VISTO el expediente N° 208/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 4410/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar las acciones llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo, en torno al plan de modernización del estado y la implementación del sistema de gestión documental electrónica; que, la Municipalidad de Saladillo viene adoptando […]
VISTO el expediente N° 208/2021, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente N° 4410/2021, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a convalidar las acciones llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo, en torno al plan de modernización del estado y la implementación del sistema de gestión documental electrónica;
que, la Municipalidad de Saladillo viene adoptando diversas propuestas para la agilización de sus trámites;
que, en cuanto a ello, se comenzó por digitalizar los expedientes de habilitaciones comerciales, no siendo posible con dicho soporte tecnológico incluir al resto de los trámites que poseen particularidades específicas;
que, los avances tecnológicos nos brindan oportunidades para influir positivamente en la administración pública;
que, en ese sentido los procedimientos y la modernización en general son algunos de los ejes de trabajo del Departamento Ejecutivo Municipal;
que, contar con procesos estandarizados reduce los tiempos y la subjetividad a la hora de resolver trámites;
que, por otra parte, la aplicación de un sistema digital a la hora de gestionar públicamente conlleva entre otros beneficios de la despapelización y la eliminación de sus costos asociados;
que, la pandemia presentó numerosos escenarios donde el trabajo remoto se transformó en una necesidad, advirtiendo de manera más acentuada el necesario cambio interno en la comuna para brindar los servicios con mayor eficiencia y eficacia y asimismo dotarlos de la mayor transparencia;
que, la participación de los vecinos es necesaria y puede ser potenciada a través de la digitalización de procesos;
que, actualmente, la Municipalidad de Saladillo no cuenta con un sistema digital que integre y digitaliza expedientes y procedimientos en general;
que, el primer paso para lograr procedimientos más simples y agiles es el relevamiento y la re ingeniería de la actual modalidad de la Gestión Pública;
que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley N° 13.666 adhirió a la Ley Nacional N° 25.506, y luego por medio de la Ley N° 14.828 crea el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires;
que, por su parte el Gobierno Nacional mediante la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de tramites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las Provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Poderes Judiciales, Entes Públicos no estatales, sociedades del Estado, Entes Tripartitos, Entes Binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización;
que, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental (GDE), el cual constituye el SISTEMA INFORMÁTICO, como plataforma para la gestión integral del expediente electrónico en el Sector Público Nacional;
que, el sistema mencionado, con las mejoras y modificaciones introducidas fue inscripto a nombre del Estado Nacional en la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el N° RE-2019-74682868-APN-DNDA#MJ con fecha 20 de agosto de 2019, consolidando el pleno derecho de uso y disposición sobre la obra;
que, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 define entre las funciones de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la de colaborar con las Provincias y Municipios en sus procesos de innovación administrativa y tecnológica, coordinando las acciones específicas de las Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
que, el Municipio viene hace algunos meses en comunicación con la Secretaría de Innovación Pública a fin de dar inicio a la implementación del sistema GDE;
que, en ese marco y puntualmente el día 30 de julio del corriente el Departamento Ejecutivo Municipal inicio el proceso de implementación del sistema; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 21 de septiembre de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Adherir a la Leyes Provinciales Nº 14.828 – PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- y a la Nº 13.666, que adhiere a la Ley Nacional Nº 25.506 de FIRMA DIGITAL.-
ARTÍCULO 2°: Adherir el Municipio de Saladillo al PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO establecido por el Decreto Nacional Nº 434/2016, según lo dispuesto por Artículo 10º del mencionado Decreto Nacional.-
ARTÍCULO 3°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica con la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, con el objeto de implementar el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).-
ARTÍCULO 4°: La implementación del sistema informático inherente al GDE será de carácter integral, progresivo y sostenido en el tiempo, ejecutándose en tres etapas, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y tendrá como objetivo la modernización de la gestión y la optimización de los recursos municipales a través de la creación, registro y archivos de documentos electrónicos, acompañados de la firma electrónica y/o digital de los agentes y funcionarios intervinientes y/o quién la reemplace en el futuro.-
ARTÍCULO 5°: Facultar al Departamento Ejecutivo, para disponer por decreto todas las medidas operativas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema GDE en el ámbito de la Municipalidad de Saladillo.-
ARTÍCULO 6°: Establecer, que en los casos en el que el Honorable Tribunal de Cuentas requiera explícitamente que los actos administrativos, contratos o instrumentos sean registrados en hojas rubricadas, deberán volcarse en soporte papel conforme a la reglamentación vigente. Sin perjuicio de ellos, podrán digitalizarse los instrumentos mencionados a fin de facilitar el acceso a los mismos a través del GDE.-
ARTÍCULO 7°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.-
ORDENANZA N° 80/2021.-