita dicha facultad en el articulado de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2017; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Fíjase a partir del día 1º de julio de 2017 el valor del módulo en la suma de pesos treinta y cinco con 79/100 ($ 35,79).-

ARTÍCULO 2º: Fíjase a partir del día 1º de julio de 2017 los sueldos del personal superior, jerárquico y la dieta base de los señores Concejales en el valor que se fija en el Anexo I, y que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Apruébese para regir a partir del 1º de julio de 2017, la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado que se indica en el Anexo II, y que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: Apruébese para regir a partir del 1º de julio de 2017, la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal temporario que se indica en el Anexo III, y que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5º: La base para el cálculo del sueldos del Señor Intendente Municipal y de los Señores Concejales es la Categoría 2, correspondiente a Administrativo clase III de 40 Hs., obrante en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, con más el Adicional no Bonificable que le corresponde a dicha categoría; computándose 14 veces esta base para el Señor Intendente Municipal y 3,5 veces para el cálculo de los Señores Concejales.-

ARTÍCULO 6º: Incorpórese como Artículo 17º bis a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2017 el siguiente texto:

ARTÍCULO 17 BIS: Facúltese al Señor Intendente Municipal a renunciar a la liquidación y cobro de la suma mencionada en el artículo anterior.- El ejercicio de esta opción deberá hacerse de manera expresa y podrá serlo por cada año calendario o por lo que dure su mandato.”

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 80/2017.-

MUNICIPALIDAD  DE  SALADILLO
Escala de sueldos personal superior y jerárquico
 ANEXO   I
A partir del 01 /07/2017
PERSONAL   SUPERIOR
  
INTENDENTE MUNICIPAL126.205,52
SECRETARIO DE GOBIERNO21.938,00
SECRETARIO DE HACIENDA21.938,00
SECRETARIO DE OBRAS Y SERV. PUBLICOS21.938,00
SECRETARIO DE DESARROLLO LOCAL21.938,00
SUB-SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE Y GESTIÓN MUNICIPAL18.517,00
SUB-SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO18.517,00
SUB-SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICA18.517,00
SUB-SECRETARIO CULTURA, EDUCACION Y DER. HUMANOS18.517,00
SUB-SECRETARIO DE DEPORTES, RECREACION Y JUVENTUD18.517,00
SUB-SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA18.517,00
SUB-SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA Y PLANEAMIENTO18.517,00
SUB-SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS18.517,00
SUB-SECRETARIO DE SERVICIOS SANITARIOS Y GESTIÓN AMBIENTAL18.517,00
SUB-SECRETARIO DEL VIVERO MUNICIPAL18.517,00
SUB-SECRETARIO DE DESARROLLO INDUST; PRODUCTIVO Y ECONÓMICO SOCIAL18.517,00
SECRETARIO DE ASESORÍA LETRADA18.517,00
DIRECTOR DE PERSONAL MUNICIPAL15.098,00
DIRECTOR DE ACCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNITARIA15.098,00
DIRECTOR DE POLÍTICAS SOCIALES Y ECONOMÍA SOCIAL15.098,00
DIRECTOR DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA15.098,00
DIRECTOR DE TRÁNSITO15.098,00
DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES15.098,00
DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL15.098,00
DIRECTOR DEL CURS15.098,00
DIRECTOR DE CULTURA Y DERECHOS HUMANOS15.098,00
DIRECTOR DE EDUCACIÓN Y JARDINES MATERNALES15.098,00
DIRECTOR DE LA JUVENTUD15.098,00
DIRECTOR DE DEPORTE Y RECREACIÓN15.098,00
DIRECTOR DE SALUD15.098,00
DIRECTOR DE BROMATOLOGÍA15.098,00
DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS15.098,00
DIRECTOR DE GASTO PÚBLICO15.098,00
DIRECTOR DE INGRESOS PÚBLICOS15.098,00
DIRECTOR DE PRESUPUESTO15.098,00
DIRECTOR DE ESTUDIOS Y PROYECTOS15.098,00
DIRECTOR DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO15.098,00
DIRECTOR DE PLANEAMIENTO, TIERRA Y VIVIENDA15.098,00
DIRECTOR DE SERVICIOS URBANOS15.098,00
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR15.098,00
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL15.098,00
DIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL15.098,00
DIRECTOR DE SERVICIOS SANITARIOS15.098,00
DIRECTOR DE TURISMO15.098,00
DIRECTOR DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y SOLUCIONES DIGITALES15.098,00
DIRECTOR DE MICROEMPRENDIMIENTOS, PYMES Y DESARROLLO INDUSTRIAL15.098,00
DELEGADO DE CAZÓN15.098,00
DELEGADO DE A. DE TOLEDO15.098,00
DELEGADO DE DEL CARRIL15.098,00
DELEGADO DE POLVAREDAS15.098,00
PERSONAL JERÁRQUICO
JUEZ DE FALTAS21.938,00
CONTADOR21.938,00
TESORERO21.938,00
JEFE DE COMPRAS21.938,00
  
SECRETARIO HCD20.840,00
CONCEJALES31.551,38
MUNICIPALIDAD  DE  SALADILLO
Escala de sueldos por régimen horario Personal Planta Permanente
                                                           ANEXO   II
A partir del 01/ 07 /2017
REGIMEN  HORARIO
CATEGORIA              MODULOS  30 HORAS40 HORAS     48 HORAS
18Prof. I2428.661,1811.548,2413.857,89 
17Sub. Directores2237.981,1710.641,5612.769,87 
16Prof. II2127.587,4810.116,6412.139,97 
15 1936.907,479.209,9611.051,95 
14 1886.728,528.971,3610.765,63 
13 1866.656,948.875,9210.651,10 
12 1856.621,158.828,2010.593,84 
11 1826.513,788.685,0410.422,05 
10Tec I – Adm I1806.442,208.589,6010.307,52 
9 1796.406,418.541,8810.250,26 
8Prof III- Tec II1786.370,628.494,1610.192,99 
7 1776.334,838.446,4410.135,73 
6Tec III1746.227,468.303,289.963,94 
5Adm II – Obr I1726.155,888.207,849.849,41 
4 1716.120,098.160,129.792,14 
3Tec IV1706.084,308.112,409.734,88 
2Tec V- Adm III – Obr II – Serv I1696.048,518.064,689.677,62 
1Obr III – Serv II1645.869,567.826,089.391,30 
                     VALOR DEL  MODULO  35,79  
                     BONIFICACION   POR ANTIGÜEDAD : 1% Ley 11,757     
MUNICIPALIDAD  DE  SALADILLO
Escala de Sueldos por Régimen Horario
Personal Temporario
     ANEXO   III
A partir del 01/07 /2017
                               REGIMEN  HORARIO
CATEGORIA30 HORAS40 HORAS48 HORAS
13 12.975,0617.300,0820.760,09
12 10.437,7313.916,9716.700,36
11 8.288,6711.051,5613.261,87
10 8.064,8410.753,1212.903,75
9 7.356,389.808,5111.770,21
8 6.909,479.212,6311.055,16
7 6.793,469.057,9510.869,54
6 6.433,238.577,6310.293,16
5 6.236,278.315,029.978,03
4 6.036,328.048,429.658,11
3 5.888,767.851,689.422,01
2 5.778,867.705,159.246,18
1 5.690,567.587,429.104,90
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